REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 4200-06
2C – 1432 – 06

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO :
Mervin Eduardo Sosa
FISCAL:
Segundo del Ministerio Público
Abg. José Torres Leal
DEFENSOR: Alí Castillo
SECRETARIA: Reina Rangel
ASUNTO: Revisión de medida cautelar privativa de libertad


Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano Mervin Eduardo Sosa; venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.845.804 y residenciado en la Finca la Victoria, frente al parcelamiento El Araguatal a un (1) kilómetro de la entrad a la Capilla, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, imputado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano Efraín Antonio Lugo Ollarves y Ramón Antonio Lugo Ollarves, el Abogado Alí Castillo en su condición de defensor privado formuló petitorio relativo a la revisión de la medida privativa de libertad que le fuere decretada a su defendido en fecha 27 de junio de 2006. Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado Alí Castillo en su condición de defensor solicitó la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el 28 de junio de 2006, habiendo concluido la fase de investigación y adicionalmente transcurrido tiempo prudencial aunada a la circunstancia de que su defendido posee residencia fija y ocupación definida.

En este mismo sentido, se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó querer declarar; y de seguidas expuso: “Los hechos sucedieron en la misma finca donde yo trabajo, y yo no voy a cometer un delito en el mismo trabajo. Es todo.”

Por su parte el representante del Ministerio Público, abogado José Torres Leal, manifestó, no oponerse a que le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en el arresto domiciliario, y que el mismo se comprometa a con el acta de compromiso que levanta el tribunal y en caso de no cumplir con la misma esta representación fiscal solicitará a este tribunal la revocatoria de la misma y que le sea impuesta la medida privativa de libertad, de ser el caso.

SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consta que la acusación fiscal fue presentada en fecha 07 de julio de 2006, y el imputado ha estado privado de su libertad desde el 28-06-06, así como que de autos se evidencia datos relacionados con la residencia del ciudadano Mervin Sosa, aunada a la opinión favorable del Ministerio Público en relación al otorgamiento de la misma, por lo que resultada ajustado a derecho acordar la sustitución de la medida privativa de libertad por la medida prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la detención domiciliaria, tomando en consideración el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a considerar ésta medida como privativa de libertad, en la cual se estima que sólo se cambia el lugar de reclusión, por lo que se acuerda la reclusión del imputado Mervin Eduardo Sosa en su residencia localizada en la Finca La Victoria, Sector Aguacatal, casa sin número, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, bajo la supervisión a través de rondas por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida privativa de libertad que le fueren decretada al ciudadano Mervin Eduardo Sosa; venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.845.804 y residenciado en la Finca la Victoria, frente al Parcelamiento El Araguatal a un (1) kilómetro de la entrad a la Capilla, Municipio Papelón, Estado Portuguesa y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su residencia, bajo la supervisión a través de rondas por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía.

Quedaron las partes notificadas de la presente decisión puesto que la misma se dictó en audiencia oral, líbrese oficio a la Comandancia General de Policía. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel