REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
JUECES DE APELACION:
JOEL ANTONIO RIVERO.
MORAIMA LOOK ROOMER.
CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
N° 02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: GIL PARRA BENIGNO DE JESUS.
VICTIMA: VELASQUEZ ALEXIS RAMON.
DEFENSOR: ABG. ERNESTO PACHECO.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa., Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006, CONDENO al ciudadano BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de Alexis Ramón Velásquez.
Contra la referida decisión, el Abogado ERNESTO PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, interpuso recurso de apelación, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “la sentencia se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente al Abg. JOEL ANTONIO RIVERO y, por auto de fecha 02 de agosto de 2006, se admitió el recurso de apelación, y se fijo la audiencia para el décimo (10) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:.30 horas de la mañana, la cual se celebró en fecha 2 de octubre de 2006, con la presencia del imputado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, su defensor y con la inasistencia de la Representación Fiscal.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso para decidir, se dicta la siguiente sentencia.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, por escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2005, interpuso acusación contra el ciudadano GIL PARRA BENIGNO DE JESUS, por ser el autor del siguiente hecho:
“…En fecha 15 de Agosto 2001, en la (vía pública) de penetración agrícola del Caserío Santa Rosa de Lima, Municipio Unda Edo Portuguesa, se encontraban el ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON (Víctima), en compañía de un Adolescente de nombre PÉDRO LUIS PEREZ, efectuando arreglos a dicha vía, y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, pasaba por el lugar el ciudadano BENIGNO GIL PARRAS DE JESUS, a bordo de un vehículo marca Toyota, color azul, modelo Bachaca Land Cruiser… quien desenfundo un arma de fuego y efectuó tres disparos, logrando impactar uno de los disparos contra la humanidad del ciudadano mencionado como víctima, seguidamente extrajo del vehículo un arma blanca tipo Machete, con la cual le propinó varios peinillazos por diferentes partes del cuerpo, mientras se encontraba en el piso y lo apuntaba con el arma de fuego tipo revolver…Según versiones de testigos el agresor de retiró del lugar en su vehículo, dejando al ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON, herido, siendo auxiliado por vecinos del lugar, quienes lo trasladaron hasta el hospital. Igualmente hacen referencia que los hechos se suscitaron motivado a que el ciudadano BENIGNO GIL PARRAS DE JESUS se opone a los trabajos de recuperación de la vialidad del caserío..
La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos acusados como HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, solicitando el enjuiciamiento del acusado GIL PARRA BENIGNO DE JESUS, por tal delito, cometido en perjuicio de VELASQUEZ ALEXIS RAMON.
En fecha se celebró la correspondiente audiencia preliminar, siendo que fue admitida la acusación fiscal por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Así mismo, el Juez de Control admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la siguiente forma:
“Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como la documental ofrecida por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso y se admite como evidencia material U/n proyectil, raso de plomo, parcialmente deformado, en su estado de uso original formaba parte del cuerpo de un cartucho (bala9 para armas de fuego tipo revólver, a los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público”
Tales medios de prueba, ofrecidos por el Ministerio Público fueron:
“Documental:
1.- Inspección N° 886 de fecha 23/08/2001, suscrita por los funcionarios Carlos García y Williams Madrid…así como al declaración de los referidos funcionarios.
Expertos:
2. Dra, Grisette La Riva de Marcano…quien expondrá en relación a Reconocimiento Médico Legal N° 475 de fecha 27/04/2001, practicada al ciudadano Velásquez Alexis Ramón…
3.- Dr. Edgar Orlando Croce…quien expondrá en relación a reconocimiento Médico Legal S/N, de fecha 21/08/2001…
4.- Deiby J. Mujica….quien expondrá en relación a Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 1369, de fecha 15/11/2001…
Testimoniales:
5.- Williams Madrid… en relación al acta de informe de fecha 16/08/2001.
