Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:
En fecha 08 de octubre del 2004 el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal autorizó, mediante la orden correspondiente, a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a practicar un allanamiento en un inmueble ubicado en La Sábila, Avenida Principal, casa sin numero, donde se presumía que estuviesen cometiendo delitos de venta y distribución de drogas; por lo que en fecha 09-10-04 dichos funcionarios procedieron a practicar el allanamiento en el inmueble antes mencionado y en cumplimiento a esta orden se identificaron plenamente con la ocupante del inmueble, la cual se identifico como YUSMARI VANESA GOMEZ, a la cual se le entregó una copia donde se le explicó el objeto del allanamiento, facilitando ésta el acceso a la comisión policial para la revisión del inmueble, quienes en compañía de la notificada y en presencia de los testigos instrumentales revisaron en su totalidad la vivienda, no encontrando evidencias de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni en el Código Sustantivo Penal ni en Ley Especial alguna.


En base a estas circunstancias, se recibió de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público escrito mediante el que se solicita el sobreseimiento de la causa considerando que el delito de venta y distribución de sustancias estupefacientes no se realizó.

Efectivamente, si al practicar la visita domiciliaria, la comisión policial encargada de tal diligencia no localizó ningún elemento que permitiere presumir la perpetración de un hecho punible de los contemplados en la Ley que rige la materia de las drogas, ni en el Código Penal ni Ley Especial alguna, es obvio que no hay materia que investigar, por cuanto ningún hecho típico se cometió.

Esta circunstancia hace procedente compartir la opinión Fiscal y concluir que el hecho denunciado no se materializó, y por tanto es procedente el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y a la ciudadana Yusmari Vanesa Gómez, ocupante del inmueble allanado. Por último, se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.