REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Guanare, 13 de octubre de 2006.
196º y 146º
Exp. Nº 5.031

Por recibidas en fecha 05-10-2006, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 07-08-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual, solicita a la parte actora la constitución de una garantía por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo) a los fines de acordar la medida cautelar de embargo preventivo peticionada por la actora, en el presente juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria) sigue la Asociación de Productores Rurales (ASOGUANARE) contra el ciudadano Francisco León Villalba.

El Tribunal para decidir observa:

Se aprecia del escrito libelar que la actora reclama al demandado la cancelación de la suma de Ciento Veintiocho Millones Doscientos Setenta Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 128.270.123,30) por concepto de venta a crédito de insumos agrícolas, tales como semillas, fertilizantes, herbicidas e insecticidas, “conforme a una cantidad de facturas que produce y sus respectivas órdenes de entregas, facturas estas que corresponden a los ciclos de producción de Maíz 2002, Fríjol 2001-2002 y Caraotas 2002, de las cuales consigna un listado; que por otra parte – aduce la actora – que el convenio con el demandado era que se le otorgaba la mercancía (insumos agrícolas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas e insecticidas), entre otros productos y que el pagaría progresivamente de acuerdo a la cantidad de obtención de sus rubros y de sus ventas…”

De lo cual se infiere que estamos en presencia de un convenio de suministro a crédito de insumos agrícolas entre la actora y el demandado, destinadas a la producción agrícola en los rubros de Maíz (2002), Fríjol (2001-2002) y Caraotas (2002) y en tales razones, de conformidad con los artículos 212 ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la controversia suscitada en autos es de estricta naturaleza agraria; y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto y careciendo esta alzada de la competencia funcional jerárquica vertical para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, declina la competencia del asunto, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones, y así se resuelve, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley. Líbrese oficio.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.


En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y publico. Conste.
Stria.