6.- Velásquez Alexis Ramón…en su carácter de víctima…
7.- Leal Pedro Luis…en su carácter de testigo presencial…
8.- Uzcátegui Suárez Candelaria…en su carácter de testigo presencial…
9.- Pérez Pargas Franklin…en su carácter de testigo presencial…
10. Gil Pérez Carlos…en su carácter de testigo presencial”
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
El abogado ERNESTO PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del acusado GIL PARRA BENIGNO DE JESUS, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en los siguientes términos:
“…la defensa salvo mejor criterio enfoca dicha apelación por el siguiente motivo debido a que en el contenido de la misma se deja constancia de que el Juez A quo explica “siguiendo el Tribunal las máximas de experiencia se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica y de los conocimientos científicos”. De los testimoniales de los declarantes ALEXIS VELASQUEZ RAMON, (testigo víctima), PEREZ VARGAS FRANKLIN, PEDRO LUIS LEAL, CARLOS GIL PEREZ, todas estas concatenadas en relación de éste hecho punible con la de los expertos; del Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC.-Subdelegación Guanare, donde en fecha 21/08/2001, presenta Informe Médico N° 9700-057. Ahora bien, lo que antecede deja evidentemente probado de que el juez RAFAEL CLEMENTE MUJICA JIMENEZ, concatena una prueba que no fue evacuada en el juicio oral y público, es decir, que dicho Juez incorpora el INFORME del Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC.-Subdelegación Guanare, donde en fecha 21/08/2001, presenta Informe Médico N° 9700-05, sin que exista la INMEDIACION de las personas que conformaban el Tribunal Mixto para tales momentos. Como bien se sabe nuestro ordenamiento jurídico penal actualmente se rige por el Régimen Acusatorio y el mismo se encuentra rodeado de una serie de principios que rigen dicho procedimiento…En el presente proceso se viola el principio de la Oralidad y consecuencialmente el principio de la inmediación de la Prueba, ya que, se utiliza un Informe Médico Forense a espaldas y ocultamente para decir la responsabilidad penal del acusado INCORPORANDO este Informe Médico forense como prueba para ser concatenada con las demás pruebas, pero con la salvedad de que la misma no fue presentada ni fue objeto del contradictorio con lo cual se viola el debido proceso establecido en el Artículo 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que con la violación del Principio de la Inmediación y de la Oralidad de la Prueba existe un error craso por parte de la jurisdicción de tomar en cuanta (sic) una prueba que carecía en todo estado y grado del contradictorio como un elemento necesario para ser concatenado con las demás elementos de prueba y legar a obtener el resultado producto de una mala decisión.
SOLUCION: La defensa aprecia según lo establecido en el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que se deberá anular la presente Sentencia y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico distinto al juez que se pronuncio. Igualmente solicito la aplicación del Artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la libertad del acusado…”
III
DE LA DECISION RECURRIDA
La sentencia recurrida declaró culpable al acusado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y, en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión.
La sentencia recurrida, luego de transcribir los hechos imputados, en sus acápites denominados “Hechos que el Tribunal Estima Acreditados” y “Fundamento de Hecho y de Derecho”, señaló:
“HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:
