REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guanare, 02 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

N° 0 1

CAUSA N° 3M-135-06
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Rafael Mújica
SECRETARIA Abg. ELKER TORRES CALDERA

DEFENSOR (Privado) ABG. Manuel Ricardo Martínez
PARTE ACUSADORA Fiscal Tercero del Ministerio Publico (Encargado)
ACUSADO: Jiménez Raudez Freddy Simón
VICTIMA: Zambrano Bidogro José N., Zambrano Bidodro Beber y Bidogro Cordero Rosa
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, Uso Indebido de Arma, Lesiones Personales Tipo Básico
SENTENCIA: Condenatoria


En el día de hoy, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las 9:00 a.m., previo lapso de espera las partes y siendo las 10:52 a.m., Constituido el Tribunal Mixto por el Juez Presidente Abg. Rafael Clemente Mújica Jiménez, Escabino Titular N° 1 Sereno Terán Isabel Teresa, Escabino Titular N° 2 Rosario Cruz Dolly Belén, Suplente Pérez Pérez Celina del Carmen y la Secretaria Abg. Elker C. Torres Caldera oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-135-06, seguida JIMENEZ RUADEZ FREDDY SIMON, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1950, de 52 años de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.413, residenciado en el barrio Cabrero, calle 01, casa la Guaricha Nº 174 de esta ciudad de Guanare, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, uso indebido de armas de fuego y Lesiones personales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, articulo 282 y 415 ejusdem, en perjuicio de Zambrano Bidrogo José Nicolás y Zambrano Bidrogo Beker. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de los Escabinos Sereno Terán Isabel Teresa, Rosario Cruz Dolly Belén y Pérez Pérez Celina del Carmen, de la Fiscal Primero Auxiliar Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, del Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, del acusado Jiménez Ruadez Freddy Simón, las victimas Bidrogo José Nicolás y Bidrogo Cordero Rosa Amelia y en la sala adyacente los testigos José Rafael Mendoza, Luís Humberto Chirino y los testigos de la defensa Moisés Manzano Pérez, José Nieves Cañizales, Juan Bautista Petaquero y Román Brito Torrealba, así mismo se dejo constancia de la inasistencia de la victima Zambrano Bidrogo Beker, del testigo de la defensa Luis Pérez y de todos los expertos. Seguidamente el Juez Presidente Juramentó a los Escabinos que conforman el Tribunal e informó a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de Rigor y la observación de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tengan la compostura debida. Así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber que el Tribunal cuenta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate, manifestando la fiscal no tener interés en la filmación del Juicio. Seguidamente el Defensor, solicito se filme el presente. Acto seguido se le dio la palabra a la representante fiscal, quien manifestó que esta de acuerdo con la filmación el presente juicio. A continuación el Tribunal oída a las partes acuerda que el presente juicio sea filmado y siendo las 11:00 a.m. lo aplaza por quince minutos a los fines de ubicar a la técnico audio visual. En este estado siendo las 11:19 a.m. y una vez presente la técnico audio visual, se reanudo el juicio oral y público. Acto seguido el Juez Presidente declaró abierto el debate y le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado Jiménez Ruadez Freddy Simón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, Uso Indebido de Armas de Fuego y Lesiones Personales, tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, articulo 282 y 415 ejusdem, en perjuicio de Zambrano Bidrogo José Nicolás y Zambrano Bidrogo Beker, señalo las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación, y una vez demostrada la responsabilidad del acusado solicita una sentencia condenatoria. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa, Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, quien expuso: que diciente de la calificación y petitorio de la fiscal en cuanto que los hechos sucedidos fueron en una propiedad rural conocida como Matalinda, ubicada en Caño Delgadito, aduciendo que radica el disentimiento en la circunstancia que si bien es cierto que hubo un resultado de una persona afectada por las lesiones causada por los estragos hechos en su humanidad por un arma de fuego escopeta, llamado Bidrogo Beker, quien conjuntamente con su madre acompañado de otras personas se encontraba realizando unas actividades en aquellos terrenos tal como lo expondrá los testigos, construcción de una cerca de alambre de púa, no constituía ningún acto pacifico, señalando que la señora Bidrogo y sus hijos estaban enfrentados con Antonio Graterol, quien tiene una propiedad pegada a la del señor Freddy que es una unidad de producción, pero debido a la controversia entre linderos, los Bidrogos y el señor Graterol, decidieron redimir las parcelas, que acarrarían disputa por la ubicación de la cerca y por tierras, señalando que el encargado de la finca observo la colocación de unos palitos o estacas para guiar la construcción de la cerca y ante esa situación el señor Freddy se mantuvo alerta y le pidió a su hijo que se dirigiera hacia un sector de la finca y estando en el sector comprueba que allí se encontraba Rosa Amelia Bidrogo y sus hijos acompañados de dos personas mas trabajando, en el sentido de colocando botalones y cuando observaron al hijo del señor Freddy se dirigió Zambrano Bidrogo José y le manifestó que no le iba planear porque eres un sute y le dijo tráeme a tu papa para arreglar con él y para plancharle el flu y el señor Freddy, le ordeno a José Cañizales que se dirija con el tractor hacia ese sitio a fin de que roleara en ese sitio, quien es impedido por los Bidrogos que se ocupara de la labor ordenada, quienes le apagaron el tractor, quien se fue hasta donde estaba el señor Freddy y le participo del hecho, quien le dijo que fuera nuevamente al sitio, con el acompañado de sus dos hijos y estando en el sitio con un machete agarro a tumbar el alambre y a una distancia de 250 metros aproximada se dirigen el grupo de personas, corriendo hacia donde estaba el señor Jiménez y llega de primero el señor José Zambrano Bidrogo, quien cargaba un machete, discutió con el señor Jiménez y le reclama el señor Freddy, manifestando Bidrogo que estaba bien hecho y que la cerca iba, y se abalanza sobre el señor Freddy y el señor Freddy le quita la escopeta a su hijo, para tratar de disuadir al señor José Zambrano, quien tenia un machete, pero sin embargo el señor José Zambrano se atrevió a tomar la escopeta tratando de desarmar al señor Jiménez y en ese momento realiza un forcejeo para mantener la posesión del arma y no dejársela arrebatar y cae el señor Freddy, sin peder la posición del arma y en ese momento se dispara el arma, por lo tanto ante lo expuesto considera que no esta dado el delito de homicidio en grado de tentativa, en virtud de que el señor Jiménez no tuvo la voluntad de exterminar con la vida del señor Bidrogo José, aduciendo que se esta en presencia una causa de eximente de responsabilidad y en cuanto a las lesiones personales sufridas por Amelia Bidrogo y Beker Bidrogo, fueron levísimas y que no se pueden atribuir la autoría del señor Freddy, ya que fueron a tribuidas a los hijos del mencionado acusado, quienes ya fueron juzgados por el juzgado de adolescente y hubo una división de continencia y por ultimo solicito la declaratoria de no culpabilidad del señor Freddy. Acto Seguido la Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “Si Querer declarar y expuso: yo soy Freddy Jiménez Ruadez nací el 14-10-50 en un pueblito cercano de maturín, allí hice mi primaria en el 63, me gradué, de la unión de mi mama y mi papa, somos seis hijos, 4 varones y tres hembras donde se nos incauto respeto, trabajo y unión, en el 66 yo me vengo a caracas a donde una hermana y consigo un trabajo en la empresa tocome industria textil, en caracas, ahí tuve trabajando durante 13 años, en el 67 me inscribo en un liceo en la California sur para continuar el bachillerato, y en el 75 me graduó como bachiller, en ese liceo conozco a una muchacha Victoria quien es ahora de Jiménez, fuimos novios durante seis años y después de mi graduación empiezo a estudiar en el tecnológico en la castellana, en el 77 decidimos casarnos y cada uno continuamos con el trabajo mi esposa daba clase en lugar privado en bello monte, mientras yo sigo en la empresa, en el 78 me retiro de la empresa porque ya tenia 4 años de tecnología en construcción civil y era una área diferente a la que yo trabajaba, consigo trabajo con otra empresa como asistente del ingeniero Oscar Loinan, para supervisar unas obras en la igualdad en un club, ahí trabaje con esa empresa y en el 80 nace mi primera hija en la clínica Jaime Córdova en bello monte, quien es hoy veterinaria y esta presente en esta sala, luego de estar trabajando el ingeniero me dice que hay una obra en planta centro morón y yo le dije que nos iremos para tocuyito y fui a ver la obra con mi esposa y compre una casa en la urbanización en tocuyito y me mudo por la distancia de caracas y nace nuestros segundo hijo quien se va graduar de ingeniero industrial en alimentos, cuando Luis Herrera agarro el mandato se paralizo la construcción hasta que se termino el contrato; y yo me quede ahí, de ahí me salí y comencé a trabajar con planificadora holsum como supervisor de venta trabaje como 3 años; y como yo soy campesino quería comprar una finca y en el 84 compramos una parcela en San Nicolás en el caserío la isla y ya como decidimos venirnos para acá sin trabajo y sin casa, nos fuimos a Guanarito donde trabajo mi esposa 4 meses y yo sin trabajo y entre amigos me metí en Anca y sembré algodón en San Nicolás, ahí nace mi tercer hijo, conseguí un crédito de 16 vacas y un toro y me vi obligado a buscar mas tierras y anduve dando vuelta por tucupido y una vez hablando con unos señores me dijeron que en caño delgadito y fue imposible llegar hasta allá por el agua y me regrese, como vivíamos de la plata de mi esposa hice un componente docente, me puse a dar clase de matemática y di clase por 7 años y me retire y ahí me metí a sembrar caña, fui tesorero de locatol, cuando me mudo para caño delgadito, le compre un parcela a José Rojas y posteriormente compre una segunda parcela y llegue a 40 hectárea y compre doce parcelas mas suman 240 hectáreas y compre 60 hectáreas mas y busque a Sergio Graterol y cerque hace 18 años y ahí empezamos reforestar y a sembrar el pasto me dedique al ganado de leche y leche para producir queso y conseguí un cupo con parmalat hasta hace tres años los tuve y oí que la señora Bidrogo tenia problemas con el señor Graterol hasta que la señora desocupo al señor Graterol, hasta que se metió conmigo y en marzo de 2001 yo recogía leche y hacíamos queso, y desde que cercamos siempre se nos perdía el ganado en un sector de la finca y después yo me fui con mis dos hijos y agarramos el machete y yo le dije que agarra la escopeta y le dije al tractorista que se fuera por el lado de afuera y cuando yo llegue y vi uno alambres de púa y comencé cortar los alambres y mi hijo me dice que viene una gente corriendo y cuando los veos, viene el señor José Zambrano Bidrogo y sequito la franela y se la enrollo y me agarra la escopeta y en el forceo se fue el tiro y ahí llegaron todos y me vine para Guanare para la PTJ a presentarme, eso es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la fiscal para que pregunte a1 acusado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- Que día sucedieron los hechos .R: sábado 31 de marzo del 2001. -2.- En que lugar del Estado Portuguesa. R: Asentamiento Caño Delgadito. Finca mata linda. 3.- Cuales son los Linderos de Matalinda R: por el lado del Danto esta el señor Antonio José Graterol, hacia la parte de la carretera es un lindero con la señora Amelia Bidrogo, por el otro lado carretera numero 3 y la finca tiene un eje principal que va desde el centro del poblado hasta el sector simio. 4.- cuantas hectáreas Tienes. R: 360 y la finca de la vecina cuantas hectáreas. R No se. 5.- Esta cercada su finca. R. mi finca esta cercada y la de Antonio Graterol. 6.-porque se origina el problema. R: por la pelea entre ella y Antonio Graterol y se oía que ella le iba a quitar la parcela porque no la trabajaba. 7.- Donde fue le problema. R: en mi finca fue el problema. 8: quien se encontraba con usted. R: me acompañaban mis dos hijos y el tractorista quien se fue por el lado de la carretera yo llevaba un machete y mi hijo la escopeta, me entrega la escopeta en el momento que se viene encima José Zambrano y agarra el machete, todo ocurre dentro de mi finca yo pique el alambre con el machete, venia corriendo José Zambrano y el hermano y mas atrás su mama y los obreros, discutimos porque el decía que me iba enseñar a ser hombre y que le picara los alambres, 9.- que portaba José Zambrano. R: El portaba un machete.10.- Que tiempo duraron forcejeando. R: no se eso es rápido.11.- Se disparo, se disparo la escopeta en el forceo. R: si. 12.- Que persona presenciaron ese momento, el hijo mío Benullin y José Beker hermano de José Zambrano. 13.- Hubo un solo tiro. R: si porque mi escopeta era de un solo tiro.14.- Que otra persona resulto herida. R: Beker. 15.- Que paso después que paso el disparo. R: yo lo único que hice fue que agarre la escopeta y me vine para PTj. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa quien formulo preguntas al acusado, quien manifestó que la declaración del señor Freddy fue muy clara y no va formular preguntas. En este estado siendo las 12: 38 se aplazo el presente debate para las 2.30p.m. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy primero de agosto de 2006, siendo las 3:08 p.m. se reanudo el juicio oral y público y se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, invirtiéndose el orden de recepción de los medios de prueba, recepcionándose en primer lugar a los testigos y ordenó al alguacil hacer pasar al estrado, al testigo victima Zambrano Bidrogo José Nicolás, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, ser víctima de los hechos y expuso el hecho fue que yo hable con el señor para arreglará un lindero que el me dijo que íbamos a arreglar, después el salio, me lo conseguí por los lados en corosal y el me dijo que no había ningún problemas que hiciera la medidas, yo hice las medidas con los competentes de esa medidas en ese lindero y estuvieron presentes ahí y después de eso yo llegue y tire la línea, tire el alambre, después que tire el alambre el mando a uno de sus obreros a tumbar el alambre y yo apague el tractor, le pregunte al que cargaba el tractor donde estaba el señor Freddy y el me dice el viene por la parte de atrás y lo veo que viene con un machete picando el alambre y salgo yo corriendo hasta donde el viene para preguntarle porque picaba el alambre si el había hablado conmigo y yo llegue primero y en lo que yo llego el señor me apunto con una escopeta y me dio el tiro en el estomago sin mediar palabra, caí al suelo un hijo y un sobrino me agarraron y me golpearon en el suelo el con la escopeta tenia a puntado a mi mama y a mi hermano para que no se metieran yo perdí la conciencia hasta que llegue al hospital y vine a reconocer en la primera operación. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor privado quien solicito al Tribunal se deje constancia que el testigo afirma que al tiempo de ocurrir este hecho no existía una controversia entre su señora madre y el señor Antonio Graterol, disputándose la parcela, cuando estaba cercando la finca del señor Freddy, cuando el estaba por cuanto ha posible ocurrencia de un delito en audiencia y se compromete a presentar las pruebas en los próximos días. En este estado la Fiscal solicita a la defensa que informe donde se esta cometiendo el delito, cual es el hecho punible? Porque eso no es lo que se esta ventilando, seguido la defensa considera que es vinculante y pertinente llegar a saber la sinceridad el grado de franqueza por lo cual este testigo declara, es necesario que se forme idea de la razón del porque pudo haber ocurrido este hecho, porque el señor Zambrano esta manifestando que no se corresponde porque en realidad ellos habían ocupando la finca contigua que era del señor Graterol, y a estas altura esa causa termino y esta la sentencia definitivamente firme. Seguidamente solicito se deje constancia que el testigo manifestó que vio el señor Freddy que estaba picando el alambre y yo corrí a unos trescientos metros. Seguido la fiscal hizo objeción a la pregunta de la defensa, la cual fue declarada con lugar. Seguido la defensa continuo con las preguntas, no formulo preguntas el Juez ni los Escabinos. Concluido el interrogatorio, fue retirado de la sala. En este estado siendo las 4:12 p.m. el juez visto lo avanzado de la hora y por cuanto tiene un juicio que se ha diferido en variadas oportunidad y se aplazo el debate para el día jueves 03 de AGOSTO de 2006 a las 2:00 p.m. Quedaron notificadas las partes Notificadas las partes. En este estado en el día de hoy tres de agosto de 2006 de 2006 siendo as 3:27 p.m. se reanudo el juicio oral y público se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar Primera comisionada para la Fiscalia Tercera Abg. Gladys Ballesteros, el Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, el acusado Fredy Ruadez Jiménez, la victima Bidrogo Cordero Rosa Amalia, igualmente se deja constancia de la inasistencia de Zambrano Bidrogo José Nicolás, y Zambrano Bidrogo Beker,a si como los testigos y expertos. Seguidamente el Juez hizo un resumen conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúo con la recepción de los medios de pruebas ordenando al alguacil ingresar a la sala a la testigo victima Bidrogo Cordero Rosa Amelia, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso: soy colindante de la finca del señor Freddy Jiménez y había un pequeño problema de la cerca, cuando el hizo su cerca, él puso su cerca sobre el terreno que me corresponde a mi, cuando los demás quisimos cercar tuvimos problemas y mi hijo José Nicolás, como no podían llegar a un acuerdo conmigo me pidió que le dejara el problema a él, para hablar con el señor Jiménez, estando en el corral de mi fundo ordeñando un vaca paso el señor Freddy Jiménez y mi hijo paso para conversar con él, el llego aun acuerdo con mi hijo y le dio permiso para que hiciera la pica dentro de la finca de él, junto con los demás colindantes, de manera verbal, el no quiso ir a ninguna dependencia porque lo arreglaban amistosamente, fuimos a ver la finca con todos los demás colindantes que estaba ahí y un representante de la prefectura de caño delgadito, medimos, como el había hablado amistosamente y le creyó la palabra de hombre a hombre, nosotros creyendo que el era un hombre de palabra por cuanto es un finquero y era un profesor de la Unellez comenzamos basado a eso, comenzamos tirar la cerca, cuando estábamos haciendo eso, llego un obrero del señor Freddy con un tractor de nombre Nieves Lionis, a tumbarnos la cerca, mi hijo le dijo que porque se metía en ese problema y le dijo que no se metiera y le pago el tractor para que no tumbara los botalones, entonces le pregunto que donde estaba el señor Freddy Jiménez , cuando el le dice que Freddy venia por la parte de la montaña con un obrero de él, un hijo de él y un sobrino de él y el venia ya cortando los alambres estábamos a una distancia de aproximadamente unos trescientos metros, mi hijo corrió con uno de los obreros que no estaban ayudando a donde estaba el señor Freddy, mas atrás corrí yo con el otro obrero, él llego con el obrero y el otro hijo mío a la parte donde el señor Jiménez estaba cortando el alambre, cuando llegaron José Zambrano, le pregunto que porque le picaba el alambre si habían llegado aun acuerdo de hombre a hombre y amistoso y la contesta de él, vengo a matarte y le dio el tiro a sangre fría, le dio escopetazo con la misma escopeta al otro hijo mío y el hijo de él, le dio un machetazo en un pie, el muchacho salio corriendo y me encontró y me dijo que le dio un tiro y yo le dijo si ya oí y yo llegue cuando estaba el muchacho tirado con las vísceras afuera, le reventó dos costillas, el hígado y las vísceras; de allí el hijo de él, me apunto con la escopeta y el se la quito, el sobrino de él y el hijo de él pateaban a mi hijo en el suelo y le decían muérete maldito, el sobrino y el sobrino como yo me pare en el centro de mi hijo, ellos me golpearon a mi, me tiraron un palo y me dieron un golpe en un brazo, mientras ellos hacían esos Freddy tenia apuntado a los obreros para que no se metieran, de ahí se vinieron el se vino a presentarse en PTJ y nosotros nos quedamos ahí sin ninguna salida, estaba un carro en la cartera esperándolo a ellos para que saliera, pero en ningún momento se conmovió ni le importo dejar a mi hijo herido, había dos muchachos fueron a buscar auxilio para el papa que estaba herido consiguieron una camioneta y como pudimos lo sacamos a el y eso es mi relato de los hechos y pongo a mi dios por delante que he dicho la verdad. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Fiscal, la Defensa, formulo preguntas el Juez y la Escabino titular Nº 1, concluido el interrogatorio, se ordeno incorporar la victima al estrado. En este estado siendo las 4:40p.m. se aplazo el presente debate y se acordó su reanudaciòn para el día 14 de Agosto de 2006 a las 9:00 a.m. Ordenando citar a los testigos y expertos. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 14 de Agosto de 2006, siendo las 9:55 a.m. Se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Primera Auxiliar comisionada para la Fiscalia Tercera Abg. Gladys Ballesteros, del acusado Freddy Simón Jiménez Ruadez, de los testigos Moisés Manzano Pérez, José Nieves Cañizales, Juan Bautista Petaquero, Roman Brito, igualmente se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Manuel Ricardo Martínez Riera, de las victimas Zambrano Bidrogo José Nicolás, Zambrano Bidrogo Beker y Bidrogo Cordero Rosa Amelia, así como de los expertos y testigos de la fiscalia. Acto seguido el Juez hizo del conocimiento a las partes que se recibió escrito por secretaria del defensor privado donde hace del conocimiento que se encuentra enfermo con bronquitis y anexa constancia medica. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó que insiste en su defensor privado. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación del acusado le hizo del conocimiento que hoy es el undécimo día y que si no se reanudo hoy el juicio el mismo se interrumpe. Acto seguido la representante fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó: Que solicita que sede un lapso de espera de un ahora o dos en virtud de que ella converso con el defensor. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por la representante legal acuerda un lapso de una hora de espera y acuerda su reanudación para las 11.15 a.m. Quedaron Notificadas las partes presentes. En este estado siendo las 12:07 se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de la fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballesteros, del Defensor Privado Manuel Ricardo Martínez Riera, del acusado Freddy Simón Jiménez Ruadez, de los testigos Moisés Manzano Pérez, Jose Nieves Cañizales, Juan Bautista Petaquero, Roman Brito, igualmente se deja constancia de la inasistencia de las victimas Zambrano Bidrogo José Nicolás, Zambrano Bidrogo Beker y Bidrogo Cordero Rosa Amelia, así como de los expertos y testigos de la fiscalia. Seguidamente hizo un resumen de los actos sucedidos con anterioridad y se continuo con la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al experto Francisco Mota, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, a quien se le informo que fue ofrecido en relación al acta policial de fecha 05-04-2001 relacionada con la entrega de un arma de fuego (escopeta), quien declaro sobre la misma. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Ministerio Público, la Defensa y la Escabino Nº 2, no formulo pregunta el Juez Presidente. Seguidamente se le informo acerca de la Inspección Ocular Nº 414, que cursa al folio 50 de la primera pieza, a la cual se le dio lectura y se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Ministerio Público, la Defensa, la Escabino Titular Nº 2 y el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado visto lo avanzado de la hora y el estado de salud del Defensor privado, se aplazo el presente debate siendo las 1:00 p.m. para el día miércoles 16 de agosto a las 9:00 a.m. Ordenando ingresar a la sala a los testigos a los fines de dejarlos notificados, quedan notificadas las partes presentes, se da por concluida la audiencia. En Guanare, en el día de hoy 16 de Agosto de 2006, siendo las 11:25 a.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de los escabinos Sereno Terán Isabel Teresa, Rosario Cruz Dolly Belén y Pérez Pérez Celina del Carmen, la Fiscal Primera Auxiliar comisionada para la Fiscalia Tercera Abg. Gladys Ballesteros, del acusado Freddy Simón Jiménez Ruadez, El defensor privado Abg. Manuel Ricardo Martinez Riera, los expertos Edgar Orlando Croce y el experto Cesar Montilla, los testigos Moisés Manzano Pérez, José Nieves Cañizales, Román Brito. Igualmente se deja constancia de la inasistencia de las victimas Zambrano Bidrogo José Nicolás, Zambrano Bidrogo Beker y Bidrogo Cordero Rosa Amelia, así como de los expertos y testigos de la fiscalia José Rafael Mendoza y Luis Humberto Chirinos. En este estado el Juez presidente informa que el presente juicio será continuado por la secretaria Abg. Francine Montiel Look. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose en la etapa de recepción de medios de prueba ordeno al alguacil ingresar a la sala al Experto Edgar Orlando Croce, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le informo acerca del Reconocimiento Medico Legal Nº 548, que cursa al folio 42 de la primera pieza, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, se le puso de manifiesto, y expuso sus conocimientos, respecto del mencionado reconocimiento medico legal. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Ministerio Público. La Defensa no formulo pregunta. El Tribunal no formulo preguntas. Seguidamente se le informo acerca del Reconocimiento Medico Legal Nº 2180, que cursa al folio 43 de la primera pieza, se le puso de manifiesto, quien reconoció su firma y expuso sus conocimientos, al tribunal. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, La Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas. La Defensa formulo preguntas. El Tribunal formulo preguntas. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala, y se ordeno al alguacil ingresara a la sala al funcionario Cesar Montilla funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre la Experticia Nº 511 de fecha 11 de Abril de 2001, la cual riela a los folios 70 al 72, de la primera pieza del presente expediente, y expuso sus conocimientos en relación a la mencionada experticia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien no formuló preguntas. El Tribunal formulo preguntas. Concluido el interrogatorio se ordeno se retirara de la sala al experto. En este estado el Juez suspende la audiencia por la hora a fin de almorzar y se acuerda la continuación en el día de hoy a las 2:00 p.m. Quedan notificadas la partes presentes en la sala. Siendo las 3:32 p.m. se dio inicio a la continuación del presente juicio oral y publico, y de seguidas se le ordeno al alguacil ingrese a la sala al Testigo Moisés Manzano Pérez, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y manifestó su conocimiento de lo ocurrido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien formulo preguntas. El Tribunal formulo preguntas. Concluido el interrogatorio se retiró de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo José Nieves Cañizales, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y manifestó su conocimiento de lo ocurrido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien formulo preguntas y solicito se deje constancia que el testigo manifestó en sala que a la distancia que el estaba no se podía oír lo que pasaba donde se fueron los señores Zambrano. El Tribunal formulo preguntas. Concluido el interrogatorio se retiró de la sala. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le de lectura al documento que cursa al folio 29 de la primera pieza del expediente, y se haga de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente, por lo que solicito que con la venia del Ministerio Publico se le de lectura al mencionado documento. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso para considerar una nueva prueba esta se debe generar de hechos nuevos o de cambios de calificación jurídica, pero en el presente caso que alega la defensa no se trata de una nueva prueba. Seguidamente el juez ordena que se de lectura por secretaria al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el juez ordena que por secretaria se le de lectura al folio 29 de la Primera Pieza, haciendo la salvedad el juez que ello no significaba que fuese considerada como una prueba. Se le dio lectura al folio 29 de la Primera Pieza. Seguidamente se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Román Brito Torrealba, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y manifestó su conocimiento de lo ocurrido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien formulo preguntas. El Tribunal formulo preguntas. Concluido el interrogatorio se retiró de la sala. En este estado el Juez, ordena al alguacil verifique si se encuentran presentes en las salas adyacentes otros testigos de la presente causa a lo que el alguacil informo que no se encuentran presentes, oída la manifestación del alguacil el juez le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien solicito que se haga comparecer a los testigos con la fuerza publica. Se le cede la palabra a la defensa en relación a la prueba de reconstrucción de los hechos a lo que manifestó que una vez que comparecieran los testigos se sopesaría la necesidad de practicar dicha prueba o no. Seguidamente el juez oídas las partes, acuerda oficiar a la fuerza publica a fin de hacer comparecer a los testigos. Así mismo se acuerda suspender la presente audiencia y se fija su continuación para el día Lunes 21 de Agosto de 2006 a las 9:00 A.M. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional a los fines de hacer comparecer a los testigos José Rafael Mendoza y Luis Humberto Chirinos, se da por concluida la presente audiencia. En Guanare, en el día de hoy 21 de Agosto de 2006, siendo las 10:25 a.m. se continuo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la en primer lugar que la secretaria que continuara con el presente juicio es la Abg. Francine Montiel Look, seguidamente se deja constancia de la presencia de los Escabinos Titular Nº 2 Rosario Cruz Dolly Belén y Escabino Suplente Pérez Pérez Celina del Carmen, la Fiscal Primera Auxiliar comisionada para la Fiscalia Tercera Abg. Gladys Ballesteros, del acusado Freddy Simón Jiménez Ruadez, El defensor privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera. Igualmente se deja constancia de la inasistencia de las victimas Zambrano Bidrogo José Nicolás, Zambrano Bidrogo Beker y Bidrogo Cordero Rosa Amelia, los testigos de la fiscalia José Rafael Mendoza y Luis Humberto Chirinos. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Juez ordeno al alguacil de sala verificara nuevamente la comparecencia de los testigos a lo que manifestó que no se encuentran presentes, seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien expuso que desiste de los referidos testigos ciudadanos José Rafael Mendoza y Luis Humberto Chirinos, visto que ya fueron agotados todos los medios para que comparecieran al presente juicio. Seguidamente el juez vista la inasistencia de los testigos y oída la manifestación de la Fiscal del Ministerio Publico, declara cerrada la recepción de los medios de pruebas. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso solicito se considere un cambio de calificación jurídica, ya que la conducta del acusado se subsume en la calificación jurídica de lesiones gravísimas ya que quedo demostrado que la intención del acusado no fue causarle la muerte a la victima, en razón de ello solicito el cambio de la calificación jurídica. Seguidamente el juez de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advierte el cambio de calificación jurídica y concede la palabra al defensor quien expuso escuchada la manifestación de la Fiscal del Ministerio Publico en la que solicita el cambio de calificación jurídica por lesiones gravísimas, esta defensa estando impuesto de lo peticionado, solicita que se le conceda un lapso de diez minutos a fin de comunicarme con mi defendido. Seguidamente el juez visto la solicitud de la defensa le concede el lapso de diez minutos. Seguidamente se continúo con la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que exponga sus conclusiones quien expuso sucintamente como ocurrieron los hechos, señalando que la intención del ciudadano Freddy Jiménez no fue causarle la muerte al señor José Zambrano, por lo que los hechos se subsumen en el delito de lesiones gravísimas, es por lo que solcito una sentencia condenatoria por este delito. Seguidamente el Juez Presidente, le dio la palabra a la Defensa, para que exponga sus conclusiones, quien expuso como se desarrollo el debate, señalando que quedo evidenciada las lesiones padecidas por la victima, ahora bien los hechos que conllevaron a esas consecuencias de derecho, tuvieron su origen en una disputa de intereses por una porción de tierras, así mismo las victimas reconocieron en esta sala que ellos se encontraban dentro de la tierras del ciudadano Freddy Jiménez, así también se evidencia que el hoy acusado no provoco los hechos que ocurrieron, que lo que hubo fue un forcejeo entre la victima y mi defendido, por lo que solicito que el tribunal analice las circunstancias de los hechos y si el acusado tuvo la intención de causar un daño a la victima o no, no se encuentra configurado el delito de lesiones personales intencionales gravísimas, por lo que solicito una sentencia absolutoria por los delitos imputados. Concluida su exposición se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a Replica, quien hizo uso del mismo y ratifico su solicitud de sentencia condenatoria. Seguidamente hizo uso del derecho de contrarréplica la Defensa, quien ratifico todo lo expuesto en sus conclusiones. Acto seguido el Juez Presidente, le dio la palabra al acusado interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó: “No tengo nada que agregar, ratifico lo que ya declare”. Acto seguido el Juez siendo las 12:49 m. declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 2:30 p.m. del día de hoy 21 de Agosto de 2006. Quedaron notificadas las partes. En este estado siendo las 2:40 p.m. del día de hoy 21 de Agosto de 2006, se reanudó el Juicio Oral y Público seguidamente se deja constancia de la presencia de los Escabinos Titular Nº 2 Rosario Cruz Dolly Belén y Escabino Suplente Pérez Pérez Celina del Carmen, del acusado Freddy Simón Jiménez Ruadez, El defensor privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera. Igualmente se deja constancia de la inasistencia de las victimas Zambrano Bidrogo José Nicolás, Zambrano Bidrogo Beker y Bidrogo Cordero Rosa Amelia, y redactada la sentencia.

