REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de octubre del 2006
196° y 147°
N° 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada NORA MARGOT AGUERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa donde aparece como querellante el ciudadano RICARDO JOSE REINA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ante la Inspectoría General de Tribunales se aperturó una investigación en su contra, debido a una denuncia que interpuso ante dicha inspectoría el referido ciudadano.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…En fecha 03 de Octubre de 2006, el inspector JOSE LUIS FORERO,…debidamente autorizado según Memorandum N° IGT-CRC-N° 1853-06 del 01/08/2006, suscrito por la Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Inspectora General de Tribunales, procedió a la Notificación de mi persona de la investigación llevada a cabo por la Inspectoría General de Tribunales, mediante expediente Disciplinario N° 060309, con motivo de una denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ… a los fines de realizar los descargos como parte del derecho a la defensa que me asiste.
Ahora bien el ciudadano denunciante es interviniente como parte querellante en la Querella N° PP11-P-2005-005820, incoada por el mismo en contra de los ciudadanos MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GOMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, LICINIO DE JESUS CAVACO y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ, …, la cual cursa por ante este Tribunal a mi cargo, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir en la presente causa, dada la denuncia formulada en mi contra…
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparencia como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el numeral 8° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”
La Corte para decidir observa:
Alega la juez inhibida, como circunstancia grave que afecta la imparcialidad que le debe caracterizar en el desempeño de su función, que “con motivo de una denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ… el ciudadano denunciante es interviniente como parte querellante en la Querella N° PP11-P-2005-005820, incoada por el mismo en contra de los ciudadanos MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GOMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, LICINIO DE JESUS CAVACO y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ, …, la cual cursa por ante este Tribunal a mi cargo, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir en la presente causa, dada la denuncia formulada en mi contra…”
En este sentido, esta Corte ratifica el criterio sostenido en decisión de fecha 06 de Febrero 2006, con Ponencia de la Magistrado, Doctora MORAIMA LOOK, en la que dejó sentado lo siguiente:
“La ratio esendi de la inhibición radica en dotar al funcionario, en este caso al juez, de un mecanismo que preserve su imparcialidad ante una serie de circunstancias que el legislador, en la mayoría de los casos, ya presume comprometido su ánimo, por ende, su imparcialidad.
En el presente asunto, alega el juez inhibido, como circunstancia grave que afecta la imparcialidad que le debe caracterizar en el desempeño de su función el que la parte querellante le hubiere denunciado, disciplinariamente, fundando tal circunstancia en la causal abierta prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que a su criterio afecta gravemente su imparcialidad.
La circunstancia fáctica alegada por el juez cuya inhibición plantea, a criterio de esta alzada, en modo alguno puede comprometer la imparcialidad del juzgador puesto que en el devenir diario de la misión que le es encomendada a los jueces, la posibilidad cierta de que se le denuncie disciplinariamente siempre acompaña a la labor de juzgar, lo que en modo alguno juzga ni prejuzga sobre lo fundado o temerario que la misma pueda ser. De allí que la simple denuncia de carácter disciplinario, que entre otros, expresa “violación de la ley por inobservancia” per se, no puede, de manera lógica y racional tenérsele como expresión capaz de comprometer la imparcialidad del juzgador, expresión por demás jurídica.
En tal sentido oportuno acotar que la praxis de denunciar a los jueces para luego con arreglo a ella ejercer el derecho a recusar así como fundamento de inhibición, inspiró la previsión contenida en el único aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, ley que rige en los procedimientos disciplinarios por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que establece:
“Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse”.
Siendo que en el presente asunto no se hace constar que por la denuncia de la parte agraviada, la Inspectoría General de Tribunales hubiere formulado acusación contra el Juez Rafael García, aunado a las motivaciones que preceden, esta alzada dictamina que las razones alegadas por el juez inhibido no son susceptibles de subsumírsele en la causal abierta invocada, en razón de lo cual declara sin lugar la inhibición planteada con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. .”.
En consecuencia, esta alzada declara sin lugar la inhibición planteada por la Juez Nora Margot Agüero, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la inhibición planteada por la abogada, NORA MARGOT AGÜERO, de conocer en la causa signada con el alfa numérico PP11-P-2005-005820 incoada contra MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GOMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, LICINIO DE JESUS CAVACO y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ, todo con fundamento en las razones que preceden y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 3 con sede en Guanare y el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Control Nº 2 de Acarigua.
Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 36 folios útiles y con oficio N° 919.-Conste.
Secretario
EXP. N° 2921-06
CP/john