De las pruebas Ofrecida (sic) por la Fiscalia (sic) del Ministerio Publico (sic) , se Recepcionaron (sic) las, este tribunal acordó invertir la recepcecion (sic) de los medios de pruebas , empezado (sic) por los Testimoniales : del ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON ( victima testigo ) , es cierto que esa época el presidente de la asociación de vecino de del 30 de agosto, el señor se opuso arreglar de la la (sic) vía de la comunidad, y de lo que me paso (sic) a mí pido que se haga justicia, Pregunta (sic) el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Indique (sic) la fecha pasaron (sic) los hechos, responde el testigo victima, me encontraba el 15 de agosto en horas de las tarde esperando un camión de granzón, el se opuso a que (sic) Santa rosa (sic) de lima (sic) echarán granzón, pregunta el Ministerio Publico (sic), Exactamemente (sic), diga como ocurrieron los hechos, responde la victima testigo, estaba en la orilla de la carretera el señor llego con otra señora que llevaba en bachata land cruiser, y ella se hecho así (sic) atrás para darle chance de disparar . pregunta el Ministerio publico (sic), Esa (sic) persona se encuentra en la sala , Responde la Victima testigo , SI se encuentra sentado vestido de verde, el ministerio publico (sic) deje constancia se (sic) señor secretario en acta, pregunta el ministerio (sic) publico (sic), quien te disparo , Responde (sic) la victima testigo, Benigno Gil Parra de Jesús, déjese constancia señor secretario, pregunta el Ministerio Publico (sic) , Usted sabe distinguir entre un revolver y una pistola , responde el testigo victima, si señor, pregunta el Ministerio Publico (sic), usted tubo (sic) problemas anteriormente con el acusado, responde el testigo victima, ese señor es compadre mío yo estaba en las elecciones de vecinos y lograron eso perdí las las (sic) elecciones, porque no estaba de acuerdo que fuera yo, luego me fui a caracas a hospitalizarme donde me sacaron la bala, vendí dos carros para darme la salud, hasta ese momento tubo (sic) pelea de un tribunal en chubasqueen (sic) por el (sic) quería quitarnos un (sic), el caserío, y nosotros buscado (sic) una inspección ocular, donde sacamos una matas de cambur, pregunta el Ministerio Publico (sic), cuantas veces le disparo del carro, responde el victima testigo, tres veces y una (sic) me pego uno, pregunta el Ministerio publico (sic), usted dice que le dio unos planazo, responde el testigo victima, me dio por los pie (sic), no mas preguntas. PREGUNTA , la defensa , el señor Benigno a que se refiere usted es el del hecho (sic), responde la victima testigo, si ese que esta sentado allá, el medio (sic) el tiro (sic) en eso momento estaba promoviendo las elecciones, Pregunta LA DEFENSA, Que persona lo acompañaba ese momento a usted, responde el victima testigo, varios de ellos son de la comunidad, franklin pargas (sic) no me acuerdo sus nombre y los obreros que trabajaban, preguntas (sic) la defensa la mujer que le acompañaba a Benigno lo ayudo; Responde el testigo victima , No se aparto (sic) para darme el tiro, pregunta la defensa , el le dio el planazo le presta auxilio, responde el (sic) victima testigo, No me deja tirado, pregunta la defensa quien lo recoge, responde el victima testigo , El señor Ali Yépez, pregunta la defensa, cuando recibe el disparo se veía la sangre, responde el victima testigo, NO me di cuesta (sic) perdi (sic) el juicio , pregunta la defensa, esa arma que disparo se la llevo el (sic), responde el victima testigo, SI se la llevo el (sic), pregunta la defensa, como sabe que era un 38, responde el victima testigo , Por el medico (sic) que me dijo, saco la bala era un 38, pregunta la defensa esta persona vive cerca de su vivienda, responde el victima testigo, como unos tres kilómetros de ellos. Pregunta la defensa, quien puso la denuncia, responde el testigo victima, fueron los funcionario cicpc (sic) me visitaron en el hospital y tomaron las declaraciones y la prensa regional, pregunta el defensa, que le ofreció (sic) cuando le apuntaba con el armas responde el victima testigo, el (sic) me dijo que no cargaba mas bala y por eso disparo tres veces y si tuviera me fuera malogrado. Pregunta la defensa a que hora llega usted al hospital, responde el testigo victima, esta (sic) como 6 kilómetro o 8, llegue al 5 y media de la tarde, pregunta la defensa, cuanto tiempo pasaron los hechos, responde el testigo victima, esto fue como en 3 o 4 minuto (sic): El tribunal ordeno invertir el orden de Recepción de los medios probatorios , tomando las testimoniales , de PEREZ PARGAS FRANKLIN DE JESUS; yo estaba anotado(sic) los viaje (sic) de los carros que que (sic) venían con granzón, Alexis tenia una carpeta y en eso llego el señor Benigno entonces le paso (sic) a decir a la señora candelaria (sic) algo y se aparto(sic) y le dio un plomazo, PREGUNTA EL FISCAL, Se acuerda usted que día y fecha del año paso (sic), responde el testigo, NO me Acuerdo, pregunta la defensa, Se Acuerda usted donde estaba? Responde el testigo, en la casa del hijo estaba en el cerro trinidad (sic), Pregunta el Ministerio Publico, que hacia? Responde el testigo , esperando otro carro a subir a la casa, estaba cargado granzón, Pregunta el Ministerio Publico (sic), Se arreglaba la vía, Responde el testigo, SI , Pregunta el Ministerio Publico (sic), dígale al tribunal que vio, Responde el testigo, El señor BENIGNO llego a Reclamar y saco (sic) el arma desde el carro y saco (sic)una peinilla, Pregunta el Ministerio Publico (sic), el señor iba acompañado, Responde el testigo, Si iba acompañado de una señora llamada Candelaria, pregunta el Ministerio Publico (sic), Vio Benigno disparar (sic). Responde el testigo, SI escucho dos disparo y después saco la peinilla, Pregunta el Ministerio publico (sic), Usted vio que le daba los planazos, le apuntaba con el, revolver y saco una peinilla y le reclamaba algo, responde el testigo, NO escuche nada, pregusta (sic) el Ministerio publico (sic) Aparte de de la victima quien estaba, responde el testigo, bueno Carlos y Pedro Luis, Pregunta el Ministerio Publico (sic), vio la sangre, responde el testigo, SI, pregunta el Ministerio Publico, la persona de Benigno se encuentra en esta sala, Responde el testigo, Siesta (sic) vestido con una camisa manga larga, Pregunta el Ministerio Publico, Usted sabe distinguir entre una pistola y un revolver, responde el testigo, no me parece que una es mas grande y una mas pequeña, pregunta el ministerio (sic) publico (sic), usted vio el revolver, responde el testigo, SI era una de Cacha blanca, pregunta el Ministerio Publico (sic), usted conocía al señor Benigno; Responde Si vivo en la comunidad desde hace un año y no si ante (sic) habían peleado, pregunta el Ministerio publico (sic), estaba trabajando ese día en la comunidad responde el testigo, SI como desde la 5pm y vi. (sic) el arma era pequeña y cacha blanca, pregunta el ministerio (sic) publico (sic), La señora que acompañaba a benigno(sic) después del disparo que hizo, responde el testigo; se bajo(sic) y se fue la señora candelaria (sic), Pregunta el Ministerio Publico (sic) usted fue a buscar auxilio, Responde el testigo , Si se llama ABEL YEPEZ quien acompañó, ala (sic) Victima así a el hospital, PREGUNTA LA DEFENSA, que día sucedió el hecho, responde el testigo, No me acuerdo en agosto y el saca un arma dispara y cuando la guarda abre la puerta y saca la peinilla y fui a buscar al señor Yépez por que la victima esta desmayada, Pregunta la Defensa, En que lugar de la carretera responde el testigo, El estaba de lado izquierdo, pregunta la Defensa Cuanto (sic) disparo (sic) hizo, Responde el testigo, yo estaba detrás de la camioneta y estaba esperando a papa (sic) yo le traía la comida el no estaba ese momento lo espere, pregusta la defensa Cuanto tiempo Tiene conociendo a Alexis, responde el testigo, tengo conociéndole desde que nací y trabajadole (sic) tengo tres años eso sucedió cuando tenia 14 años y a hora tengo 18 años .TESTIGO PEDRO LUIS LEAL : yo esta con ellos cargado(sic) grazon (sic) de repente llega el señor y saca un revolver y le dio un tiro y fuimos a pedir ayuda para llevarlo al hospital .pregunta el Ministerio publico (sic), Como a que hora ocurrió eso, responde el testigo, a eso de la 4 de la tarde en lugar Campo de Santa Rosa de Lima en una vía Publica carretera, pregunta de (sic) se acuerda de la fecha, Responde el testigo como es (sic) en agosto, estaba arreglado (sic) la carretera con las personas