REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° __________
2CS– 1466– 06
JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADOS: Saida Antonia Urbina Linárez
DEFENSORAS: Abg. Manuel A Jaén Barreto
SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con Competencia en Drogas
Abg. Zoila Fonseca
VICTIMA: La Salud Pública.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Revisión de Medidas
El Abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto en su condición de defensor de las ciudadana Saida Antonia Urbina Linarez, venezolana, de 41 años de edad, natural de Caserío Suruguapo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.399.031, nacido en fecha 07-07-65, soltera, de oficio obrera, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta, esquina caliente, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público atribuyó el delito de Distribución de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública, solicitó revisión de la medida privativa de libertad que le fue impuesta, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.
Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:
Planteó la defensa en la celebración de la audiencia que solicitaba la revisión de las medida privativa de libertad impuesta contra su defendida ya que cambiaron las modalidades de modo tiempo y lugar, ya que la defensa solicitó oportunamente unas diligencias de investigación consistentes en la evacuación de unos testigos, que fueron realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende que varia la situación inicial, en principio se evidencia de las actas que los agentes policiales agarraron a la señora en la calle, y de la declaración de los testigos promovidos por esta defensa se evidencia que ella estaba en su casa porque tenia a unos obreros haciendo un piso en su casa y ella estaba cocinando, y que los agentes bajo amenaza lograron que la imputada le diera la cantidad de tres millones de bolívares, para demostrar esto consigno en este acto la factura de pago por la venta de un café, ya que ellos tienen una finca de café, en este sentido solicita ciudadana Juez que conforme con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° y 8°, es todo.
En este mismo sentido, se le cedió la palabra a la imputada Saida Antonia Urbina Linarez, quien previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó: “ Si querer Declarar y seguidas expone;” Ese día estaba yo en mi casa cocinándole a unos obreros, que estaban haciendo un piso en mi casa, cuando llegaron esa agente, eran las 12 y me agarraron y me encerraron en un cuarto llevaron a una mujer que andaba con ellos que se llama Maria que fuera para afuera a buscar las niñas y las encerraron conmigo en el cuarto y un señor llamado Guedez le puso un arma en la cabeza a la niña que si yo no le entregaba la plata mataba a la niña y yo asustada se la entregue, es todo : “
Ante el planteamiento hecho por la defensa la Fiscal del Ministerio Público manifestó querer hacer una pregunta a la imputada ante de realizar su exposición y lo hace de la manera siguiente: 1) Esa mujer que ella menciona a quienes los funcionarios llamaron Maria vestía uniforme de policía? Respondió: No.
La Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna respecto de la solicitud presentada por la defensa ya que efectivamente lo alegado en esta sala concuerda con el dicho de los testigos promovidos por la defensa y evacuado en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, razón por la cual el Ministerio Público no se oponía a lo solicitado por la defensa, y en consecuencia dejaba al libre arbitrio del tribunal decidir sobre la imposición de la medida cautelar sustitutiva que considere pertinente.
Dadas las alegaciones realizadas por las partes , considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consta que la mencionada ciudadana fue privada de su libertad en fecha 26-07-06, y en dicha audiencia oral se ordenó el trámite por el procedimiento ordinario, en virtud de que el Ministerio Público como rector de la investigación manifestó tener actos de investigación pendientes por practicar, no obstante a ello, la representante de la vindicta pública en la audiencia de revisión de la medida cautelar manifestó no tener objeción alguna respecto de la solicitud presentada por la defensa ya que efectivamente lo alegado en esta sala concuerda con el dicho de los testigos promovidos por la defensa y evacuado en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en consecuencia en atención al principio de afirmación de libertad, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual toda persona a quien se le impute de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, la privación de la libertad tiene carácter excepcional, y solo será procedente cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia considera este tribunal procedente sustituir la mencionada medida privativa de libertad, atendiendo a este principio y dada la opinión favorable por parte del Ministerio Público se le impone a la imputada Saida Antonia Linarez. Las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses y no ausentarse de la Jurisdicción del estado, sin autorización del Tribunal, ordenándose levantar acta de compromiso suscrita por la imputada y librar la respectiva boleta de libertad.”
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida privativa de libertad que le fueren decretada a la ciudadana Saida Antonia Urbina Linarez, venezolana, de 41 años de edad, natural de Caserío Suruguapo, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.031, nacido en fecha 07-07-65, soltera, de oficio obrera, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta, esquina caliente, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público atribuyó el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública,
Quedan notificadas las partes, libérese oficio a la Comandancia General de Policía y boleta de libertad y traslado. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Narvy Del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
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