REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 05 de Octubre de 2006
Años: 195° y 147°
N° 4210-06
2CS-4985-06
Solicitante: Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia
en toda la Circunscripción del estado Portuguesa
en Materia de Drogas.
Imputados: Granados Méndez Félix José
Cordero, Luis Eduardo
Defensor: Iván Medina
Anangelina Gil
Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acusación.
La Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en Materia de Drogas, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acusación en la causa seguida contra los ciudadanos Granados Méndez Félix José, venezolano, de 46 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.721, nacido en fecha 19-03-60, de oficio conductor, residenciado en el quebrada de arma sector Virgen del Carmen manzana L-1 Araure Estado Portuguesa y Cordero Luis Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.276.284, de 22 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 11-11-83, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Baraure Centro casa Nro. 5 Vereda 5 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de como tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, fundamentando su solicitud en que faltan resultas de la investigación tal como experticias y otros actos de investigación.
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con los dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado, y celebrada como fue y oídas como fueron las partes, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero:
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo:
El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere practicar actos de investigación así como algunas experticias, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.
Por su parte los imputados, impuestos como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestaron cada uno por separado: “Querer declarar”, por lo que este tribunal tomando las previsiones de ley establecidas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de este derecho en primer lugar el ciudadano Granados Méndez Félix José quien expuso: “Yo quiero declarar que somos inocentes nosotros trabajamos un transporte público, y tan solo Dios sabrá, él es mi abogado. Es todo”. Por su parte el ciudadano Cordero Luis Eduardo, manifestó: “somos inocentes de lo que se nos está acusando nos han hecho muchos exámenes hemos salido ilesos de todo”.
La Defensa Privada, representada por el Abogado Iván Medina, manifestó no oponerse a la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público.
Tercero:
Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente han transcurrido diecinueve (19), días continuos lo que indica que se interpone más de cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la presente fecha, desestimándose el petitorio de la defensa a negar la misma.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera (C) del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra los ciudadanos ciudadanos Granados Méndez Félix José, venezolano, de 46 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.721, nacido en fecha 19-03-60, de oficio conductor, residenciado en el quebrada de arma sector Virgen del Carmen manzana L-1 Araure Estado Portuguesa y Cordero Luis Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.276.284, de 22 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 11-11-83, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Baraure Centro casa Nro. 5 Vereda 5 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de como tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, fundamentando su solicitud en que faltan resultas de la investigación tal como experticias y otros actos de investigación, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria; Abg. Reina Rangel