REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
N°: 4230
2C – 5025-06
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO:
Jose Rodrigo Urbano Guerra
SOLICITANTE:
Defensor Publica Sexta
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Publico
Publico. Abg. José Jesús Torres Leal
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO:
Revisión de medida cautelar
La Abogado Milagro Gallardo, actuando con el carácter de Defensora Publica Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Portuguesa, en su condición de Defensora del ciudadano José Rodrigo Urbano Guerra, presentó escrito mediante el cual ratifica la solicitud de su defendido, de revisión de una medida cautelar sustitutiva para su defendido, por la medida de presentación periódica ante el Tribunal, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensora hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal,
Ahora bien, siendo el fundamento de la solicitud de revisión de medida, la situación de ciudadano Jose Rodrigo Urbano Guerra, que está trabajando en la Asociación de Algodón Anca Guanare.
Por su parte la defensa en la audiencia oral fijada a tales efectos, manifestó por cuanto su defendido en fecha 20 de septiembre de 2006, le fue impuesta Medida Privativa de Libertad por ante este Tribunal; consignada como ha sido constancia de trabajo de su defendido, desvirtuándose con esto el peligro de fuga es por lo que solicitó una revisión de medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Publico manifestó que no había cambiado ninguna circunstancia de las que dieron origen a la imposición de la medida Privativa de Libertad y se opuso a la solicitud interpuesta por la defensa.
SEGUNDO:
Sobre la base de los diagnósticos previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de la medida privativa prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que este tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, razones por las cuales se niega la sustitución de la medida impuesta al imputado José Rodrigo Urbano Guerra en fecha 20 de Septiembre de 2006.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, presentada por el defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Procesal Penal, por cuanto no han cambiado los motivos que dieron origen a su imposición y en consecuencia se ordena el Reingreso del referido imputado a la Comandancia de Policía. Ténganse las partes notificada puesto que la presente decisión se dictó en audiencia oral..
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.