REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195º y 146º
Expediente N° 2.365
Vistos. Con sus antecedentes.
I
PARTE ACTORA: MEHIN DEMETRIA JIMÉNEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Lic. Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.142.141, y domiciliada en la calle 7 cruce con la carrera 6, Nro. 17, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su condición de representante legal del niño (identificación omitida) .
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: JUAN DIMOPOULOS, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.721.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.232.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.319.335 y domiciliado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 (a media cuadra de la Carnicería Graterol), Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.392.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.343.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Sentencia: Definitiva.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal 2º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que le representan en la presente causa.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 20/07/2006 y ratificada en fecha 28/07/2006, por el abogado Juan Dimopoulos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mehin Demetria Jiménez Aranguren, quien actúa como madre y representante legal del niño (identificación omitida), contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28/06/2006 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “(sic) …CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por … MEHIN DEMETRIA JIMÉNEZ … en beneficio y representación de su hijo (identificación omitida) … en contra del ciudadano ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ…Por tanto … el prenombrado niño se llamará y deberá tenerse como (identificación omitida) en todos los actos de sus vidas, sean privados o públicos … no se condena en costas dada la naturaleza del juicio . . .”(sic), fundamentando tal recurso en el hecho de que aún cuando en el fallo dictado se declaró Con Lugar la pretensión procesal solicitada, se violó el efecto del proceso señalado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15/11/2005 la ciudadana Mehin Demetria Jiménez Aranguren, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (identificación omitida), asistida por el abogado Juan Dimopoulos, demandó ante la Sala de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al ciudadano Alberto Alfonso Andueza González por Inquisición de Paternidad (folios 1 al 3), alegando entre otras cosas:
“(sic)…Desde hace cuatro años he laborado en forma permanente como Administradora en el Hospital “Dr, Oswaldo Barrios” de la ciudad de Píritu, donde conocí a quien para ese entonces se desempeñaba como Director … ciudadano ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ … entablando con él en principio una relación de trabajo, que con el transcurso del tiempo y la diaria cercanía se tornó en una relación más íntima para el mes de octubre de 2.003 cuando sabiéndolo soltero y sin compromisos familiares, comenzamos un romance al punto que producto de nuestra relación procreamos a mi hijo (identificación omitida) … Durante el inicio del embarazo … en razón de sus varias ocupaciones comenzó paulatinamente a distanciarse y finalmente desentenderse de su responsabilidad para con el pequeño…(sic)”.
Promovió como medio de prueba la práctica de la experticia sobre el acido desoxiribonucleico (ADN) sobre la información genética entre el padre Andueza González y el niño (identificación omitida).
A tal efecto, el a quo por auto de fecha 24/11/2.005 procedió a admitir la referida demanda y en consecuencia, ordenó la citación del ciudadano Alberto Alfonso Andueza González, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para que informe los trámites necesarios para la elaboración de la prueba científica de ADN (folios 6 y 7).
En fecha 15/12/2005 compareció ante el a quo la ciudadana Mehin Demetria Jiménez Aranguren consignado ejemplar del Diario Ultima Hora donde aparece publicado edicto ordenado por el Tribunal (folios 15 y 16).
En fecha 07/02/06 compareció el abogado Carlos Alberto Hernández actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Alfonso Andueza González y procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su poderdante (folios 20 al 25).
Consta al folio 28 del presente expediente Oficio Nro 203, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde se informa al Tribunal de la causa sobre los trámites necesarios para la elaboración de la prueba científica de ADN.
Corren inserta a los folios 45 al 48 del expediente resultas sobre la indagación de la filiación biológica de los ciudadanos Mehín Demetria Jiménez Aranguren y Alberto Alfonso Andueza González y el niño (identificación omitida), emanada del laboratorio de Genética Humana del Centro de Medicina Experimental adscrito al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
El 15/06/06 se llevó a cabo el acto oral de prueba (folios 51 al 53).
