REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 05 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Nº 4214-06
N° 2C-1428-06
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO: González González José Alfredo
DEFENSOR: Abg. Helio Ramón Hidalgo
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas.
Abg. Félix Montes
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
El Abogado Félix Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Alfredo González González, venezolano, mayor de edad, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/11/1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.076, y r4esidenciado en el sector el cruce, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Alfredo González González, narrando en la audiencia que, siendo aproximadamente la 08:00 p.m., de la noche del día 30/05/2006, cuando se encontraba en ejercicio de sus funciones realizando labores de inteligencia a bordo de un vehículo particular que le prestaron de la Gobernación del Estado Portuguesa, en compañía del funcionario Agente (PEP) Javier Paredes, por el barrio la Peñita, en ese momento avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, este emprendió la huida, por el Callejón 24 de este mismo Barrio la Peñita, en ese momento avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, este emprendió la huida, por el callejón 24 de esta mismo Barrio procedieron a darle la voz de alto, al identificarse como funcionario del mencionado Cuerpo Policial, haciendo caso omiso a la misma, de una vez le realizaron una persecución quienes logran capturarlo y practicarle una revisión de persona, no logrando ubicar testigos, ya que los vecinos al ver la comisión policial se introdujeron en sus viviendas negándose atestiguar. Dicho ciudadano le fue encontrado en su interior de su vestimenta específicamente en uno de los bolsillos traseros, parte izquierdo del pantalón jeans, color azul que vestía; siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga, contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga de la denominada Bazuco y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, así mismo le solicitaron su documentación personal quien dijo ser llamarse José Alfredo González González, y es trasladado a la Comandancia General de policía, Guanare, donde queda detenido.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio oral y Publico que en fecha 30/05/2006, aproximadamente la 08:00 horas de la noche, fue aprehendido el imputado José Alfredo González González, venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado portuguesa, nació el 13/11/1974, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.076, residenciado en el sector el cruce, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, por los funcionarios: Agentes (PEP) Alirio González y Javier Paredes, según consta en Acta de aprehensión por Flagrancia, (Acta Policial) cursante al folio 02 del presente asunto, donde deja constancia, en momentos en que se encontraban en ejercicio de sus funciones realizando labores de inteligencia a bordo de un vehículo particular que le prestaron de la Gobernación del Estado Portuguesa, en compañía del funcionario Agente (PEP) Javier Paredes, por el barrio la Peñita, en ese momento avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, este emprendió la huida, por el Callejón 24 de este mismo Barrio la Peñita, en ese momento avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, este emprendió la huida, por el callejón 24 de esta mismo Barrio procedieron a darle la voz de alto, al identificarse como funcionario del mencionado Cuerpo Policial, haciendo caso omiso a la misma, de una vez le realizaron una persecución quienes logran capturarlo y practicarle una revisión de persona, no logrando ubicar testigos, ya que los vecinos al ver la comisión policial se introdujeron en sus viviendas negándose atestiguar. Dicho ciudadano le fue encontrado en su interior de su vestimenta específicamente en uno de los bolsillos traseros, parte izquierdo del pantalón jeans, color azul que vestía; siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga, contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga de la denominada Bazuco y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, así mismo le solicitaron su documentación personal quien dijo ser llamarse José Alfredo González González, y es trasladado a la Comandancia General de policía, Guanare, donde queda detenido.
2.- Acta de investigación Penal, de fecha 06-02-2006, suscrita por el C/1ro. (GN) Marín Pérez, jefe de la comisión, DTGDO (GN) Montoya Edgar, y C/2do. Linarez Peraza adscrito al Segundo Pelotón (Punto de Control Las Guafillas), de la Primera Compañía del destacamento N° 41 del comando Regional N° 4 de la Guardia nacional, mediante la cual se dejó constancia del procedimiento realizado en fecha 06-02-2006, donde se logra la aprehensión del ciudadano ALVAREZ PAREDES ANGEL ARLEY y a la incautación de una maleta de color azul, marca Fila, con diferentes calcomanías pudieron detectar doble fondo, contenía en su interior una sustancia polvorienta con olor fuerte penetrante, presumiéndose por las características que podía tratarse de droga. (Folio 3 y 4).
2.- Con el Registro de Cadena de Custodia Nº 9762 de fecha 30/05/06, cursante al folio 04, por ser útil, pertinente y necesaria para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el Procedimiento y a lo largo del Proceso e idónea para verificar la Legalidad de la Prueba Obtenida.
3.- Con el Acta de Investigación Penal, fecha 31/05/06, suscrita por la funcionario: Orangel Colmenares, adscrito al cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, “Deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación…., donde una vez practico el pesaje de la droga, la denominada Bazuco, arrojo un peso bruto aproximado de 3,1 gramos y la presunta droga denominada Marihuana, arrojo un peso bruto de aproximado de 4,1 gramos, es todo”. Folio 13.
4.- Acta de entrevista del ciudadano Testifical, de fecha 31/05/06, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el ciudadano, Alirio Antonio González Ramírez, quien expuso, “Estábamos patrullando por la Ciudad y cuando íbamos por el barrio la Peñita avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia quiso darse a la fuga para meterse a una residencia, pero logramos darle captura y dispusimos practicarle una revisión de persona lográndole incautar en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón siete envoltorio de color verde contentivos de polvo marrón de presunto Bazuco y dos envoltorios de restos vegetales de presunta Marihuana, luego procedimos a la ubicación de alguna persona para que fuese testigo en el procedimiento pero fue imposible ya que la gente cerro las puertas de sus casas no prestando colaboración alguna, por lo que trasladamos al detenido hasta el comando General para el proceso legal correspondiente, es todo”. Folio 08. (Folio 4).
