REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 10

Exp. N° 1E-118


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra CLAUDIO VICENCIO PEREZ GIL, venezolano, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/02/74, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.197303, residenciado en el sector 3, Barrio el Cercao, calle la Rinconada cerca del Mercal, casa de la Señora Chela, color blanca, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Marzo de 1999 el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Claudio Vicencio Pérez Gil, imponiéndole una pena de Seis (06) Años y tres (03) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los Artículos 455 ordinales 3° y 4° y 453 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de hecho.

SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, declaró Extinguida la Pena Principal al referido ciudadano, quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10 de agosto del 2006.

TERCERO: Al realizarse una revisión del último computo, se observa que el penado Claudio Vicencio Pérez Gil, cumplió la vigilancia y control en fecha 10 de agosto de 2006, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Claudio Vicencio Pérez Gil, venezolano, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/02/74, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Sector 3, Barrio el Cercao, Calle La Rinconada, cerca del Mercal, casa de la Sra. Chela, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los Artículos 455 ordinales 3° y 4° y 453 ambos del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,