En fecha 28/06/2.006 se dictó sentencia en la presente causa (folios 58 al 67) y se declaró: “(sic) …CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por … MEHIN DEMETRIA JIMÉNEZ … en beneficio y representación de su hijo (identificación omitida) … en contra del ciudadano ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ…Por tanto … el prenombrado niño se llamará y deberá tenerse como (identificación omitida) en todos los actos de sus vidas, sean ellos privados o públicos … no se condena en costas dada la naturaleza del juicio . . .”(sic).
Mediante diligencia de fechas 20/07/2006 y 28/07/2006 el abogado Juan Dimopoulos actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28/06/2.006 (folio 74), por haberse violado el efecto del proceso señalado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 31/07/2.006 (folio 76).
En fecha 03/08/2.006 fue recibido el presente expediente por esta Alzada y se ordenó su entrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 79).
En fecha 10/08/2006 esta Alzada procedió a fijar oportunidad para que el apelante formalice el recurso ejercido (folio 80).
En fecha 20/09/2006 el apoderado actor, abogado Juan Dimopoulos, procedió a realizar ante esta Alzada formalización del recurso ejercido y alegó entre otras cosas, que el punto concreto de la apelación consiste en que en la sentencia recurrida no se aplicó la disposición del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en el dispositivo del fallo no hubo condenatoria en costas por la naturaleza del juicio (folio 81).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La cuestión sometida a consideración de esta Alzada consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por el accionante contra la sentencia dictada en fecha 28/06/2006 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “(sic) …CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por … MEHIN DEMETRIA JIMÉNEZ … en beneficio y representación de su hijo (identificación omitida) … en contra del ciudadano ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ…Por tanto … el prenombrado niño se llamará y deberá tenerse como (identificación omitida) en todos los actos de sus vidas, sean privados o públicos … no se condena en costas dada la naturaleza del juicio . . .”(sic), fundamentando dicho recurso en el hecho de que en la sentencia proferida se violó el efecto jurídico del proceso señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte accionante en la oportunidad de formalizar el recurso ejercido alega que el punto concreto de la apelación consiste en que en la sentencia recurrida no se aplicó la disposición del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable (sic) por remisión supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en el dispositivo del fallo no hubo condenatoria en costas por la naturaleza del juicio y que sobre ese particular la referida Ley Orgánica sólo prevé el caso de exonerar en costas a los niños y adolescentes. Continúa señalando que al haber sido declarada Con Lugar la demanda por paternidad inquirida, debió la jueza de la causa haber condenado en costas, toda vez que el demandado pudo haber convenido en el acto de contestación de la demanda la pretensión deducida poniendo fin al juicio, pero lo que hizo fue contradecirla, en consecuencia la actora se vio obligada a sufragar el costo de la prueba heredo-biológica.
Al respecto, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”
De donde se deduce que las costas no son más que la indemnización debida al vencedor por los gastos ocasionados por la parte contraria por haberlo obligado a actuar en el litigio, costas éstas que comprenden tanto los costos o gastos del proceso como los honorarios de abogados.
Sin embargo, se observa que dicho artículo no consagra excepción alguna sobre el pago de las costas, como si lo hacía el Código derogado que establecía la posibilidad de que el Juez eximiere de éstas a la perdidosa, si consideraba que había tenido motivos racionales para litigar. Pero lo que si es cierto, es que existen disposiciones legales tanto en el mismo Código adjetivo como en algunas leyes, que establecen o eximen de la imposición de costas como serían, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de que se considere que la acción no fue temeraria; el artículo 350, en su parte in fine del Código de Procedimiento Civil (cuestiones previas); artículo 442 ejusdem (tacha de falsedad), entre otros.