de la comunidad se encontraba anotado (sic) los viajes . Por esa carretera va y vienes (sic) y en ese momento vi discutir con un tipo de una camioneta negra que iba una señora candelaria (sic). Pregunta el Ministerio Publico (sic), el se bajo (sic) de la camioneta par (sic) discutir. Si yo lo vi, Pregunta el Ministerio Publico (sic), usted vio quien disparo (sic), responde el testigo, SI yo lo vi, pregunta el Ministerio publico (sic); esta (sic) aquí en sala, Responde el testigo, esta (sic) sentado con camisa verde, pregunta el Ministerio Publico (sic), Usted vio el arma, responde el testigo, si la vi, pregusta el Ministerio publico (sic), que hizo la señora Candelaria, responde el testigo, ella asustada se fue, pregunta el Ministerio Publico (sic), cuantos disparo escucho (sic), responde el testigo, si escuche uno, después el se va, pregunta el ministerio (sic) publico (sic), que hizo usted, responde el testigo, me fui a buscar ayuda con la gente de la comunidad, yo conocía al señor benigno (sic), Pregunta el Ministerio Publico (sic), usted sabía que otra (sic) oportunidades tenia problema, responde el testigo, No se, pregunta el Ministerio Publico (sic), Cuando discutía escucho algo, responde el testigo, no escuche nada, es todo . PREGUNTA La DEFENSA: Pregunta el color del vehículo era cual, era de color negro, pregunta la Defensa a que distancia estaba usted, no me acuerdo pero cerca a la do izquierdo, Pregunta el Ministerio Publico (sic), Cuando se produce el hecho cual fue la reacción, responde el testigo, me que (sic) inmóvil, pregunta el Ministerio Publico, Cuanto disparo escucho, yo es cuche uno, el saco el revolver dentro de la camioneta bachaca color negro, Pregunta que relación tiene usted en la comunidad ,responde el testigo; son amigos . TESTIGO CARLOS ALBERTO GIL PEREZ: ese día 15 de agosto del 2001 a y 5 de la tarde el señor Alexis y en eso esta subiendo Benigno saca un un (sic) arma y da tres tiros y le pego uno en el suelo saco una peinilla y lo agarro apeinillazo (sic), le apunto (sic) con el arma, es todo. Pregunta el Ministerio publico (sic), Como a que hora ocurrieron los hechos, responde el testigo, a eso de la 5 de la tarde en la vía principal de santa rosa (sic) , pregunta el Ministerio Publico (sic) Que actividad hacía en esa vía, yo llevaba la comida de mi papa (sic), que llevaba los viaje de granzón , Pregunta el Ministerio Publico (sic), Quienes estaba con usted, responde el testigo, PEDRO LUIS LEAL, Pregunta el Ministerio publico (sic), usted estaba en la vía a lado derecho, responde el testigo, si el señor Benigno subía venia del pueblo, Pregunta el Ministerio publico, En que tipo de vehículo, contesta el testigo, En una bachaca, de color azul oscuro iba acompañado con una ciudadana, pregunta el Ministerio Publico (sic), quien iba manejando, responde el testigo, el señor benigno (sic) (…)Pregunta el ministerio (sic) Publico (sic) , usted puede explicar que fue lo que hizo, responde el testigo, saco el arma y le dio tres (3) tiros y le pego uno en ese carro es descubierto y disparo de dentro de carro la candelaria (sic) se hecho así (sic) atrás , Pregunto el Ministerio Publico (sic), vio como saco (sic) el arma, responde el testigo, yo estaba cerquita de Alexis , pregunta el ministerio (sic) publico (sic), usted conoce de arma, responde el testigo, NO se que era corta , Pregunta el ministerio (sic) publico (sic), el señor Benigno discutió desde el carro logro oír que discutía, responde el testigo, NO, pregunta el ministerio (sic) publico (sic) usted observo cuando le dio los peinillaza (sic) a la víctima, responde el testigo, SI, pregunta el ministerio (sic) publico (sic), que hace usted después de ver eso, salimos a una casa a buscar auxilio buscar un carro para llevar (sic), el siguió dándole planazo le dio y después se fue, pregunta el señor benigno (sic) que saco (sic) el arma y la peinilla se encuentra en la sala, responde el testigo, SI esta con camisa maga (sic) largas, ciudadano juez deje constancia de lo dicho por el testigo, Pregunta el ministerio (sic) Publico (sic), fue al hospital con la víctima, Responde el testigo, No, PREGUNTA LA DEFENSA: el señor en presencia suyo (sic) saco (sic) el armamento, Responde el testigo, Si, pregunta la defensa, presencio el momento, si estaba ceca de la camioneta como uno 30 metros y vivo cerca de la casa del señor Benigno, pregunta la defensa, usted vio la herida donde le dio, le dio en la paleta pude ver mucha sangre, pregunta la defensa, después de herido quedo sangre en la vía, responde el testigo, NO Sabré decirle, Pregunta la defensa, Las camioneta bachaca son comunes aya (sic), Responde el testigo, si. (…) DECLARACIONES de LOS EXPERTOS : RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA NRO 1369 , de fecha 15 / 11 / 2001, practicada por el funcionario DEYBY J . MUJICA adscrito al cuerpo (sic) de a Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, de la sub. / Delegación De Guanare, después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad y generales de ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, dijo que la experticia N°el 9700-057 -1369, dijo que con base al reconocimiento , observaciones y análisis practicado al material suministrado se pudo establecer 1° ) La pieza en estudio, en suestazo (sic) original formaba parte del cuerpo de un cartucho ( Bala ) , para armas de fuego tipo revolver el cual tienes como efecto el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte , producto del choque y orificio rasantes o perforantes dejado a su paso, específicamente de la región anatómica comprometida . 2° ) la costra de color rojiza que se exhibe la pieza objeto del presente estudio es de naturaleza hematica (sic) y corresponde al grupo sanguíneo tipo “ O “ . es una pieza de un proyectil extraída de una persona para estudio con la particularidad de analizar sustancia que se determina sangre tipo “ O” , PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO : Diga si fue al proyectil que se practico la experticia , SI , el fiscal pidió que se dejara constancia de esto , pregunta el Ministerio publico (sic), diga como es la especificación de la extraída del proyectil, responde el experto, fue extraída de Alexis Ramón que se determino la hematica (sic) que en su estado normal el proyectil es de cartucho de arma calibre 38 y 357, Pregunta el Ministerio Publico (sic), este caso la experticia hematológica el proyectil tenia sangre, responde el experto, SI “una vez practicad (sic) la Evidencia es devuelta al Resguardo de la Subdelegación y la experticia es agregad (sic) al expediente . PREGUNTA la DEFENSA : cuando se habla llego el oficio de solicitud que tipo de sangre tenia, Responde el experto, NO yo determino la sangre (sic) la sangre que tenia la victima hago un un (sic) memorandun (sic) hematológico de la persona que le fue extraída de una persona este caso Velásquez Ramón Alexis, PREGUNTA la DEFENSA, Tenia un conjunto de elementos la experticia, por que no se plantea como le había sido entregado en la custodia, RESPONDE el Experto, YO me limito a lo que me pida la experticia hematológica . DECLARACIONES DEL EXPERTO: CARLOS GARCIA Funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas, subdelegación Guanare , después de ser juramentado e interrogado sobre su identificación y generales de ley manifestó no conocer a nadie y no tener parentesco con ninguna de las partes; expuso efectivamente fue en una comisión a Santa Rosa de Lima del municipio (sic) unda (sic) del Estado Portuguesa, practicaron un experticia (sic) no hallando Evidencia de interés Criminalística, Pregunta el Ministerio Publico, el 15 de agosto quien lo acompaño, Responde el Experto : SI me acompaño WILLIANS MADRID, habías muchas personas arreglado la calle de ese lugar llegamos y no conseguimos evidencia el objetivo de la inspección física era ubicar el sitio PREGUNTA LA DEFENSA :Indique que fecha fue, responde el experto, fue el 23 de agosto del 2001, pregunta la defensa, consiguieron evidencia de interés criminalistica, responde el experto, si desde el principio de transferencia se desprende de uno se anexa a otra como es la mancha de sangre o un arma pregunta la defensa, Tenia conocimiento deque había un señor lesionado, responde el experto generalmente nos manda donde hay unas lesiones con armas blanca o de fuego.