De los hechos Imputados:

En fecha 31-03-01, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraba la ciudadana ROSA AMELIA BIGROGO CORDERO, en compañía de sus dos hijos de nombre JOSE ZAMBRANO y BEQUER ZAMBRANO, y dos obrero de la finca la Julianera, en el caserío caño delgadito sector la ensenada, del Estado Portuguesa, quienes estaban tirando alambre para arreglar los linderos de la parcela ya que la mencionada ciudadana le correspondía por el frente de su parcela 275 metros y de profundidad o largo 750 metros, igualmente para las parcela propiedad de los ciudadanos FREDDY JIMENEZ, ALI MATUTE, y la señora EVANGELINA ROBLES, le corresponde una parcela de 286 metros por 750 metros de largo, habiendo con anterioridad solicitado colaboración al prefecto del caserío corozal, para que todo fuese amistosamente, conjuntamente con el señor NICOLAS GUTIERREZ, quien preside el comité de tierras, y es conocedor de eso por que estuvo presente cuando el IAN hizo la entrega de esos terrenos a los campesinos, por dichas medidas, hace aproximadamente 25 a 30 años, en ese momento cuando estaban echando el alambre, se presentó el ciudadano FREDDY GIMENEZ, en compañía de dos de su hijos y dos obreros de los cuales uno de ellos, traía un tractor, disponiéndose a tumbar los botalones, ahí corrió el ciudadano JOSE ZAMBRANO, interviniendo y le apago el tractor, aconsejando al obrero que no se metiera en ese problema, y así impidió que tumbara los botalones, pero resulta que el ciudadano FREDDY JIMENEZ, con sus dos hijos y el otro obrero ya venían picando el alambre, en eso sale corriendo JOSE ZAMBRANO y BEKER ZAMBRANO, a impedir que siguieran con la pica del alambre, y fue cuando el ciudadano FREDDY JIMENEZ, le disparo con un arma de fuego a JOSE ZAMBRANO, hiriéndolo en la región abdominal del lado derecho, y luego procedieron a golpearlo dándole patada y palazos, como en ese instante el ciudadano BEKER ZAMBRANO, intervino para defender a su hermano el señor FREDDY JIMENEZ le dio un cachazo en la cabeza luego el hijo de FREDDY le macheteó el pie ahí intervino la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO, a defender a sus hijos, ya que lo estaban golpeando, pero los hijos del señor FREDDY JIMENEZ, la golpearon con un palo en la región del brazo derecho y el seno izquierdo causándole hematomas, luego el señor FREDDY, amenazo con su escopeta a los dos obreros de la señora ROSA AMELIA BIDROGO, quedándose estos quietos nada mas mirando, luego salió corriendo BEKER, aún estando cortado, y aviso a la policía de corozo largo la cual hizo acto de presencia aproximadamente a la media hora y de ahí se llevaron los heridos para papelón y trasladaron al que recibo las herida con el arma fuego al hospital de Guanare, quedando recluido en dicho centro asistencial, y dejando a BEKER ZAMBRANO en el ambulatorio.


De los Hechos Atribuidos:

Declaración del ciudadano JIMENEZ RUADEZ FREDDY: en marzo de 2001 yo recogía leche y hacíamos queso, y desde que cercamos siempre se nos perdía el ganado en un sector de la finca y después yo me fui con mis dos hijos y agarramos el machete y yo le dije que agarra la escopeta y le dije al tractorista que se fuera por el lado de afuera y cuando yo llegue y vi uno alambres de púa y comencé cortar los alambres y mi hijo me dice que viene una gente corriendo y cuando los veos, viene el señor José Zambrano Bidrogo y sequito la franela y se la enrollo y me agarra la escopeta y en el forceo se fue el tiro y ahí llegaron todos y me vine para Guanare para la PTJ a presentarme, eso es todo.

Zambrano Bidrogo José Nicolás, yo hable con el señor para arreglará un lindero que el me dijo que íbamos a arreglar, después el salio, me lo conseguí por los lados en corosal y el me dijo que no había ningún problemas que hiciera la medidas, yo hice las medidas con los competentes de esa medidas en ese lindero y estuvieron presentes ahí y después de eso yo llegue y tire la línea, tire el alambre, después que tire el alambre el mando a uno de sus obreros a tumbar el alambre y yo apague el tractor, le pregunte al que cargaba el tractor donde estaba el señor Freddy y el me dice el viene por la parte de atrás y lo veo que viene con un machete picando el alambre y salgo yo corriendo hasta donde el viene para preguntarle porque picaba el alambre si el había hablado conmigo y yo llegue primero y en lo que yo llego el señor me apunto con una escopeta y me dio el tiro en el estomago sin mediar palabra, caí al suelo un hijo y un sobrino me agarraron y me golpearon en el suelo el con la escopeta tenia a puntado a mi mama y a mi hermano para que no se metieran yo perdí la conciencia hasta que llegue al hospital y vine a reconocer en la primera operación.

Bidrogo Cordero Rosa Amelia, soy colindante de la finca del señor Freddy Jiménez y había un pequeño problema de la cerca, cuando el hizo su cerca, él puso su cerca sobre el terreno que me corresponde a mi, cuando los demás quisimos cercar tuvimos problemas y mi hijo José Nicolás, como no podían llegar a un acuerdo conmigo me pidió que le dejara el problema a él, para hablar con el señor Jiménez, estando en el corral de mi fundo ordeñando un vaca paso el señor Freddy Jiménez y mi hijo paso para conversar con él, el llego aun acuerdo con mi hijo y le dio permiso para que hiciera la pica dentro de la finca de él, junto con los demás colindantes, de manera verbal, el no quiso ir a ninguna dependencia porque lo arreglaban amistosamente, fuimos a ver la finca con todos los demás colindantes que estaba ahí y un representante de la prefectura de caño delgadito, medimos, como el había hablado amistosamente y le creyó la palabra de hombre a hombre, nosotros creyendo que el era un hombre de palabra por cuanto es un finquero y era un profesor de la Unellez comenzamos basado a eso, comenzamos tirar la cerca, cuando estábamos haciendo eso, llego un obrero del señor Freddy con un tractor de nombre Nieves Lionis, a tumbarnos la cerca, mi hijo le dijo que porque se metía en ese problema y le dijo que no se metiera y le pago el tractor para que no tumbara los botalones, entonces le pregunto que donde estaba el señor Freddy Jiménez , cuando el le dice que Freddy venia por la parte de la montaña con un obrero de él, un hijo de él y un sobrino de él y el venia ya cortando los alambres estábamos a una distancia de aproximadamente unos trescientos metros, mi hijo corrió con uno de los obreros que no estaban ayudando a donde estaba el señor Freddy, mas atrás corrí yo con el otro obrero, él llego con el obrero y el otro hijo mío a la parte donde el señor Jiménez estaba cortando el alambre, cuando llegaron José Zambrano, le pregunto que porque le picaba el alambre si habían llegado aun acuerdo de hombre a hombre y amistoso y la contesta de él, vengo a matarte y le dio el tiro a sangre fría, le dio escopetazo con la misma escopeta al otro hijo mío y el hijo de él, le dio un machetazo en un pie, el muchacho salio corriendo y me encontró y me dijo que le dio un tiro y yo le dijo si ya oí y yo llegue cuando estaba el muchacho tirado con las vísceras afuera, le reventó dos costillas, el hígado y las vísceras; de allí el hijo de él, me apunto con la escopeta y el se la quito, el sobrino de él y el hijo de él pateaban a mi hijo en el suelo y le decían muérete maldito, el sobrino y el sobrino como yo me pare en el centro de mi hijo, ellos me golpearon a mi, me tiraron un palo y me dieron un golpe en un brazo, mientras ellos hacían esos Freddy tenia apuntado a los obreros para que no se metieran, de ahí se vinieron el se vino a presentarse en PTJ y nosotros nos quedamos ahí sin ninguna salida, estaba un carro en la cartera esperándolo a ellos para que saliera, pero en ningún momento se conmovió ni le importo dejar a mi hijo herido, había dos muchachos fueron a buscar auxilio para el papa que estaba herido consiguieron una camioneta y como pudimos lo sacamos a el y eso es mi relato de los hechos y pongo a mi dios por delante que he dicho la verdad.