5.- Acta de entrevista Testifical de fecha 31/05/06 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el ciudadano, Javier José Paredes Dun, quien expuso “aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día 30/05/06, encontrándome en compañía del funcionario Alirio González, en patrullaje de rutina por la calle 24 del barrio la Peñita de esta ciudad, avistamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia toma una actitud sospechosa y opto en emprender la huida por la calle en mención, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios adscrito a nuestro Comando policial, haciendo caso omiso dicho ciudadano lo que nos motivo a realizar la respectiva persecución logrando capturar el mismo y procedimos a practicarle la revisión de persona, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando industriosa la ubicación de testigos por cuanto las personas moradoras del sector cerraron las puertas, logrando incautarle en el bolsillo trasero parte izquierda del pantalón jeans azul que vestía la cantidad de siete envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color marrón presunta droga denominado bazuco y dos envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga denominada Marihuana, por lo que fue detenido, es todo”. Folio 09.
6.- Prueba de Orientación de fecha 31/05/06 suscrita por el funcionario Toxicológico Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Guanare, practicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Guanare, estando presente en el acto el Fiscal titular de la Fiscalia Primera del Ministerio publico en Competencia en toda la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Materia de droga, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada: Muestra A: siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos del mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color beige, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su análisis de identificación. Muestra B: Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde: Uno (01) pequeño y uno (01) de regular tamaño cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivos de una sustancia de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: Cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. La muestra signada con la letra B, resulto ser una planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linnel). Folio 14. Dicha droga se encuentra en al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, según planilla de registro de cadena de custodia Nº 9762, cursante al folio 04.
7.- Experticia Química Nº 9700-057-111, realizada en fecha 16/06/06, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la droga incautada. Folio 61, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
8.- Experticia Botánica Nº 9700-057-112, realizada en fecha 16/06/06, por el funcionario Experto Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la droga incautada. Folio 62, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
9.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-117, realizada en fecha 29/06/06, suscrita por el funcionario experto Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano José Alfredo González González. Folio 75, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio de experto que le practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo casual con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Acta de de prueba de Orientación de fecha 29/05/06 suscrita por el funcionario Toxicológico Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, estando presente en el Acto, el Fiscal Titular de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Muestra A: siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos del mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color beige, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su análisis de identificación. Muestra B: Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde: Uno (01) pequeño y uno (01) de regular tamaño cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivos de una sustancia de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: Cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Las muestras signadas con las letras A, resulto ser positivo para COCAINA y la muestra signada con las letra B, resulto ser una planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNEL) folio 14. Dicha droga se encuentra en el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guanare, según Planilla de Registro de cadena de Custodia Nº 9762, cursante al folio 04.
2.- Experticia Química Nº 9700-057-111, realizada en fecha 16/06/06, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la droga incautada. Folio 61, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
3.- Experticia Botánica Nº 9700-057-112, realizada en fecha 16/06/06, por el funcionario Experto Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la droga incautada. Folio 62, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
4.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-117, realizada en fecha 29/06/06, suscrita por el funcionario experto Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano José Alfredo González González. Folio 75, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio de experto que le practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo casual con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
PRUEBA PERICIAL:
1.- Agentes (PEP) Alirio González y Javier Paredes, adscritos a la Dirección General de Policía, Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en relación al acta donde deja constancia del pesaje Experticia Botánica Nº 9700-057-112, Experticia Química Nº 9700-057-117, cursante al folio 65. Cuya testimonial son útiles, necesarias y pertinentes por cuanto son quienes realizaron las experticias química y botánica al cuerpo del delito, siendo su deposición idónea en virtud de ser experto de ser experto el que bajo Experticia Química y Botánica de Cromatografía en capa Fina, describió las características organolépticas de las sustancias incautadas en el procedimiento al imputado, aunado al Criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de la Obligación de incorporar la declaración del experto para se sometida al contradictorio y resguardar el debido proceso.
TESTIMONIALES
1.- Agentes (PEP) Alirio González y Javier Paredes, adscritos a la Dirección General de Policía, Guanare, donde pueden ser citados en virtud de los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, y la aprehensión del imputado: José Rafael González González, Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron al imputado de autos, así como el resguardo de garantías Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Félix Montes, calificó Jurídicamente el hecho como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó fuera admitida la acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y peticionó se ratifique la Medida Privativa de Libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia, a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Alfredo González González de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo en la audiencia, “Oída la exposición del Ministerio publico, esta defensa rechaza y contradice en cada uno de sus pares la acusación presentado contra mi defendido, tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, por cuanto la cantidad de droga supuestamente incautada a este era para su consumo y de los exámenes practicados a su persona resulto positivo, por lo que se trata de un consumidor, ahora bien considerando la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia en cuanto que el solo d ellos funcionarios no constituye suficiente elementos de convicción para culpar la comisión de un hecho punible, es por lo que esta defensa solicita le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado, considerando pues que no están dado los extremos del articulo 250 del Código orgánico Procesal penal..
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano José Alfredo González González, venezolano, mayor de edad, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/11/1979, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.076, y residenciado en el sector el cruce, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir las declaraciones de los expertos en cuanto a ellos practicadas, así como las testimoniales ofrecidas en la acusación.
3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano José Alfredo González González, venezolano, mayor de edad, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/11/1979, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.076, y residenciado en el sector el cruce, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.
5.- Ratifica la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal.
Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (05) días.
Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg .Reina Rangel