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditado los hecho (sic) señalado en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismo en el tipo delictivo que corresponda , así las cosas la fiscaliza del Ministerio Publico , imputo la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION; Previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON, el articulo 407 dice “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años ; por otro lado el articulo 80 ultima parte dice “Hay delito , todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independiente de su voluntad”. Siguiendo es (sic) tribunal de las (sic) máxima (sic) de experiencia (sic) en “Apreciación de las pruebas “ se apreciara (sic) por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, délos (sic) conocimientos científicos. De los testimoniales de los declarantes, ALISIS (sic) VELASQUEZ RAMON ( Testigo victima ), PEREZ PARGAS FRANKLINS, PEDRO LUIS LEAL, CARLOS GIL PEREZ todos estas concatenado en la relación de este hecho punible con la de los experto; del MEDICO FORENCE (sic) Dr. : EDGAR ORLADO CROSE Adscrito al servicio de Medicatura Forense Del CICPC , SUB/Delegación Guanare , donde en fecha 21/8 /2001 , presenta Informe medico N° 9700-057 y la Experticia “ HEMATOLOGICA “ presentada por el Funcionario DEIBY MUJICA , adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas de sub. / Delegación Guanare , además de la JURISPRUDENCIA de Sentencia N°002-200104-C030314 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del Magistrado DOCTOR : RAFAEL PEREZ PERDOMO, de la sala de Casación Penal, que señala que los hechos , objeto del juicio no se desprende los elementos del delito de Homicidio Frustrado, sino el de las lesiones Personales CONSIDERADA que entre los Supuestos que debe Concurrir para que se configure el Homicidio Frustrado, es necesario demostrar la voluntad o Intención de Matar, como lo indica el Informe medico considerado como prueba Fundamental para la calificación del Homicidio, que no refleja la intención del acusado sino la lesiones graves sufrida por la victima y el grado de perturbación sicológica del momento que debió determinar que el mismo tubo (sic) la intención de matar al ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON (VICTIMA). Dados todos los elementos anteriores y debidamente acreditados y valorados en su conjuntos en nose (sic) da por demostrado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION por ellos se estima que quedo demostrado, el cuerpo del delito ya mencionado , Así Decide…”
IV
RESOLUCION DEL RECURSO
El recurrente con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la incorporación con violación a los principios del juicio oral, el Informe Médico Forense practicado por el Dr. Orlando Croce, practicado a la víctima Alexis Ramón Velásquez, en fecha 28 de junio de 2001. Fundamenta su recurso en el hecho de que el Dr. Orlando Croce, a pesar de que fue citado, no acudió a rendir su testimonio en el juicio oral y público, sin embargo, el juez de la recurrida al dictar sentencia lo adminicula a las declaraciones de los testigos ALEXIS RAMÓN VELASQUEZ (victima), PEREZ PARGAS FRANKLIN, PEDRO LUIS LEAL Y CARLOS GIL PEREZ, para dar por demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración.
La Corte para decidir observa:
Razón le asiste al recurrente, cuando fundamenta su recurso en la incorporación, con violación a los principios del juicio oral, el Informe Médico Forense practicado por el Dr. Orlando Croce, en fecha 28 de junio de 2001, a la víctima ALEXIS RAMON VELÁSQUEZ. De la revisión del acta de juicio se desprende que el médico forense Dr. Orlando Croce, no concurrió al juicio oral y público a rendir su testimonio con relación al señalado informe médico.