Declaraciones del Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, quien expuso: “juro no tener relaciones con alguna de las parte, CI. 2.542.990, de estado civil divorciado, mi nombre es. Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, soy médico cirujano, médico forense jubilado Adscrito a la sud delegación de Guanare, vivo en mesa de cavacas en la calle principal N° 123, quien ha sido seleccionado por el ministerio publico y se le pone de manifiesto la practica de reconocimiento médico genera N° 548, quien manifestó: “… Eso es de un paciente que acude a la médicaturra forense quien estaba herido con arma contundente y también con una herida con arma blanca las heridas que presentaba el señor las lesiones con una herida contundente en el cuero cabelludo de forma no complicada suturada por dos puntos, y una herida cortante no complicada en el malevo externo del tobillo derecho suturada con seis puntos no revestía ninguna gravedad se le puso como tiempo de curación diez días, el paciente no se como evoluciono porque el paciente no se ha visto nuevamente por la medicatura forense pero era una herida de poca gravedad es todo ...” Seguidamente tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público, Abog. Gladis Ballestero, quien realizo las siguientes preguntas: 1- ¿A quien persona le practico usted ese reconocimiento médico a que hace referencia? ¡A un hombre de apellido Beker Zambrano Bidrogo!, 2- ¿Que tipo de arma fue utilizada para causar esa lesión? ¡Un objeto contundente según refería el paciente fue hecho, la herida contundente en el cuero cabelludo decía el paciente que fue hecho con una culata de una arma de fuego y el otro fue por una arma blanca decía el que posible un machete, la herida cortante que presentaba el paciente localizada en el malévolo externo del tobillo derecho suturada con seis punto sin ninguna gravedad una herida simple!, 3-¿Que tipo de lesión era esa? ¡Una herida cortante no complicada localizada en el malévolo externo del pie derecho y esta sutura con seis punto especificada como una herida leve!, 4- ¿En que parte del organismo estaba la otra sutura? ¡En el cuero cabelludo en la región interparietal una la lesión esta la contundente y lo otro vuelvo a repetir en el malévolo externo del tibillo derecho las prominencia que forman el tobillo la tibia y el fibula como se llama en la nueva medicatura!, 5-¿Dr. Esta persona al momento de practicarse ese reconocimiento médico no manifestó quien le había propinados esa lesiones? ¡No, nosotros preguntamos con que fue hecho no quien, no quien lo hizo porque no es parte de la experticia del médico forense es todo!, concluye las preguntas; La fiscal expone que esas lesiones fueron causadas por otra persona que no se esta juzgando en esta sala. Seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: la defensa no tiene interés en examinar al experto a cerca de lo que acaba de declarar sobre el reconocimiento médico o informe que se le ha puesto en manifiesto. Al Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares se le colocó de manifiesto el reconocimiento médico 2180, quien expuso: “… Se trata de un hombre de nombre José Zambrano de 29 años de edad el cual fue reconocido por nosotros haya en el Hospital en su cama de enfermo por haber sufrido una herida por arma de fuego, una escopeta según todas las experticias que se hicieron, y tenia una herida circular en la pared del hipocondrio derecho de aproximadamente de 2 a 3 centímetro de diámetro y que causo lesiones, tenia un orificio uno de entrada y uno de salida en la parte posterior de la fosa lumbar del mismo lado es decir de la fosa derecha y los daños que causo esa herida por los proyectiles tenían dos perforaciones en el colon ascendente tenia una perforación en el ángulo hepático del colon el hacia una curvatura en el colon ascendente cuando llega a su parte superior y llega al limite por debajo del hígado y se dirige a la izquierda y forma un ángulo ese es el ángulo hepático el otro ángulo que forma el colon es el ángulo esplénico es decir del vaso del lado izquierdo pero para mayor referencia el lado afectado es el ángulo hepático del colon había una perforación, había otra perforación en la vesícula medial y otra perforación en el lóbulo hepático en el lóbulo del hígado derecho había otra perforación, entonces se hizo una laparotomía exploradora amplia, y el cirujano después de encontrar todas estas lesiones hizo una recepción de la parte afectada del colon e hizo una laptomosis es decir; pego después de resecar el pedazo lesionado del colon pega boca a boca los dos cabo, el cabo proximal y el cabo distal y lo sutura, sin embargo cuando hay ese tipo de herida, el transito intestinal por supuesto se encuentra interrumpido y para permitir que eso sane con mas facilidad se hace una colostomia, es una intervención quirúrgica es decir se habré un boquete o una ventana en el colon y eso va dirigido hacia una bolsa donde se recolectan las eses, una vez que el colon a posterior a sanado esa colostomía se puede cerrar y el transito intestina se restituye al integro, esa eran todas las lesiones que tenia este paciente el mismo creo que fue visto por la médico jefe y por mi posteriormente, y no se si en el expediente esta ese otro informe, bien son lesiones gravísimas y se le dio un lapso o un tiempo de curación de tres meses y por el hecho de ese de la colostomia mientras que sanara completamente se le dio un tiempo de seis mese para que se restituyera todo y después lo vimos como cinco días después si mas no recuerdo es todo…”Seguidamente el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares expone lo siguiente: “… esto es un dictamen hecho por la ciudadana Griselda Rivas la Médico Forense jefe, y en esto no actué yo, y por eso desestimo que dar alguna declaración de esto es todo…” Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal de Ministerio Público, y expuso: “… Dr. En base a su preocupación le puedo informar que esta persona José Zambrano estaba en esta sala y nos mostró la herida y presentaba unos queloides en todo el traumatismo que sufrió por esas consecuencias de ese primer disparo…”, igualmente realizo las siguientes preguntas: 1¿Dr. Cual fue ese tipo de armas usada para causar esa lesión? ¡Según toda las experticias policial fue una escopeta y a debido se de una distancia mayor de cincuenta centímetros en ese día no había tatuaje cuando un disparo es a muy corta distancia o bien sea a boca de jarro prácticamente la boca del arma esta pegada a la piel existe tatuaje y existe quemadura, y cuando es a quema ropa es una distancia a que alcanza la llama que se produce cuando hay el disparo y también cuando es muy corto el trayecto unos diez o quince centímetros también los fragmento de pólvoras se incrustan alrededor de la herida entonces eso habla desde el punto de vista de la experticia de la distancia a la cual se realizo el disparo!, 2-¿ En que región del organismo presentó la lesión de entrada? ¡En el hipocondrio derecho!, 3-¿Cuantas heridas presentaba? Tenia un orificio de entrada y un orificio de salida!, 4-¿En que lugar estaba el orificio de salida? ¡En la fosa renal en la parte posterior en la fosa renal derecha del mismo lado!, 5- ¿Usted dice que eso fue causado con una escopeta? ¡Si por una escopeta recuérdese que habían dos heridas una en el colon ascendente, dos heridas en el ángulo hepático del colon, una herida de vesícula y otra herida en el lóbulo derecho del hígado el cual no pudo haber sido causada por un solo proyectil eran distintos proyectiles, los proyectiles es plomo que tiene la bala, es decir el proyectil de la escopeta tiene barios componentes que se llaman balines, eso son los proyectiles lo otro son los componentes del cartucho!, 6- ¿ Fue un solo cartucho utilizado? ¡ Si un solo cartucho tienes varios balines o proyectiles, porque el proyectil es la bala ahora el cartucho es otra cosa que esta compuesto por los proyectiles, por los tacos que sostienen los proyectiles, por el compartimiento donde va la parte explosiva, y esos compartimiento los cartuchos modernos tienen cuestiones de plástico que a veces se incrustan o se encuentran en los órganos afectados, los proyectiles son los guaimaros que podríamos llamar de un tiro de escopeta, hay evidencias de varios de ellos y por eso se dice que un tiro de escopeta!, 7-¿ Dr. Usted hablo de una herida circular y que significa esa herida? ¡Eso significa que el disparo fue de cerca, más no fue a boca de jarro ni a quema ropa, había una distancia más de cincuenta centímetros!, 8-¿Que órgano fue afectado? ¡Fue afectado el colon, la vesícula y el ovulo del hígado!, 9- ¿Todos esos órganos realizan una función importante en el organismo? ¡por supuesto la parte donde se recolectan las ese y que se reproducen el desplazamiento del colon fetal al exterior, es el colon o intestino grueso ejerce una función muy importante para el organismo por el simple deposito a los desechos alimentarios y con el movimiento que tiene el movimiento peritalgico el organismo se desempalanca si se puede decir así de todos esos desperdicios producto de los alimentos ingeridos, y la vesícula es un deposito de bilis que es un liquido que produce el hígado y la célula hepática y que sirve drenado hacia el intestino delgado, metaboliza la grasa los corpúsculo gruesos de grasas convirtiéndolos en corpúsculos mas pequeños para que el intestino delgado los absorban y sirvan de alimentos para el organismo, y el hígado es el laboratorio principal de organismo con miles de funciones!, 10-¿ Esas lesiones causadas en diferentes órganos produjeron una discapacidad en la victima o en algo que pudiera desempeñarse bien en todas sus actividades? ¡Si de todas maneras la incapacidad seria parcial mientras se obtiene la curación de la lesión y se resuelve la colostomia ya una vez resuelto todo esto significa que todas esas lesiones han sido restituidas al integro y que puede hacer una vida normal no esta interrumpida ninguna función!, 11- ¿por su experiencias y la forma como usted percibió la lesión causada por el proyectil en la parte del abdomen pudo tener una idea de la trayectoria de exacta de esa bala? ¡Eso fue una mas o menos una trayectoria horizontal dependiendo o evidenciada por la dirección en que estaba el agujero de entrada y el de salida en una línea horizontal y mas o menos a esa altura se efectuó el disparo!, 12 ¿De que distancias se realizo? ¡Según ya que no había tatuaje en la piel hablamos más de cincuenta centímetros aproximadamente!, 13 estamos en presencia de unas lesiones de que tipo?! Gravísimas!. Seguidamente tiene la palabra a la defensa el cual realizo las siguientes preguntas: 1-¿Manifiesta usted que en cuanto examina a este ciudadano afectado por una herida lo hace en su lecho de enfermo en el hospital de Guanare? ¡Si señor, la herida de fuego fuel el día 31 de marzo y yo lo examine el 5 de abril fue el examen inicial!, 2-¿Así mismo la herida apreciable con puntos de ingreso de los proyectiles en este caso son guaimaros, perdigones o balines se detectan de una escopeta, a su estimación cual diámetro mostraba ese orificio? ¡No es más de tres o cuatro centímetros ya que no había en el agujero accesorio como cuando se ve una herida de escopeta hecha a mayor distancia porque los proyectiles de un arma que no tiene anima, de un arma sin ánima los proyectiles tienden a expandirse y dejan orificios de entradas a distintas porciones del organismo afectado o de la parte afectada, esto fue a una distancia a la que ya nos hemos referido esa distancia no es suficiente como para que esos proyectiles se expandan siempre van unidos y también da imagen o la idea de eso una zona muy circular de las lesiones que causo esa herida!, 3- ¿ Usted ha dicho que la dirección de esos guaimaros, perdigones o balines eyectados por el disparo de esa arma de fuego describieron una trayectoria horizontal en el cuerpo de la victima?¡ si seños ya que mas o menos a la misma altura estaban los orificios de entradas y los de salidas!; 4- ¿ y que tanto los orificios de entradas y estaba ha dicho usted estaban en el hipocondrio derecho?¡ si señor! Y el de salida en la parte dorsal ¡si en la fosa renal inmediatamente debajo del diafragma en donde limita el tórax con el abdomen pero en la parte posterior, 5¿Quiere decir que el arma con el cual se causó se mantuvo a la altura?! Si dependiendo de manera lógica de pensar el disparo fue hecho a una baja altura y en sentido horizontal, 6-¿Debemos entender que inmediatamente que esos guaimaros, perdigones o balines eyectados por la escopeta ingresan en la parte corporal interna después de perforar en esa manera concentrada ocurre la dispersión de los mismos dentro del organismo, y es allí cuando parte de las lesiones internas visibles del orificio de entrada y el de salida se causan los daños a los órganos en modo que usted lo a dicho?¡ Si señor !, 7- ¿ Las lesiones eran gravísimas al momento de su apreciación?¡ Si las lesiones eran gravísimas en cuanto que los órganos afectados tubo que hacerles intervenciones quirúrgicas e instalar la colostomia que es una ventana que hace para recoger las eses para permitir que esas lesiones se reconstituyeran lo mas pronto posible sin forzar al intestino en sus funciones habituales, 8-¿ Usted considera que esa superación del estado de gravísimas eran posible a merced de la cirugía que se practicaron dejaban de ser gravísimas en función de salud del paciente, podría tener la curación en virtud de la cirugía?! Sola no doctor había que hacer la colostomia eso es un procedimiento quirúrgico habitual en este tipo de heridas, si no no hay la restitución y la herida operatoria se complica y lo que va a ver es una peritonitis a posterior y eso es lo que se evita con esa operación!, 9-¿Un paciente que ha sido intervenido mediante una cirugía de una colostomia, luego de haber tenido su tiempo de curación puede dedicarse a hacer sus actividades normales sin ningún impedimento?1 perfectamente una vez puesta la colostomia después de los pocos días el paciente puede realizar sus labores habituales!, 10- ¿ Esas herida que estima usted pudieron haber causados en la victima una enfermedad mental o corporal probablemente incurable?¡ No, mental no y lo de incurable tampoco, si el paciente es un paciente sano y no hay un estado que permita que la herida se complique por lo menos una diabetes o una enfermedad de fondo que complique la situación no, y lo de mental; todo paciente que padece una enfermedad esta dispuesto a trastornarse un poco de forma mental ya que el organismo no es solo materia, es espíritu y materia y lo que le pase alguna de esas parte afecta a la otra, claro que eso no es determinante para ser una enfermedad crónica de timo mental, estará asustado o que tenga ansiedad pero eso es una cosa que al estar en sus labores habitual mejora completamente, y a hora que tenga de fondo un déficit mental o cualquier tipo de trastorno psicológico o psiquiátrico es posible que esto perturbe de otra cosa no! 11 ¿Usted cree que la mismas heridas acarrean la perdida de algún sentido, de la palabra, de la capacidad de engendrar y del uso de algún órgano? ¡No de ninguna manera, no hay afectación de órganos genitales, ni los órganos emisores de la voz! ¿Así como usted se refirió a que la distancia desde la cual pudo haber proximidad del arma del cuerpo de la victima fue mayor de cincuenta centímetros, también es probable que esa distancia termino pudo haberse disparado es decir cincuenta centímetro mas o menos allí, puede ser la proximidad de cincuenta centímetros? ¡Si!. ¿Usted se valió en las respuestas dadas a la ciudadana fiscal que es presumible que por las concentración de los perdigones que causaron una herida de penetración con un diámetro de 2, 3 o 4 centímetros con evidencia de que el disparo se efectuó que si bien no era de próximo contacto o a quema ropa, porque no había dejado tatuaje o quemadura alguna, si había que presumir que fue un disparo a corta distancia y que era mas de cincuenta centímetros o también pudo ser desde cincuenta centímetros? ¡si porque a esa distancia sino hubieran sido otras lesiones a mas de esa distancia!.

