REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 06 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 4223-A.

Solicitud N° 2CS-4985-06

Visto los recaudos consignados mediante escrito por el Defensor Privado Abogado Iván Medina, ante este Juzgado de Control N° 02 y que Guarda relación con los imputados Granados Méndez Félix José, venezolano, de 46 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.721, nacido en fecha 19-03-60, de oficio conductor, residenciado en el quebrada de arma sector Virgen del Carmen manzana L-1 Araure Estado Portuguesa y Cordero Luis Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.276.284, de 22 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 11-11-83, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Baraure Centro casa Nro. 5 Vereda 5 Araure Estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público atribuyó el delito de Tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública, a quien en audiencia de fecha 05-10-2006 le fue impuesta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 dias por el lapso de 6 meses, y la presentación de caución personal de dos fiadores con solvencia económica que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para promover observa:

Establece el artículo 258 del texto citado. “ Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliado en Venezuela…” y que además de ello se obliguen a cumplir las condiciones expresamente mencionadas en dichas norma.

Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados de los ciudadanos Monica Lucía Capodieci de Jímenez, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.372.469 y residenciada en el Estado Lara, Concejo Comunal de Zanjón-Colorado, La Montañita, del Municipio Palavecino, Humberto Ignacio Capodieci, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.358.277 y residenciado en La Piedad Norte, del Municipio Palavecino, Estado Lara, para el imputado Félix José Granados, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para los cuales se levantara el acta , contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan; y en cuanto a los recaudos presentados de los ciudadanos Yulimar Cordero, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 11.078.373 y residenciada en el Municipio Araure, Baraure Centro, Sector 2, Vereda 2, No. 17; y la ciudadana Yudith Cordero, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.187.727 y residenciada en La Urbanización Oswaldo Caraballo, calle 14, casa C-9, Sector La Hormiga, Estado Barinas, para el imputado Luis Eduardo Cordero, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para los cuales se levantara el acta , contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan; y que son las siguientes:
1.- Presentar al imputado ante el juzgado en las oportunidades que fuere requerido.
2.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
3.- A pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término de (1) un mes la cantidad de treinta (30) unidades Tributarias. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico así como a los Fiadores, y líbrese el traslado respectivo, una vez que los fiadores hayan suscrita la respectiva acta.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria