REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Guanare, 27 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 01
Causa N° 3U-160-06


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, relativas a la solicitud de Amparo Constitucional, Interpuesto por las abogadas ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO y ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS, en su condición de apoderadas de los ciudadanos Cecilia Del Carmen Fanay de Torres Y José León Torres, por ante este Juzgado de Juicio N° 3 de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual peticiona se sirva amparar el derecho de propiedad, que garantiza nuestra constitución en su articulo 115 , a favor de los ciudadanos Cecilia Del Carmen Fanay De Torres y José León Torres , ordenando de forma inmediata y con la urgencia del caso , el retiro de los ciudadanos invasores de las instalaciones del FUNDO SAN ISIDRO , ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez Sector GATO NEGRO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA , a los fines de providenciar lo conducente este Tribunal observa :

PRIMERO: de la revisión de las actuaciones se evidencia con total claridad, que el derecho considerado como lesionado por los solicitantes , es la Propiedad , al indicar en su escrito :

“ y hasta los actuales momentos los invasores se encuentra ocupando la totalidad del predio y no les permite a los legítimos propietarios ni a sus trabajadores que son los cuidadores de los animales, que allí se crían y quienes además se encargan del mantenimientos de las instalaciones del fundo, impidiendo que el ganado realice la acción de pacer. El ganado en los actuales momentos se encuentra encerrado en los corrales, imposibilitando el pastoreo de los mismo, limitándose el consumo de alimentos (pacer ), contribuyendo a la desnutrición y desmejora de los mismo pudiendo ocasionarle hasta la perdida ( MUERTE ). Asi mismo ciudadano Juez, se están construyendo ranchos, destruyeron cercas, tumbas de vegetación o afectación al ambiente, destrucción de siembra existente en el predio a sabiendas de que en el predio se esta desarrollando actividades agrícolas encontrándose totalmente activa, causando un daño irreparable al patrimonio de nuestro representados quienes son los verdaderos y legítimos propietarios del predio; evidenciándose la mala fe.


Circunstancia esta que es indispensable establecer, a los fines de considerar la competencia para conocer de la mencionada solicitud de amparo contra la actividad agropecuaria y en tal sentido, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha de 20 de enero de 2000, en expediente N° 00-002, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, estableció y delimito con carácter vinculante la competencia Expresada en los articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicando:

“ 4 – en materia penal , cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por juez de control , a tenor del articulo 60 del Código Orgánico Procesal Penal , mientras que los tribunales de Juicio unipersonal serán los competente para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violando o amenazando de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de apelaciones y consultas de las decisiones que se dicte en esos amparos. ( Negritas Nuestro).

El Código Orgánico Procesal Penal Vigente en el Capitulo III, de las Competencia por la Materia, en el articulo 64 , establece :

Articulo 64: Tribunales Unipersonales: Es de Competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:
… Omissis …

4.- La acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al Tribunal de Juicio hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes. También será competente el Juzgado de Control para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo que el presunto agravante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Ahora bien, el acciónate considero como competente a un juez de juicio penal, sin embargo indico como lesionado el derecho a la propiedad de un Predio Agrario, para que se le restituya la posesión y no el supuesto a que se refiere el único parte del artículo 64 de la ley Adjetiva Penal, siendo ello así de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en el expediente N° 00-002 de fecha 20-01-2000, con carácter vinculante, el competente para conocer el presente Recurso de Amparo es el juzgado con competencia en materia Agraria, por ser violentado el derecho a la propiedad como consecuencia de una invasión, en consecuencia remítase las actuaciones al juzgado de primera instancia en lo Agrario.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal, en funciones de Juicio N°3, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer del presente recurso y declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, para que conozca el recurso de amparo intentado por las abogadas Aramay Carolina Terán Hidalgo Y Eleida Coromoto Castellanos, en su condición de apoderadas de los ciudadanos Cecilia Del Carmen Fanay de Torres y José León Torres.

Remítase las actuaciones inmediatamente y notifíquese.


El Juez de Juicio N° 3

Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez

La Secretaria,

Abg. Elker C. Torres Caldera.-