Declaración del experto Cesar Montilla C.I. 10.725.950, luego le es colocado de manifiesto el reconocimiento legal quien expuso lo siguiente: “… Bueno acá me toco una practico un reconocimiento técnico o conocimiento legal y una comparación balística, a fin de determina las características de los objetos o piezas suministradas y determinar si la concha o pieza suministrada en este caso la concha incriminada solicitaban un comparación balística con el arma en cuestión había sido percutida por esa arma de fuego, llegando a la conclusión positiva es decir que la concha discriminada fue disparada por el arma suministrada es todo…”.Tiene la palabra el fiscal y realiza las siguientes preguntas. 1-¿En que consistió su actuación? ¡En la experticia de reconocimiento y comparación balística!, 2-¿Que tipo de objetos fueron suministrado? ¡Un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, de fabricación Brasileña, una concha percutida y una bala capsula!, 3- ¿A que conclusiones llegó con la comparación balística?!Bueno la concha suministrada fue disparada por el arma de fuego suministrada es decir, se dice que fue disparada por que fue comparada a la escopeta, o sea el arma de fuego se le realiza un disparo de prueba a fin de recabar la pieza es decir: la concha, esta concha recavada en el disparo de prueba se lleva conjuntamente con la concha incriminada a un microscopio de comparación balística y esta es conjuntamente visualizada mediante el microscopio de comparación y observa que su micro estría o fricciones a nivel del culote de la concha percutida son semejantes o iguales esto debido al plano de cierre o a la aguja percusora que la impactó! 4- ¿La concha en su estado original se le llama capsula?,! En su estado original se le llama bala capsula, eso depende de cada experto! 5-¿Que contiene la capsula ¿ ¡ en su estado original se compone por su concha, por proyectiles múltiples, tacos, pólvora y fulminante!, 6-¿ Esa bala o capsula de esta escopeta ,cuando es disparada que lesiones causa en la piel dependiendo de su distancia y si esta retirado después de cincuenta centímetros o esta mas cerca? ¡Eso depende del tirador y de una trayectoria, al efecto de un disparo a larga distancia los proyectiles múltiples tienden a expandirse, y a corta distancia siempre caen juntos no se riegan! 7¿Cuando esto proyectiles no se riega citada a su experiencias en materia de balística al ser disparada y no causal ninguna lesión en la piel aproximadamente a que distancia o cuanto centímetro estaría la escopeta? ¡Tendría que ser a corta distancia! , 8-¿a que distancia estaría la escopeta de la victima en base a su experiencia? ¡Para ser a corta distancia por ejemplo a uno o dos metros los proyectiles no expanden todavía, las lesiones que puede causar son heridas abiertas y a larga distancia por su velocidad los proyectiles tienden a expandirse! 9-¿Aproximadamente a que distancia suele una lesión o puede mostrar los proyectiles? ¡Eso se pueden ver de acuerdo a la parte anatómica del disparo, 10- ¿ Si es en el abdomen que se puede ver al momento de entrar la bala? ¡Tienen que verse las lesiones que se ocasionen!, ¿Estamos hablando de una bala de tipo capsula que esta compuesta por barios proyectiles? ¡En este tipo de proyectiles tipo capsula vienen conformados unos por potas, las potas son unos proyectiles mas grandes y están otros que son perdigones que son mas pequeños y eso son de mayor numero en este caso no se puede determinar uno que lesión!, ¿Esta capsula la cual usted examino a que tipo pertenece de lo que usted acaba de mencionar? ¡No se explicarle porque no se le hizo conteo de los proyectiles! buenas tardes señor Montilla, estoy en este juicio en mi condición de escabino y dadas las experiencias y dadas las experiencias en el conocimiento legal, la comparación balística que hizo para este caso, la duda que tengo es la siguiente: el tipo de arma que se utilizo fue una escopeta y específicamente quisiera que usted me manifestara, cual es la medida de una escopeta, o el canon de la escopeta? Eso es independientemente la casa fabricante, en este caso es una calibre 16? Todas varían dependen de la casa fabricante, estamos en un caso donde la casa de fabricación es brasileña, hay fabricación Americana, Belga, Israelí, Rusa, son diferentes armas de fuego, lo que pasa es que hay casas fabricantes que hacen el cañón mas corto y otras lo hacen mas largo, se puede pedir la evidencia de modo que el experto nos pueda dar una repuesta mas cierta? Hágase pasar la evidencia, bueno esto acá es el cañón, esto es lo que uno toma, como medida del cañón, esta parte acá es La caja del mecanismo, esto se llama cartonera y todas varían de su longitud, aproximadamente con su experiencia cuanto mide el cañón? Que le puedo decir, si tuviera una cinta métrica lógicamente, porque no tengo de verdad calculo para decírselo en este momento. Le voy hacer una pregunta; de llegar usted a utilizar esta arma en este caso? Si la subimos el impacto fuera sido a una altura mas alta de la herida que le ocasiono a la victima? Si en este caso fue mas abajo otra postura fue lo que yo entendí como me lo dijo el doctor, que el impacto fue a la altura del abdomen, en vista de lo que le produjo a la victima fue a una corta distancia y dice mas o menos aproximadamente unos 50 centímetros, me llama la tensión, no tengo experiencia en armas, a pesar de que es una corta distancia, estoy tomando en cuenta la medida del arma, mas la corta distancia que se produjo el impacto, en la humanidad de la persona de la victima, sin embargo estamos hablando de mas de un metro, esto según la experiencia del doctor no se expandió los perdigones por la corta distancia, si hubiera sido una distancia de aquí, a donde esta el alguacil aya, pudo haber causado unas consecuencias mayores, ya que la bala tenia conocimiento tenia varios proyectiles, entonces esto causo una intervención quirúrgica que el doctor manifestó que era una lesión grave por el impacto de la bala, según su experiencia en el área que usted viene laborando, cuantos años tiene usted laborando en esa área? 4 años, presuntamente que cree usted, que la victima estaba parada o pudo haber estado inclinada? Bueno yo le voy hacer sincero de todas maneras yo le voy a dar una repuesta, en este caso mi actuación fue una experticia de reconocimiento y comparación en base a este tipo de arma, pero si le puedo dar una pequeña explicación, esto es una repuesta para inexperto que aya practicado con una trayectoria balística, porque se toma en cuenta la postura del tirador con respecto a la victima y guarda una relación victima victimario, por la sencilla razón de que no se cual fue la posición que tuvo el tirador con respecto a la victima, muchas gracias, permiso, bueno le participo a las partes que la audiencia es para las 2 y 30 de la tarde. El tribunal le participa a los testigos, que ha decidido aplazar hasta las 2 y media de la tarde, la causa que estamos llevando acá en la sala de juicio, para que queden notificados los testigos. Eso es todo, de pie por favor. Se retira el ciudadano juez junto con los escabinos que componen el tribunal mixto.


Declaración del ciudadano FRANCISCO JOSE MOTA: Levante su mano derecha, jura usted decir la verdad para ser interrogado en esta sala de juicio? Sí, lo juro, me repite su numero de cedula?. Seis, seis cuarenta y dos, dos setenta. MOTA CALDERON FRANCISCO JOSE, No tiene usted amistad o enemistad o parentesco en esta sala de juicio?, No, ciudadano Francisco Mota, ha sido traído usted por la Fiscalia del Ministerio Publico con una acta policial de fecha 05-04-2001? La delegación de Guanare deja constancia que el ciudadano le entrego el arma de fuego tipo escopeta, fabricación Brasileña, marca CVCS, modelo 51, calibre 16, serial 1608615, cacha de madera y la misma se encuentra, usted va declarar sobre esto?.Si, en relación al día 5 se presenta nuevamente el ciudadano Fredy Jiménez presuntamente imputado en la causa, se presenta nuevamente, porque anteriormente lo había hecho y fue identificado el ciudadano Fredy Jiménez presuntamente imputado en uno de los delitos contra las personas, el mismo me hizo entrega de una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, la cual presuntamente guardaba relación con la averiguación que se encontraba en el despacho, posteriormente se le informo a los jueces naturales los cuales ordenaron verificar en el sistema sipol, con la finalidad de dejar constancia si ella misma se encontraba solicitada o presentaba otro estatus, siendo negativa la misma, de inmediato se elaboro la planilla de retención y su cadena de custodia a fin de solicitarle la experticia correspondiente, que fuera necesaria para el esclarecimiento del caso, eso es todo.. Tiene la palabra la ciudadana fiscal del Ministerio Publico.. Usted manifestó que el ciudadano Jiménez había ido por segunda vez al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas?..Bien la primera vez fue con que finalidad?.La primera vez se presenta debe ser que tuvo conocimiento a través de otra persona de que se le estaba activando una averiguación en su contra por uno de los delitos contra las personas, eso fue el día 3 de Abril, luego de estar hay se le informo sobre la causa sus derechos constitucionales, se le informo al fiscal director de la investigación, se le hizo la respectiva reseña y previo conocimiento de la fiscalia esta ordeno de que fueron enviados a su despacho a fin de informarle, debe ser de los derechos y de la causa, igualmente que nombraran su defensor en la causa, el acudió allí espontáneamente? Espontáneamente Perfecto, con que tipo de delito contra las personas usted lo imputa? Por un delito contra las personas que fue que se le dio inicio, específicamente que tipo de delito? Lesiones. En contra de quien? Yo se que es en contra de un ciudadano de apellido Guilgor algo así, el ciudadano Jiménez le explico a usted de que forma presuntamente el lesiono? .Para ese momento no porque si se le tomara una versión , se le iba a estar violando sus derechos. Cierto. Pero cuando el va la segunda vez y lleva una arma de fuego, no le explico porque llevaba esa arma de fuego? Porque el ya había venido o se había puesto en contacto con la ciudadana fiscal que llevaba el caso anteriormente a lo mejor hablo con la doctora y el lo que me hizo fue entrega del arma, en relación a eso, o sea que le dijo el cuando le llevo el arma? Bueno que el iba y se presento allá y me entrego el arma la cual presuntamente estaba involucrada en el echo el cual estaba siendo imputado. Puede describirme el arma de fuego que le aporto? Es una escopeta calibre 16 modelo creo que 151 no lo recuerdo en este momento, esta arma le manifestó el ciudadano que tenia algún padrón del arma? Para ese momento dejo una copia del padronamiento del arma así mismo como un documento que le daba la potestad o que había hecho la solicitud de dicho padrón de la finca o fundo mata redonda o mata linda, quiere decir que el arma o la escopeta pertenecía mata linda verdad? Fue lo que le dijo el señor? Según el… y según los documentos que le estaba presentando? Exacto que día fue ese que le llevo el arma, eso fue el día 5-4. No tuvo usted otra conversación con el ciudadano Jiménez?. Posteriormente la solicito o se trasladaron al despacho se le tomo una versión a el pudo exponer la relación de los hechos como sucedieron. Le tomaron una versión libre? No como sucedieron los hechos, en presencia de su defensor, el fiscal, lo que pasa es que servimos es un acto de la fiscalia yo le serví a ellos de secretario, que otro conocimiento tuvo usted de los hechos?.se tiene conocimiento en relación, el día 5 previo conocimiento de la superioridad, la fiscalia que es la directora del caso en ese entonces el doctor Escal Chumaes y el funcionario técnico Audon Pérez. Nos trasladamos hasta el sector numero 02 de la finca Caño Delgadito, disculpe del Caserío Caño Delgadito eso era un terreno perteneciente al fundo mata linda, donde allí el técnico previo conocimiento y autorización de la ciudadana fiscal presente le avisamos dicha inspección técnica dejando constancia de los detalles y pormenores presentados en el lugar a través, de cuatro fotografías ya eso seria en base a la inspección? En base a la inspección, eso es lo que tengo yo de conocimiento, ya le vamos a preguntar posteriormente en base a la inspección, eso es todo y muchas gracias, siempre a la orden. Tiene la palabra la defensa. La defensa no desea preguntar nada al compareciente las repuestas son suficiente, en función de escabino, la pregunta es la siguiente donde trabaja? En el cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas en la actualidad soy el adjunto a la inspectoría estadal del Estado Portuguesa, usted en ese entonces le tomo declaración?. Como le dije para ese entonces a que fecha se refiere usted, tengo fecha 10 de Abril y 10-05? 10 de Abril, el 05 cuando se presento no se le tomo ninguna entrevista, esa fecha 10-05 abra que ver la causa, que día hizo el acta la fiscalia en relación a la declaración de el, una vez que llego el presunto imputado en ese momento, bien presentable, al momento de llegar bien presentable el?. Si yo no hubiese estado lo hubiese recibido mi jefe inmediato que era el jefe de la unidad o el jefe de investigaciones, pregunto porque yo pensaba que cumplía una función especifica?, hay unas funciones especificas de manejar un caso, pero si en un dado caso si no me encuentro como decimos nosotros los policías, el comando nunca muere tiene que haber una persona allí, cuantos años tiene usted como funcionario? 15 años. Eso es todo gracias. El funcionario dio el testimonio Francisco Mota en relación a la inspección ocular, va dar lectura la ciudadana secretaria. La inspección 414, Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare Estado Portuguesa, región centro occidental, departamento de criminalistica, inspección numero 414, Guanare 5 de Abril del 2001, en esta misma fecha siendo las 05 horas de la tarde, se traslado una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por los funcionarios técnicos; Abdón Pérez investigador y Francisco Mota, adscritos a esta delegación, así mismo una comisión del Ministerio Publico integrada por la fiscal del Ministerio Publico, en el caserío Caño Delgadito, sector 2 finca mata linda, municipio Papelón Estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar la inspección ocular conforme con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección va ser en un terreno perteneciente a una finca debidamente, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente al margen derecho de la vía que conduce a la parcela del sector 2 y una distancia de 850 metros en el sentido este-oeste de la vía que conduce asía el sector 3 de este caserío, dicha extensión de terreno se encuentra cercado con alambre púa y estantillos de madera, para el momento de la aplicación se encuentra quemada el lindero que se encuentra en el sentido norte de la mencionada finca tiene una longitud de 750 metros, el mismo se encuentra con sus respectivos alambre de púa y estantillos de madera, a un lado de la línea o lindero se allá una línea conformada por estantillos de madera y alambre de púa cortado, comenzando con un ancho en la parte mas extensa y a la orilla de la vía que conduce al sector 2 metros de ancho y en la parte mas extensa un ancho de 69 metros, es en esta zona, donde se observa la vegetación seca y caída, es de hacer notar que no se observan viviendas cercanas al rededor del sector, de esta forma termino y se leyó y conforme firman los funcionarios mencionados Abdón Pérez y Francisco Mota, aquí están las fotografías, fotografía 1, en la presente grafica se observa un estantillo de madera y alambre de púa donde se observa signos de violencia y cortados, en la fotografía numero 2 se observa una extensión de terreno con estantillos de madera y alambre púa, en la fotografía numero 3 se visualiza una cerca de alambre de púa y estantillos de madera pertenecientes a una extensión de terreno mencionado, y la fotografía numero 4 en la siguiente toma fotográfica se visualiza una extensión de terreno cercado con estantillos de madera y alambre púa, el terreno presenta signos de quemaduras… En la vía sector 2, vienen los linderos y dentro de esos linderos había una nueva línea, que había sido con el objeto no se cual fue el objeto allí, y la otra se conecta, comenzando con un ancho de 2 metros hasta la extensión mas externa de 69 metros, funcionario pudo usted fijar el lugar en donde sucedieron los hechos? Los hechos a que se refiere doctora, allí se llevo acabo la inspección técnica, donde estaba la línea esa cortada, donde presuntamente ocurrió un hecho allí un delito contra las personas, ustedes se dirigieron a ese lugar? Con que finalidad? Hacer una inspección, pero eso lo motivo que echo punible?..La investigación que hizo la señora Amelia Ginglob, que hizo ella? Formulo una denuncia en n el cuerpo técnico de investigaciones penales y criminalisticas, bajo la supervisión de la fiscalia tercera, esta posteriormente ordena o solicita una comisión a la superioridad y dentro de esos funcionarios iba mi persona y el otro investigador, entonces en el lugar fijo el sitio donde sucedieron los hechos? Yo quiero hacerle una pregunta, usted estaba en el lugar donde ocurrieron los disparos? A 300 metros de ese lugar puede oírse la voz o puede oírse la conversación que usted siente en este lugar? A 300 metros? Tendría que hablar con un experto en relación ala voz, pero había maleza? Si ay se observa la carretera así y otra que viene así, y ahí tu puedes observar cuando tu vienes el ruido de cualquier vehículo, o si una persona grita otras personas no la escucharan pero yo no oigo ahí, pero si otra persona, puede ser un grito si se puede oír? Posiblemente, había por ahí cerca algún tractor?. No vio ningún tractor? No ni vivienda cerca, un ciudadano conocedor de la situación, entre el ciudadano Jiménez y la ciudadana Amelia, que llegaron ahí al momento que nosotros nos encontrábamos, tuvo entrevista con la ciudadana fiscal, y yo posteriormente hable con el y le solicite que fuera hasta mi despacho, donde yo le iba a tomar la entrevista. Le tomo una entrevista allí, que información le aporto ese ciudadano? La información que aporta y que indicaba una de las cosas que recuerdo que en el sector donde estaban construyendo, esa nueva línea o lindero, era propiedad del ciudadano; Freddy Jiménez, lo que recuerdo, que no estuvo presente tampoco para el momento que presuntamente se presentaron las lesiones. Tiene usted conocimiento de porque se originaron los hechos?. Según lo fundamentado allí, en la causa y los periódicos de la ciudad, se refería a tierras. Pero yo le estoy hablando de la investigación que usted realizo en el lugar de los hechos? Sucedieron todos esos conflictos en razón de que? Desconozco el sitio para el momento de lo ocurrido, pero si usted me dice a través de la investigación porque eso ocurrió hace 5 años, relación ahí supuestamente sucedió una discusión entre algunos familiares de la denunciante y unos familiares entre esos estaban lo imputado por la cuestión del nuevo lindero y aparentemente hubo según las versiones hubo un forcejeo donde se produjo un disparo, resultando lesionado un ciudadano. Un forcejeo entre quien? Ellos comentan, eso fue lo que usted pudo investigar, entre que personas? Entre un familiar de la señora Amelia y el presunto imputado. Que personas a usted le aportaron esa información? Ahí hay varias doctora, se tomaron varias versiones de ambas partes, testigos de ambas partes? Yo se que un jefe del caserío, el dueño de una de las parcelas, la señora Amelia, tuvo otro, la misma victima que fue tomada su versión donde estuvo hospitalizado en presencia de la fiscal, también se le tomo la versión al hijo del presunto imputado. Cuando usted le tomo la versión a la victima en el hospital, el le comento que fue un forcejeo? Por eso es que le digo son versiones habrá que leerla porque horita no me recuerdo bien usted me pregunto fue en relación al sitio. Okay pero usted me esta hablando del hospital?.. si usted me permite para yo ver la cuestión con mas exactitud, si me permite ver la versión, no se si el ciudadano de la defensa lo puede hacer. Bueno yo como investigador tengo que decirle que fue lo que hice, primero que nada el acto, tercero en la versión del imputado, yo le estoy preguntando lo más importante, y estamos de acuerdo doctora. Muchas gracias, eso es todo. Discúlpeme ciudadano juez, cuando yo pregunto del hospital es porque el me hablado sobre el hospital y necesito que me aclare entonces, todo es una cadena, discúlpeme y buenas tardes, tiene la palabra la defensa. Buenas tardes ciudadano juez, secretaria y todos los presentes, su persona junto con otro funcionario adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones Guanare, llevar las investigaciones del caso a partir del mismo momento en que se formula la denuncia? Desde el momento que se formula la denuncia, ese mismo día se me asigno el caso de la referida causa. Las actuaciones que se cumplieron fueron siguiendo las instrucciones de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico actual? Claro, en esa causa aparte de efectuar la inspección judicial y realizar la experticia al arma, fue realizada por parte de ese equipo, el cual ustedes tenían la responsabilidad de dirigir, la realización de entrevistas por una parte y por otra parte, tomar declaraciones propiamente dichas a testigos? En forma muy clara usted ha dado repuesta al interrogatorio que realizo la ciudadana fiscal, refiriéndose a la versión surgida para la investigación, como el posible acontecimiento de un forcejeo, en los instantes mismos el cual acontece el casamiento de las heridas al agraviado hoy, es así señor Mota?. Si, esa percepción del investigador es resultado de la aportación de otros medios, en la misma investigación? Si, permiso, refiriéndonos a lo que usted tubo presente haciendo la inspección ocular conjuntamente con el otro funcionario de nombre Abdón Pérez, en el lugar de los hechos, a que tiempo ocurrido de ese sitio? Usted como funcionario presente en este hecho que se esta llevando acabo, primero estuvo en su poder la formulación de la denuncia por parte de la victima, o fue el imputado en esta causa que se presento automáticamente? Como le dije fui comisionado para realizar la investigación, no tome la denuncia de la victima, una vez que se realizo la denuncia usted fue designado a ir al echo del sitio donde ocurrieron los hechos, cual fue el tiempo prolongado, de horas de días? Tiempo prolongado en que? Eso se realizo el 2 de Abril, ese día fue asignado a mi persona por novedades al día siguiente que me presente, tuve conocimiento de que me habían asignado esa causa, y el día 5 fue que se realizo la inspección técnica, por instrucciones de la superioridad y previo conocimiento de la fiscalia del Ministerio Publico, la cual estuvo presente para ese momento, se veían huellas de sangre en el hecho punible? Si se hubiese localizado una evidencia tan concreta, como es presuntamente sangre se hubiese dejado constancia en la inspección técnica, usted como funcionado adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, usted realizo la inspección en el hecho, un interrogatorio, posterior a esto, hizo visita a la victima, en que época ocurrieron los hechos, en época de verano o de invierno? El 2de Abril, supuestamente ponen la denuncia, en ese día no llovió? Desconozco si llovió para el sector ese, si supuestamente estuvo para esa fecha un tractor, que en algunas partes no han manifestado, no se podía movilizar del sitio, pero cuando usted realiza la inspección, no vio ningún tractor, ni en el sitio, ni a 100,ni a 200 metros del echo? Cuando fui con el objetivo de realizar una inspección, fue al sitio señalado, y como le dije para ese momento no vi ningún tractor, lo que si pudo visualizar así como usted lo manifestó uno que ya estaba presente ahí y el otro con rasgos de violencia, como si hubiese cortado? El tribunal le va hacer una pregunta, el ciudadano defensor pregunto, que si en el momento del echo el imputado le dijo a usted que había un forcejeo con el arma? Le estoy diciendo que en relación a la entrevista que se tomo posteriormente, no para ese momento, que fue un acto junto con la fiscalia, es lo que te acuerdas de eso? Si y lo que le manifesté ahora, a lo mejor ahí una confusión porque la victima llego al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas con 2 cartuchos, entonces no sabemos si el fue el funcionario que lo atendió, y que dice el funcionario defensor? Pensando que el ciudadano Mota había realizado la experticia en comparación balística, y la ciudadana secretaria aclara que es el funcionario Montilla, se va aplazar el debate para el día miércoles a las 09e la mañana y le digo a los testigos que pasen a sala, se le notifica a los testigos que vista la hora pasamos el juicio para el día miércoles a las 9 de la mañana, para que se de por notificado de una vez en esta sala de audiencia, el miércoles 09 de la mañana. De pie por favor, se retira de la sala de audiencia el ciudadano juez…….