Ahora bien, en materia de menores, establece el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “… los niños y adolescentes no serán condenados en costas…”, pero nada establece en relación a aquellos casos que se tramiten ante los Juzgados de Protección de Niños y de Adolescentes, donde uno de los progenitores que actúa como madre y representante del niño, reclama al otro progenitor, un derecho que va en beneficio de aquel, siendo las partes mayores de edad, entonces, al nada disponer la Ley acerca de las costas, en principio se hace necesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem que señala:
“Supletoriedad. Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
Y en consecuencia, al regir en nuestro proceso la Teoría del Vencimiento Total, de acuerdo a la cual quien resulte totalmente vencido en el proceso deberá pagar las costas del contrario, es por lo que al observarse que en el presente caso, tanto el demandante como el demandado son mayores de edad y que el accionado resultó vencido totalmente, se hace necesario condenarlo al pago de las costas, y por ende considera esta juzgadora, que erró la Juez Unipersonal Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, cuando en la sentencia dictada en fecha 20/06/2.006 no condenó en costas a la parte accionada quien resultó vencida en el presente juicio, por lo que se hace procedente declarar Con Lugar la apelación ejercida y, así se decide.
Ahora, al observar quien juzga que el apoderado actor abogado Juan Dimopoulos al formalizar su apelación señala que la jueza de la causa debió haber condenado en costas al demandado por cuanto éste pudo haber convenido en el acto de contestación de la demanda, la pretensión deducida poniendo fin al juicio, pero que al contradecir la demanda, la actora se vio obligada a sufragar la experticia heredo-biológica que le costó un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), considera esta juzgadora, que en un juicio cualquiera la parte pudiera convenir en la oportunidad de dar contestación a la demanda con lo cual se pondría fin al juicio o pudieran celebrar las partes una transacción que produciría el mismo efecto y con lo cual evitarían la promoción y evacuación de prueba alguna, ha de recordársele al apoderado actor, que de conformidad con el artículo 264 de la Código de Procedimiento Civil para desistir de la demanda y para convenir en ella, uno de los extremos necesarios es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por ello al tratarse la presente causa de un caso de inquisición de paternidad donde está interesado el orden público con lo cual se trata de amparar a la familia, no podía el demandado convenir, ni las partes celebrar ninguna transacción, sin embargo, al establecer el artículo 232 del Código Civil:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”
Considera quien juzga que si bien es cierto el demandado no podía convenir en la demanda, sí podía reconocer voluntariamente al hijo, bien ante la autoridad administrativa competente o por medio de documento público o auténtico, y posteriormente consignar el documento respectivo en la presente causa, con lo cual se pondría término al juicio, al no haber realizado tal reconocimiento la causa debió continuar concluyendo entonces, con una sentencia que declaró Con Lugar la acción de inquisición de paternidad intentada, con lo cual el demandado resultó vencido al haber prosperado la pretensión del accionante, y en consecuencia debió la juez de la causa condenarlo en costas, por lo que erró dicha juez al declarar que no condenaba en costas dada la naturaleza del juicio, lo que hace procedente la apelación formulada por la accionante a través de su apoderado, y así lo considera el Tribunal.
DECISIÓN
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20/07/2.006 y ratificada en fecha 28/07/2.006 por el abogado Juan Dimopoulos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mehin Demetria Jiménez Aranguren, en contra del pronunciamiento realizado por la Juez Unipersonal Nro. 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la sentencia dictada en fecha 20/06/2.006, en cuanto a la no condenatoria en costas.
SEGUNDO: SE REVOCA lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 20/06/2.006, por la Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sólo en cuanto al siguiente pronunciamiento: “…No se condena en costas dada la naturaleza del juicio…”
TERCERO: Se CONDENA en las costas del juicio al demandado Alberto Alfonso Andueza González al haber prosperado la pretensión ejercida en su contra por la accionante Mehin Demetria Jiménez Aranguren, actuando en representación del niño (identificación omitida).
No hay condenatoria en las costas del recurso al haber sido declarado Con Lugar la apelación formulada.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara De León de Salcedo
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
(Scria).
BDdeM/ADLdeS/omar
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