REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.624, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 858, folio Nº 430 fte, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.000, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad del padre del niño como “V-14.995.629”, siendo el correcto “V-14.995.624”, así como colocaron el primer nombre de la madre del niño como “SILVIANA”, siendo lo correcto “SILVANA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia simple de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente el número de cédula de identidad del padre del niño, así como el nombre de la madre del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “V-14.995.624” y “SILVANA” respectivamente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 858, folio Nº 430 fte., del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004532
Rectificación de Partida