Declaración De Moisés Manzano Pérez: levante su mano derecha, jura usted decir la verdad en cuanto va ser interrogado en esta sala de audiencia? Si, puede sentarse, señor Moisés Manzano Pérez, usted tiene una relación de amistad, enemistad o parentesco con las personas de este juicio? Si, con quien tiene amistad? Con el señor Freddy Jiménez, me puede decir el numero de su cedula de identidad? 10.721.702, usted ha sido presentado aquí por la defensa, para que de la relación sobre el suceso en esta causa que se esta llevando acabo, usted puede hablar lo que usted crea conveniente, claro fuerte y pausadamente para tomar nota de lo que usted va decir puede empezar cuando usted quiera, bueno de los hechos yo no estaba en los hechos, supe por ciertas personas, estoy aquí por la declaración de la señora de el, que le estaba quitando la parcela al señor Antonio Graterol, que mas tiene que decir? Eso es todo, tiene la palabra la defensa. Buenas tardes señor Manzano, usted se refiere al mes de Marzo del año 2001 en los hechos sucedidos en la finca mata linda? Usted no estuvo presente en ese momento? No, usted tiene conocimiento de una señora que se llama Amelia Biglob? Tiene unos hijos la señora Biglob? Si, de que nombre? José Zambrano y Enrique Zambrano, tiene usted conocimiento si en los días inmediatos anteriores o próximos al suceso del 21 de Marzo del 200, había una situación de disputa o conflictos de tierra, entre la señora Biglob y sus hijos con un señor llamado Antonio Grate rol?, cuando usted declaro horita que le estaban quitando las tierras a Antonio Graterol? Esas tierras del señor Antonio Graterol, son vecinas del señor Freddy Jiménez? Hacen linderos con las de Freddy Jiménez, como se llama la finca del señor Freddy Jiménez mata linda? Si, en donde queda la finca mata linda? Sector 2 del caserío Corozo Largo, usted conoce el caserío Caño Delgadito? También queda próximo a la finca mata linda. Sector 2 del caserío Corozo Largo, usted conoce el caserío Caño Delgadito? También queda próximo a la finca matalinda? Si queda, desde cuando conoce usted esa finca? Hace 15 años, usted conoce a un señor llamado Antonio Graterol? Si, y a un señor llamado Sergio Graterol? Era el papa de Antonio Graterol, la señora Amelia Bidrogo le estaba quitando unas tierras al señor Antonio Graterol? Las mismas tierras que quedan pegadas del fundo del señor Freddy Jiménez? La señora Bidrogo y sus hijos estaban haciendo allí algún trabajo? Dentro de la parcela estaban los muchachos echando un lindero, y se supo que por eso había sido un problema? El problema lo presencio usted? No, tiene la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, buenas tardes señor Moisés Manzano, cuando conocí usted al señor Freddy Jiménez? Aproximadamente 15 años en el mismo caserío, donde vive usted? Yo vivía en San Nicolás, horita vivo en Corozo Largo, en una finca cercana a la del señor Jiménez? A que distancia? A 3 kilómetros, el día que sucedieron los hechos usted estaba en su finca? No, porque medio se entero en el echo donde resulto herido el hijo de la señora Bidrogo? Los vecinos me comentaron, los vecinos presenciaron ese echo? No, que le comentaron esos vecinos? Que había vido un herido en la parcela donde estaban peleando el terreno ese, a que persona hirieron en ese echo? A quien le dieron el disparo? Al muchacho José Zambrano, y le mencionaron quien le disparo? No, bueno muchas gracias señor Manzano…. La ciudadana escabino le va hacer una pregunta. Buenas tardes señor, por lo que usted pudo relatar tiene poco conocimiento en si del echo donde se suscitaron, pero haciendo referencia usted tiene mas o menos 15 años conociendo al señor Freddy Jiménez? Por lo menos si me puede dar una referencia en lo personal en conocimiento en si, si es una persona trabajadora profesional, donde viene ya ejecutando, por sus propios medios logro tener lo que tiene actualmente, que la finca que tiene la logro a fuerza de trabajo, y que amerita que esta persona fue adquiriendo a mayor economía fue adquiriendo nuevas tierras, cuanto usted conoce al señor, nunca había tenido antecedentes penales? No, la otra persona de este echo que se produjo tampoco tiene conocimiento de que hallan tenido antecedentes penales? No, eso es todo gracias,…..

José Nieves Cañizales; jura decir la verdad de lo que va hacer interrogado en este juicio? Si lo juro, señor José Nieves Cañizales dígame su numero de cedula? 15.798.512, Usted tiene una relación de amistad, enemistad o parentesco con las personas que están en esta sala de juicio? No, señor José Nieves usted fue traído acá por la defensa o testigo de la defensa? Usted va hablar de los hechos acontecidos en esta causa, va hablar clara, fuerte y pausadamente para tomar nota de lo que usted diga, puede empezar cuando quiera, yo estaba en un sector que se llama el ciclo, acomodando una calle y ay me vine como a las 10 hacia la finca, comí y como a medio día, me fui para el sector que le dicen el dante, y cuando llegue ahí estaba la señora Amelia, cheo, el verni, cuando llegué en el tractor se me atravesó Cheo Zambrano, me apago el tractor y me amenazo y me echo unos empujones, todos tenían machetes, la señora cargaba un palin, me convido a pelea, pero yo estaba muy asustado ahí, al rato me dijo búsqueme al Freddy para darle unos planazos por el culo, al rato venia el señor Freddy como a 300 metros, ahí salio el corriendo para ya, yo me quede con la señora Amelia y al rato fue que yo escuche el disparo, ella salio a donde ocurrió el disparo, yo me regrese a la finca pa buscar el otro tractor para jalarlo y llevármelo para la finca, tiene la palabra la defensa, usted recuerda la fecha del día sábado 31 de Marzo del año 2001? En esa fecha ocurrieron los hechos a los cuales usted se acaba de referir? Si, usted conoce al señor Freddy Jiménez? Si, hace cuantos años? Como unos 6 años, usted conoce una finca que se llama mata linda? Si, a quien pertenece la finca mata linda? El señor Freddy Jiménez, donde queda esa finca mata linda? En el sector 2 o 3, usted conoce donde queda el sector Corozo Largo? Los dos caserío quedan cerca de la finca mata linda? Si, usted a trabajado para el señor Freddy Jiménez en la finca mata linda? Si yo trabaje ahí como 5 años mas o menos, cual era su trabajo en la finca mata linda? Yo asía de todo, que hora era cuando usted llego a ese sector que usted llama el dante? Como a medio día, usted iba conduciendo el tractor? Si, usted sabe si el señor Antonio tubo problemas de tierra con el señor Freddy? Si, usted conoce un señor que se llama José Zambrano Bidrogo con que otro nombre se conoce a este señor? Cheo Zambrano, usted conoce a un trabajador de apellido Mendoza? Si, donde vive ese señor? En el poblado, en esos días usted había visto alguna movilización de esa persona? Si, usted estaban haciendo una cerca? Si, que paso en el momento en que usted llego ahí? Usted dice que le apagaron el tractor, explíquele aquí a la audiencia como sucedió eso? Yo llegué y me pare a pegar el rolo de madera, en eso salen ellos para ya y me apago el tractor y con el machete en la mano me abajo y me dio unos empujones y todos los que estaban ahí, se reían mío y el me convidaba a pelear, yo le dije que yo era un obrero y lo que venia era a trabajar, que arreglara sus diferencias con el señor Freddy, todos cargaban machete y la señora cargaba un palin, mas o menos transcurrió usted ahí en esa situación? Como 20 minutos, y en que momento se desplazan de allí, quien se fue primero, asía donde se fue y porque? Quien estaba con la señora Amelia y usted? Chelín y chirinos, los dos que se fueron adelante fueron los hijos de la señora? Si, que distancia había del tractor a donde sucedieron los hechos? Como 300 metros, usted vio algún vehículo ahí cerca una camioneta o algún otro carro? No nada, tiene la palabra la fiscal del Ministerio Publico, diga usted ciudadano la fecha en que sucedieron los hechos? 31 de Marzo, día sábado del 2001, en que lugar sucedieron los hechos? En el sector el dante, finca mata linda, de ese lugar donde estaba usted con el tractor se escuchaba la conversación de las personas, donde se escucho el disparo? No, en el momento del disparo usted estaba hablando con la señora Bidrogo que le estaba diciendo? Que me saliera de ahí, que no siguiera trabajando, y entonces en ese momento usted escucho el disparo? Si escuchamos el disparo y ella salio, si usted estaba con ella usted escucho a otra persona que menciono la palabra lo voy a matar? No escuche nada, del lugar donde usted estaba con la señora Bidrogo se visualizaba, se podía ver? Se veía lejos, se observaba que estaban peleando o que estaban haciendo? No vi. nada porque yo me regrese, cuantas personas usted pudo observar en el lugar donde ocurrió el disparo? Como 6 personas, usted vio que alguien forcejeo con otra persona? No, que armas tenían esa personas? Cuando ellos salieron para ya lo que llevaban era unos machetes, había alguna persona armada? No lo se, muchas gracias, eso es todo, la escabino numero dos le va hacer una pregunta? De donde usted estaba con el tractor, que distancia calcula usted a donde se suscitaron los hechos? 300 metros, de donde usted estaba se podía visualizar a lo lejos? Con quien vio usted llegar al señor Freddy Jiménez? Venia con sus dos hijos y otro señor que venia mas atrasito, el tractor tenia una falla que cuando se apagaba no se podía apagar de inmediato? Si tenia que buscar oto tractor para poder movilizarlo, la defensa somete a consideración del tribunal mixto, para que estime si procede o no la petición que a continuación formulamos: pudimos observar que la principal escobina numero dos le pregunto de los hechos acaecidos, comportamiento del señor Jiménez como del señor Bidrogo, a los cuales el testigo dio repuesta, siendo notorio que es una inquietud de unos de los miembros del tribunal mixto, yo pido que se considere la necesidad de aportarse una nueva prueba en este momento, tal como lo contempla, lo prevé y lo autoriza el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y que esa nueva prueba se evacue del modo que establece el 358, me voy a referir a la nueva prueba en términos concretos, se trata de un documento publico y por definición de la ley es aquel que ha sido autorizado por un Juez para dar fe publica de los actos que acontecen en su presencia y el desempeño de su cargo, ese documento se lee al folio 29 de la primera pieza principal del expediente, yo pido que la ciudadana fiscal examine y si aceptan esto o no una nueva prueba, porque considero yo que es una nueva prueba, porque aun que este incorporado en las actuaciones, no fue ni por la defensa ni la fiscalia promovida, esta incorporada en las actas mas no para que se le diera lectura en este acto del debate o audiencia publica, pero una prueba en tanto y cuanto a ese punto estimamos que si amerita son los requisitos exigidos por la ley para que una prueba pueda evacuarse, repito se encuentra al folio 29 de la primera pieza, y es un documento publico porque esta formado ante una jefatura civil de la parroquia Caño Delgadito cual es la autoridad civil competente en la parte territorial, como muy significativo es el mismo documento que se formo el 01 de Marzo del 2001 en el mismo mes que acontecieron los hechos. El tribunal va hacer una pregunta a la fiscal si esta de acuerdo, ciudadano juez, para considerar una nueva prueba debe ser por un echo, esa prueba de que habla la defensa, que se encuentra en el expediente, si la hubiese ofrecido la fiscalia o el defensor pudiese reclamarse en este momento, todo cambia si se cambiara la constitución, creo que es extemporáneo la evacuación de este, aparte de esto le quiero hacer una observación que no se ha dicho cual es la pertinencia pero aun así creo que es extemporáneo.

