REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 05 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
N° 4213-06.
N° 2C-1417-06
JUEZ DE CONTROL NO. 2 : Abg. Narvy del Valle Abreu.
IMPUTADA : Yonney Coromoto Yépez Muñoz
DEFENSOR : Abg. Kenny Puente
ACUSADOR : Abg. Fiscal (A) Primera del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Zoila Rosa Fonseca
DELITOS : Distribución Menor de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA : Abg. Reina Rangel
La Abogada Zoila Fonseca Buendia, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana: Yonney Coromoto Yépez Muñoz, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 18/12/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.370 y residenciada en el Barrio Las Americas, calle 04 casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la Ciudadana Yonney Coromoto Yépez Muñoz, narrando en la audiencia la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca Buendía los hechos atribuidos, indicando que el día 30 de Marzo del 2006, el funcionaria Agente (PEP) Angily Vargas, adscrita a la Comandancia General de Policía, Guanare Estado Portuguesa…” “Que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, cuando se encontraba en la labores de inteligencia en compañía, Agente (PEP) Caruci Melendez Miguel Ángel, por el sector Barrio Las Americas calle 04 diagonal a la licorería La Pastora, avistaron a una persona que vetía una franela de color gris y amarillo, al observar que la seguían tomo una aptitud nerviosa presentando palidez y sudoración, procedieron a identificarse como funcionarios y darle la voz de alto, en virtud de la situación le realizan revisión de persona encontrándole en la parte delantera del bolsillo derecho de la bermuda, la cantidad de once(11) envoltorios de los cuales deducen a siete (7) elaborado en material sintético de color azul contentivo de presunta droga de la denominada Bazooko, uno (01) de material sintético de color amarillo de la presunta droga denominada crack, cuatro trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de la presunta droga de la denominada Bazooko, seguidamente en la parte delantera del bolsillo izquierdo se le incauto la cantidad de veinte mil bolívares en diferentes denominaciones en efectivote papel moneda de circulación nacional, seis (06) de la denominación de dos mil (2000) correspondientes a los siguientes seriales, FO2491790, B55631840, A383120088, A87921743, A79469748, B39754435, quince de la denominación mil (1000) de papel de moneda correspondientes a los siguientes seriales, Q91920946, J147198041, P172015937, M165895989, B159224626, P127910088,M138755618,, K90271254, P156035173, P167167508, F095305040, B56067489, J164731039, P124783393, A00575372 los cuales se presume sean producto de las ventas de las misma y ante el gran valor criminalístico y quedando identificada YONNEY COROMOTO YEPEZ MUÑOZ, trasladándola hasta la Dirección General de Policía, conjuntamente con la droga y el dinero incautado. .
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Oficio N° 626 de fecha 30/03/2006, cursante al folio 01 de la presente causa, suscrita por la funcionaria Agente (PEP) Angily Vargas, donde envían y dejan a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, a la ciudadana YONNEY COROMOTO YEPEZ MUÑOZ, y la droga incautada.
2.- Acta Policial de fecha 30-03-06, suscrita por la Funcionaria Agente (PEP) Angily Vargas, la cual guardia relación con la presente causa. Folio 02.
3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, cursante a los folios 04 y 05 de la presente causa, donde dejan constancia del manejo de las evidencias y del resguardo al momento de la incautación y posterior traslado.
4.- Acta de Investigación, de fecha 30/03/2006, cursante al folio 06 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente Jeanman Fuga, la cual guarda relación con la detención de la ciudadana YONNEY COROMOTO YEPEZ MUÑOZ., y con la droga incautada.
5.- Planilla de Registro y Custodia de Evidencias, la cual guarda relación con la presente causa, cursante al folio 09 y vuelto.
6.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-480, de fecha 20-03-2006, suscrita por el Funcionario Experto Salas G. Bartolome, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a: Un (01) ejemplar de curso legal en el país, de la denominación de Dos mil bolívares,…, signado con el serial N° F02491790,…cinco (05) ejemplares de curso en el país, de denominación de Dos mil bolívares, signados con los seriales N° A87921743, N° A79469748, N° A383120088, N° B55631840, N° B39754435,..Doce (12) ejemplares de curso legal en el país de denominación Mil bolívares, signados con los seriales F095305040, J164731039, J147198041, K90271254, M165895989, M138755618, P124783393, P156035173, P167167508, P172015937, Q91920946,…Tres (03) ejemplares de Mil bolívares signados con los dígitos A00575372, B56067489 y B15924626, las piezas en referencia se encuentran en el Departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, bajo planilla número 9683.Folio 11 y vuelto.
7.- Acta de entrevista, de fecha 30-03-2006, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, la Ciudadana Agente (PEP) Angely Vargas, quién expuso “En eso de las once y media de la mañana no encontrábamos en el Barrio las Americas, en labores de inteligencia callejón 04 diagonal a la licorería la Pastora, vimos a la ciudadana que venía en aptitud sospechosa y nos identificamos como Funcionarios de la Policía Estadal, procedimos a realizarle una revisión, encontrándole en uno de los bolsillos de las bermudas lado derecho y en el bolsillo la cantidad de veintisiete mil bolívares en efectivo…es todo.”. Folio 12 y vuelto.
8.- Acta Prueba de Orientación, de fecha 31-03-2006, donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada, practicada en el sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, estando presente en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Felix Montes, y los Defensores Privados Abg. Francine Montiel y Abg. Kenny Punte, y el experto Juan José Ledezma, el cual realiza pesaje a la sustancia incautada. La referida droga se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Consta al folio 24 y vuelto.
9.- Experticia Toxicológica N° 9700-057-072, de fecha 29-04-2006, suscrita por el funcionario Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada al Ciudadana YONNEY COROMOTO YEPEZ MUÑOZ. Consta al folio 46.
10.- Experticia Química N° 9700-057-073, de fecha 24-04-2006, suscrita por el funcionario Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a la Droga incautada, consistente en: Muestra A: un (01) envoltorio elaborado en material sintético contentiva de polvo color marrón con un peso bruto de nueve gramos (9 grs) con trescientos (300) miligramos y un peso neto de nueve (9) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para análisis; Muestra B: Un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético color amarillo, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta, con un peso bruto de ocho (8) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de 8 gramos con trescientos miligramos, de se tomaron doscientos (200) miligramos para análisis; ; Muestra C: siete (7) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco, con un peso bruto de dos (2) gramos con novecientos miligramos y un peso neto de un (1) gramo con quinientos miligramos para análisis; Muestra D: cuatro (04) pitillos elaborados en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de polvo de color beige, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos y un peso neto de quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para análisis; Muestra E: Un (1) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente contentivo en su interior de polvo de color beige, con un peso bruto de cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de cien (100) miligramos los cuales se consumieron en los análisis correspondientes para su identificación; Muestra F: Un (1) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético color verde contentivo en su interior de polvo de color beige, con un peso bruto de quinientos (500) miligramos, y un peso neto de trescientos miligramos los cuales se consumieron en los análisis correspondientes para su identificación. Las muestras al ser sometidos a los reactivos Scout y Marquis resultaron ser Positivos para cocaína.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la imputada, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al Acta donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y la prueba de orientación, realizado por este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en presencia de las partes, y del mencionado experto.
2.- Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona, en la práctica de la Experticia Toxicologica N° 9700-057-072, practicada a la ciudadana Yonney Coromoto Yépez Muñoz, folio 46.
3.-Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona, en la Experticia Química N° 9700-057-073 practicada a la droga incautada, cursante al folio 47.
TESTIMONIALES:
2.- Agente (PEP) Angily Vargas y Agente (PEP) Caruci Melendez Miguel Angel, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, Guanare, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión de la imputada YONNEY COROMOTO YÉPEZ MUÑOZ, cuyos testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento de incautación y aprehensión de la imputada, así como el resguardo de garantías procesales y constitucionales de la imputada al momento de su revisión corporal.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Felix Montes, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, calificó Jurídicamente el delito como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Solicitó sea admitida totalmente la presente Acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
SEGUNDO:
Impuesta la ciudadana YONNEY COROMOTO YÉPEZ MUÑOZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
La Defensora Privada, Abogada Kenny Puente, por su parte manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público, rechazo categóricamente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público en el cual se demostrará la inocencia de mi defendida; solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 01-04-2006 por cuanto mi defendida a cumplido a cabalidad con la medida otorgada y me adhiero a los medios de prueba presentados por el fiscal del Ministerio Público, es todo” .
TERCERO
En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Zoila Fonseca, quien decide: invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; y subsanó error en el escrito de acusación con relación a que se le pongan en exhibición a los expertos las experticias de conformidad con loe establecido en el artículo 243 del código Orgánico Procesal Penal; y solicitó el enjuiciamiento de la acusada; solicitó igualmente la admisión de los medios de prueba y de igual manera solicito se le mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 01-04-2006 a la referida acusada, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Yoney Coromoto Muñoz Yépez, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 18-12-74, titular de la cédula de identidad N° 12.509370 y residenciada en el Barrio Las Americas, Calle 04 casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir las testimoniales ofrecidas, la declaración del experto en las actuaciones por él practicadas, así como la documental consistente en el acta de pesaje de fecha 08/06/2006 donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada, por este tribunal en presencia de las partes y del experto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra la Imputada Yoney Coromoto Muñoz Yépez, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 18-12-74, titular de la cédula de identidad N° 12.509370 y residenciada en el Barrio Las Americas, Calle 04 casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad de la imputada impuesta en la oportunidad de la audiencia oral de presentación el 01-04-2006, por el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal; por cuanto no han variado las circunstancias que justifiquen una modificación.
5) Se declaró sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
Asistente: Solange M. Altuve Marenco.
Hora de Emisión: 12:33 p.m.