Ahora bien, en el acápite de la recurrida, denominado “Fundamentos de Hecho y de Derecho” se afirma:
De los testimoniales de los declarantes, ALISIS (sic) VELASQUEZ RAMON ( Testigo victima ), PEREZ PARGAS FRANKLINS, PEDRO LUIS LEAL, CARLOS GIL PEREZ todos estas concatenado en la relación de este hecho punible con la de los experto; del MEDICO FORENCE (sic) Dr. : EDGAR ORLADO CROSE Adscrito al servicio de Medicatura Forense Del CICPC , SUB/Delegación Guanare, donde en fecha 21/8 /2001 , presenta Informe medico N° 9700-057 y la Experticia “ HEMATOLOGICA “ presentada por el Funcionario DEIBY MUJICA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de sub. / Delegación Guanare, además de la JURISPRUDENCIA de Sentencia N°002-200104-C030314 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del Magistrado DOCTOR : RAFAEL PEREZ PERDOMO, de la sala de Casación Penal, que señala que los hechos , objeto del juicio no se desprende los elementos del delito de Homicidio Frustrado, sino el de las lesiones Personales CONSIDERADA que entre los Supuestos que debe Concurrir para que se configure el Homicidio Frustrado, es necesario demostrar la voluntad o Intención de Matar, como lo indica el Informe medico considerado como prueba Fundamental para la calificación del Homicidio, que no refleja la intención del acusado sino la lesiones graves sufrida por la victima y el grado de perturbación sicológica del momento que debió determinar que el mismo tubo (sic) la intención de matar al ciudadano VELASQUEZ ALEXIS RAMON (VICTIMA). Dados todos los elementos anteriores y debidamente acreditados y valorados en su conjuntos (sic) en nose (sic) da por demostrado el cuerpo del delito de HOMIOCIDIO (sic) INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION por ellos se estima que quedo demostrado, el cuerpo del delito ya mencionado…”
De la anterior transcripción se colige que el Juzgado de Juicio de la recurrida, consideró “el Informe medico…como prueba Fundamental para la calificación del Homicidio”, incorporándolo así, con violación a los principios del juicio oral y público, entre ellos, la inmediación, la oralidad y el contradictorio, lo que, en definitiva, se traduce en violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
Al respecto, la Sala de Casación Penal en su sentencia N° 4004 de fecha 02/11/04, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expresó:
“Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal”
Por otra parte, observa esta Corte otro vicio, que aún cuando no fue denunciado por el recurrente, sin embargo, su comisión encuadra en la base legal utilizada para el fundamento del recurso, como lo es la falta de motivación.
En efecto, al analizar la recurrida se desprende que la sentencia recurrida se encuentra totalmente inmotivada, así se observa, en primer lugar, que en el acápite denominado “Hechos que el Tribunal estima acreditados”, la recurrida hace una transcripción de los testigos recepcionados en el juicio oral, sin embargo, no llega a determinar “en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estime acreditados”, circunstancia ésta que viola el numeral 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, no analiza ni compara cada una de las pruebas incorporadas en el juicio oral y público, a los fines de demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, con violación del numeral 4° del artículo 364 eiusdem. Y así se declara.
Por las razones que anteceden, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal, anular la sentencia recurrida, por violación de los artículos 14,16, 18, 356 y numerales 3° y 4° del artículo 364 eiusdem, y, en consecuencia, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 457 ibidem, Y así se decide.
Por cuanto del acta de la celebración del juicio oral y público se desprende que, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la sentencia condenatoria que hoy se anula, se decretó la detención del imputado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, la cual fue sustituida por el Juzgado de Juicio, en fecha 26 de junio de 2004, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 eiusdem, por lo tanto, como efecto de la nulidad aquí decretada, lo procedente es hacer cesar dicha medida de coerción y ordena su libertad inmediata. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA. 2.) LA NULIDAD la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de Alexis Ramón Velásquez; en consecuencia, 3.) Acuerda la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.) Ordena la libertad del imputado de autos BENIGNO DE JESUS GIL PARRA.
Déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia de Policía, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario
Exp.-2871-06
JAR/jm.-
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