Declaraciones del testigo Román Brito Torrealba, 9.254.016, quien expuso: “… Yo era el encargado de la finca del Sr. Freddy Jiménez, el día anterior del 31 de Marzo día sábado, le había notificado que había visto por los linderos, con los linderos de Antonio Graterol y la finca del señor Freddy Jiménez; el día de los hechos ocurridos yo llegué como a unos 10 o 15 minutos después de lo ocurrido, cuando llegué al sitio estaba el Sr. Freddy Jiménez y sus dos hijos, y el hijo de la señora Rosa Amelia Bidrogo y su hermano Beker Zambrano, y en ese momento llegó la señora Rosa Amelia Bidrogo, es todo Seguidamente tiene la palabra el ciudadano defensor Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, quien realizó las siguientes preguntas: 1-¿Usted trabajó como encargado de la finca Mata Linda? ¡Si! 2-¿Donde queda la finca Mata Linda? ¡En el asentamiento campesino caño delgadito, sector 2, 3 y 5! 3-¿Cuanto tiempo trabajo allí en la finca Mata Linda? ¡Por el alrededor de 8 años! 4 -¿De quién es la finca Mata Linda? ¡Del Sr. Freddy Jiménez! 5-¿Para el mes de Marzo del 2001, cual era su ocupación en la finca? ¡Yo era el encargado de la finca y cuando el no estaba yo hacia todo lo de la finca, de los obrero, del ordeño, de revisar la cerca! 6-¿Usted revisaba la cerca? ¡Si periódicamente! 7-¿Usted conoce un sector de la finca Mata linda llamado el estero del danto? ¡Si! 8-¿Ese es un sector grande? ¡Si es bastante grande como de 30 hectáreas! 9-¿Ese es una parte de la finca Mata Linda, alindera, pega, es vecina de cual finca? ¡Si de la parcela del Sr. Antonio Graterol! 10-¿Usted conoce al Sr. Antonio Graterol? ¡Si! 11-¿y al Sr. Sergio Graterol? ¡También lo conocí! 12-¿Ese Sr. Murió? ¡Si! 13-¿Ese Sr. Era el papa de Antonio Graterol?!Si! 14-¿La finca de los Señores Graterol linda, pega, es contigua de Mata Linda? ¡Si! 15-¿Hay en el estero del danto? ¡Si! 16-¿Había una cerca desde hace uno años que siempre había estado dividiendo esas dos finca allí? ¡Si! 17-¿Una sola cerca? ¡ si una sola cerca! 18-¿Usted el día anterior del día sábado 31 de Marzo de 2001, según acaba de declarar le aviso al señor Freddy Jiménez que en el sector del danto estaban haciendo una pica? ¡si el día viernes yo estaba en el caballo revisando y detecte que había una pica hecha a machete y unas puyas! 19-¿Qué otro nombre reciben esas puyas? ¡Esas son como miras para alinderar! 20-¿Son varitas, puyas que van colocadas por donde van a hacer la cerca para que valla en línea recta? ¡Si! 21-¿Eso lo pudo ver usted el día viernes 30 de marzo un día antes del lo ocurrido? ¡Si! 21-¿y en ese día le aviso al señor Freddy Jiménez? ¡si! 22-¿El día sábado 31 de Marzo de 2001, el señor Freddy Jiménez se dirigió desde la casa de el hacia el sector del damto de la casa principal del fundo? ¡Si a los galpones de la finca!23-¿Se fue acaballo, en carro? ¡No se fue a pié! 24-¿Con quien se dirigió? ¡Con sus dos hijos Hernoyini y Júnior! 25-¿Qué llevaban ellos de armas? ¡Lo único que llevaban era la escopeta y un machete! 26-¿A que hora mas o menos salio el señor Freddy Jiménez del galpón? ¡Como a las 12:40 del medio día! 27-¿Usted también se dirigió unos 10 o 15 minutos detrás de ellos? ¡Si yo me quede haciendo unas cosas allí y después me fui mas tarde! 28-¿Cuánto tiempo tardo usted en alcanzar al señor Freddy Jiménez y a los dos hijos más o menos, usted logro alcanzarlos? ¡No yo los alcance en el sitio! 29-¿Qué estaba haciendo el señor Freddy Jiménez en el momento en que usted lo alcanzo? ¡Bueno yo iba como a unos cuarenta metros detrás de ellos, y verifiqué que el estaba cortando el alambre que habían puesto con un machete! 30-¿el Cargaba escopeta o solo el machete? ¡Solo el machete con el que iba cortando el alambre! 31-¿Cuándo usted alcanza al grupo que iba mas adelante que era el Sr. Freddy y sus dos hijos ve al Sr. Freddy en una cerca, era la misma cerca de ustedes o era otra cerca? ¡Una cerca nueva que tenía los puros botalones y el alambre! 32-¿más o menos cuantas cuerdas de alambre tenía la cerca? ¡Tres cuerdas de alambre! 33-¿entonces cundo usted ve al señor Freddy a una distancia de cuarenta metros estaba cortando el alambre? ¡Si, estaba cortaba el alambre! 34-¿Qué siguió viendo usted o oyendo o presenciando a partir de ese momento en que vio que el estaba cortando el alambre? ¡Hay fue que yo presencie que venían corriendo los hijos de la señora Rosa! 35-¿que nombre tienen eso hijos de la señora Rosa? ¡José Nicolás Zambrano y Beker Zambrano! ¿Venían corriendo juntos o uno primero y otro después? ¡Uno adelante y otra detrás! ¿Quien venia más adelantado? ¡José Nicolás! ¿Cómo pudo darse cuenta usted que ellos venían corriendo? ¡Porque yo ya estaba más cerca! ¿Usted tubo como a cuarenta metros cuando logró ver a Freddy cortando? ¡si porque el se detenía en la labor de cortar el alambre! ¿Se aproximaban estos señores en carrera? ¡Si! ¿Qué hacia el señor que venia más adelantado, que hacia, que dijo el señor José Zambrano que traía en la mano? ¡El traía un machete en la mano y tenia algo enrollado en el brazo como la camisa ¡ ¿En que mano cargaba el machete? ¡En la mano derecha! ¿Cuánto se le aproximó el señor José Zambrano al señor Freddy, le dijo algunas palabras? ¡ si le dijo unas palabras al señor Freddy pero yo no las pude oír bien solo pude oír que le dijo el señor José Zambrano al señor Freddy ¿Por qué me vas a picar el alambre! ¿Y que le dijo el señor Freddy Jiménez a José Zambrano? ¡ y porque usted me hizo una cerca en mi finca! ¿Qué le dijo el Señor Zambrano al Señor Freddy? ¡No le dijo más nada sino que se le fue encima! ¡y el señor Freddy tenia era un machete en la mano! ¿Que hizo el señor Freddy? ¡El largo el machete y le quito la escopeta al hijo de el ¡ ¿Qué sucedió a continuación?! Entonces fue cuando yo escuche el disparo! ¿Qué Hizo el señor José Zambrano cuando el señor Freddy la quita la escopeta al hijo? ¡Se le fue encima para forcejear con el como para quitarle la escopeta! ¿El señor Freddy alzó el arma ¿ ¡ no, no llegó a alzar el arma! ¿No lo apunto? ¡No, eso fue en cosas de instantes! ¿El arma llegó a hacer sostenida por ambos señores, por Zambrano y Freddy? ¡Si porque el se la agarró, porque cuando el se la quito al muchacho el estaba cerca y se la agarró! ¿Qué dice usted que es forcejear? ¡Bueno forcejear es jalar uno hacia delante y el otro hacia atrás, como para no dejársela quitar y el otro quitársela! ¿Y fue cuando sonó el disparo? ¡Si, se hoyo el disparo! ¿Quién logró sostener el arma? ¡El señor Freddy Jiménez! ¡Pudo desprenderse? ¡Si! ¿Y cuando se desprendió se escuchó el disparo? ¡Si se hoyo el disparo y el otro señor quedo como agachado, y en ese instante llegó la señora Rosa Amelia! ¿Porque no auxiliaron ese herido? ¡Por que la señora estaba brava y con un pedazo de madera en la mano¡ ¿amenazando? ¡Si hizo como a darle con el pedazo de madera a uno de los hijos del señor Freddy! ¿y el otro hijo de la señora Rosa Zambrano, el señor Beker Zambrano que hizo? ¡El otro venia también encima, pero en ese momento se quedo quieto y se fue retirando! ¿Que actitud tomo usted, se quedo allí, se fue solo o se llevo al señor Freddy? ¡No, cuando vi al señor que estaba botando sangre y se quedo agachado en el suelo le dije al señor Freddy bamonos de aquí para que usted se valla a presentar a Guanare1 ¿Ustedes salieron por donde? ¡Salimos hacia la carretera y agarramos hacia la finca1 ¡se fueron en algún carro? ¡No a pie! ¿Allí estaba algún carro esperándolos a ustedes? ¡ no nosotros andábamos a pie! ¿A que hora fue eso más o menos lo de el disparo? ¡Como a la una de la tarde más o menos! ¿El tractor de la finca Mata Linda estaba allí en el estero de la finca? ¡Si porque según el operador se lo habían apagado ya el señor José Nicolás Zambrano se lo había apagado! ¿Eso lo supo usted después? ¡Si después que llegué a la finca! ¿Eso no lo presencio usted? ¡No! Concluye. Tiene la palabra la fiscal del Ministerio Público e hizo una sola pregunta: 1-¿Ciudadano, cuando usted se encontraba cerca del señor Freddy; que pudo oír? ¡Eso lo que le dijo el señor Zambrano al señor Freddy; porque me cortas mi alambre, mi cerca y lo que el señor Freddy le dijo, porque haces esa cerca dentro de mi finca y ahí fue cundo se le fue encima! 2¿Qué tenia el señor Freddy en ese momento? ¡En ese instante el tenia el machete, pero cuando se le fue encima el otro señor, por el también tenia un machete, el suelta el machete y le quita la escopeta a su hijo! 3-¿entonces como fue ese forcejeo? ¡Así como ya se lo explique al doctor, como si usted me agarre el arma a mi y usted hale para halla y yo hale hacia acá1 4-¿hacia donde esta el arma, derecha, recta, hacia arriba o hacia abajo? ¡Eso no lo pude verificar yo si estaba hacia arriba o cabía abajo! 5-¿a que distancia se encontraba usted? ¡Estaba como a 10 metros más o menos! 6 -¿y pudo ver todo y oír todo lo que sucedió allí? ¡ si eso lo que le estoy explicando! Es todo,
Seguidamente es interrogado por la Escabino Nº 2: 1-¿Señor Brito, se entero usted de alguna discuta o discusión entre el señor Jiménez con la familia Perdomo por problemas de linderos antes de los hechos del 31 de marzo? ¡No ¡ 2¿ de ninguno de ambas partes? ¡No! 3-¿Se entero usted si en esos días antes del hecho o el mismo día estuvo alguna visita de algún familiar del señor Jiménez llámese sobrino, tío, hermano? ¡No, siempre iban era el y los hijos! 4-¿Cuándo se acercaron al sitio y usted fue a darle la información al señor Jiménez, el se desplazo al sitio el fue acompañado por que persona? ¡Por sus dos hijos! 5-¿Le noto usted que el señor Jiménez estuviera molesto, alterado antes de llegar al sitio? ¡No! 6-¿Cuándo ya llegó al sitio, que ya había llegado el señor Jiménez y sus dos hijos, ya usted había encontrado al señor Jiménez con los dos hermanos, usted vio que el señor Zambrano si venia alterado hacia la persona del señor Jiménez e incluso con el machete en la mano? ¡si! 7-¿vio si en algún momento el alzo el machete? ¡Bueno el lo traía hacia arriba el venia corriendo! 8-¿fue entonces cuando el señor Jiménez suelta el machete y toma la escopeta en forma de defensa? ¡Si! 9-¿Pero ya estaba muy cerca? ¡Si ya estaba muy cerca! 10-¿Qué reacción tomo los hijo del señor Jiménez que estaba allí , que hicieron los hijos¡ ¡nada yo los note que estaban como asustados mas no lograron intervenir en la discuta! 11-¿solamente ellos dos en ese momento? ¡Si! 12-¿una vez que sonó el impacto de bala no se tendió a ayudar a la otra persona, por la forma de las otras personas que estaban allí acompañándolo? ¡Por la forma en que estaba la señora Rosa, por que si yo me acercaba la señora me podría pegar con el palo que tenia en la mano, El Juez le hace una pregunta; 1-¿Usted vio que el señor cheo le agarro por la boca del cañón la escopeta al señor Freddy Jiménez? ¡Por la boca no, así por encima del cañón, para agarrarlo por boca es difícil pero por encima si se puede por la punta del cañón! 2-¿vio que se calló el señor Freddy o el señor cheo ¿ ¡ no después que se oyó el disparo fue que el señor se quedo como agachado el señor José Nicolás Zambrano.

MOTIVOS PARA DECIDIR


Este tribunal en base al anterior análisis cada unos de los hechos acreditado por este

Juzgador basadose en las pruebas apreciadas por este tribunal, declaraciones de cada uno de los testigos , Expertos considerando que a los fines de calificar las lesiones como tal y tomando la norma correcta debemos considerar como elemento probatorio esencial el examen medico legal , analizado en todas y cada una de sus partes , haciendo énfasis , tanto el daño físico , como mental que deriva como resultado directo de las lesiones sufridas por el sujeto pasivo, así como el tiempo estipulado para la curación e incapacidad para entregarse el sujeto a sus ocupaciones habituales , aplicado la sana critica y observando las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de experiencia . y concatenando las declaraciones de los testigos con la de los expertos , este tribunal llega a la conclusión de que el ciudadano Jiménez Simón Ruandez Freddy es autor Culpable y Responsable de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves , previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente ,y por lo tanto la presente Sentencia tiene que ser Condenatoria . Así decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por decisión unánime declara Culpable al Ciudadano JIMENEZ RUADEZ FREDDY SIMON, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1950 , de 52 años de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.413, residenciado en el barrio Cabrero, calle 01, casa la Guaricha Nº 174 de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Zambrano Bidrogo José Nicolás y Zambrano Bidrogo Beker y se condena a cumplir la pena de Un 01 año de prisión. Se condena en costa conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 16 del Código Penal. Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad en la que se encuentra. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público y se da por concluido el presente Juicio siendo las 3:15 p.m. del día de hoy, Veintiuno de Agosto de 2006. Notifíquese a las partes de la presente publicación estado dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Juicio Nº 3

Abg. Rafael Clemente Mújica

Escabino Titular Nº 2 Escabino Titular N°1

Pérez Pérez Celina del Carmen Rosario Cruz Dolly Belen




La secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera