REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

196º y 147º


Expediente N° 2.296

I

PARTE DEMANDANTE: VINCENZO GIANFRIDDO y SPERANZA CAMMARATA GAETANO, italiano el primero y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.866.615 y V-5.367.358 y domiciliados en Araure y Acarigua, en el mismo orden.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: GEORGES GHARGHOUR, RAFAEL GUERRERO SALINAS y NORMA SALINAS DE GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.812, 54.955 y 54.956

PARTE DEMANDADA: PUMA BIENES RAÍCES C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, Tomo 20 Adicional, folios 100 al 106 de fecha 03/11/1988, representada por su Presidente, el ciudadano VICENTE PUMA CELESTRE, mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.528.873.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: KELLY PUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.806 (sin copia certificada de poder en autos).

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

Sentencia: Interlocutoria.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.


II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 30/11/2.005 (folio 54), por la abogada Kelly Puma, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 29/11/2005, cursante al folio 53.


III
De las actas procesales que en copia certificada obran en esta Alzada, este Juzgador observa que con respecto al asunto apelado ocurrieron las siguientes:

1.- El día 03/11/2006, los abogados Georges Gharghour, Rafael Guerrero Salinas y Norma Salinas de Guerrero, apoderados de los ciudadanos Vincenzo Gianfriddo y Speranza Cammarata Gaetano, mediante escrito demandan a la sociedad Mercantil Puma Bienes Raíces C.A., por fraude procesal, según lo alegado por los demandantes (folios 1 al 33).

2.- Obra al folio 43, avocamiento del Juez Accidental, abogado Henrry Mosquera Hidalgo, al conocimiento de la causa, y la constitución del Tribunal Accidental obra al folio 44.

3.- En fecha 17/10/2005 la coapoderada de la actora, abogado Norma Salinas de Guerrero, mediante diligencia se da por notificada del avocamiento del Juez Accidental (folio 45).

4.- Consta al folio 49 certificación de días de despacho expedida en fecha 22 de noviembre de 2005, por la Secretaria Accidental del Juzgado de la causa.

5.- Al folio 50 obra oficio suscrito por el Juez Accidental Henrry Mosquera, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22/02/05 al 21/03/05, en la causa N° 2135; dicho cómputo es expedido por dicho Tribunal y remitido al Juzgado de la Causa con oficio N° 0850-959, lo cual obra a los folios 51 y 52.

6.- Consta al folio 53 auto dictado por el a quo, en virtud de diligencia suscrita por el abogado Georges Gharghour, según lo expresado por el referido Tribunal.

7.- Mediante diligencia de fecha 30/11/2005, la apoderada actora, apela del auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 29/11/2005, siendo oída dicha apelación por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, y ordenado su remisión a este Juzgado Superior.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La cuestión sometida al conocimiento de esta Alzada, está referida a determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2005, expidió cómputo de días de despacho solicitado por el coapoderado actor, cuya solicitud no consta en autos.

Ahora bien, de autos se evidencia que en la referida fecha 29 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa dicta auto por el cual expide cómputo de cuando vencieron los diez (10) días calendarios continuos y los tres (3) días de despacho conforme al avocamiento, al igual que el cómputo de cuando comenzó el lapso de promoción de pruebas solicitado por el abogado Georges Ghargour.

Cabe destacar que es obligación del Juez proveer sobre las solicitudes que le hicieren las partes, so pena de denegación de justicia, y habiendo el juez de despacho expedido un cómputo en virtud de lo requerido por una de las partes, actuó éste ajustado a derecho al haber proveído sobre una solicitud. Y al no evidenciar este Tribunal, de la apelación hecha por la abogada Kelly Puma en fecha 30 de noviembre de 2006, motivo en el cual se basa para apelar de dicho cómputo, y al no haber ejercido ésta su derecho de informar al Tribunal en la oportunidad que la ley le otorga para ello, no evidencia este Juez el fundamento alguno para dicha apelación, por lo que considera este Juzgador que actuó ajustado a derecho el Tribunal de la causa al haber proveído sobre lo solicitado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30/11/2.005 por la abogada Kelly Puma, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29/11/2.005 por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 29/11/2.005, por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se pronunció sobre la solicitud de cómputo realizada por el abogado Georges Gharghour.

Se condena en costas del recurso a la parte apelante.

En virtud de haberse dictado la presente decisión fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación de las partes a los fines de la interposición de los recursos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez


La Secretaria,


Abg. Aymara de León de Salcedo


En la misma fecha se publicó y dictó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana. Conste.
(SCRIA.)