REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 08

Exp. N° 1E- 828-04


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ROJAS ARROYO IRAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio ornamentación, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/06/1.981, edad 25 años hijo de Juana del Carmen Infante e Irán Francisco Rojas Arroyo, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.259.085, residenciado en el Barrio la Peñita, Carrera 3, frente a la Panadería Pan Caliente, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Junio de 2.004 el Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Rojas Arroyo Irán Francisco, imponiéndole una pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Nisbeth Coromoto Griman Suárez.

SEGUNDO: En fecha 24-02-2005, este Juzgado, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de seis (06) meses de prisión, tiempo de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, bajo las condiciones especificadas en la decisión y las cuales se comprometió a cumplir en fecha 04-03-2005.

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa al folio 176 de fecha 04-03-06 que el penado ROJAS ARROYO IRAN FRANCISCO, cumplió la vigilancia y control, es decir con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fuere impuestas por un mes y seis días, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano ROJAS ARROYO IRAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio ornamentación, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/06/1.981, edad 25 años hijo de Juana del carmen Infante e Irán Francisco Rojas Arroyo, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.259.085, residenciado en el Barrio la peñita, Carrera 3, frente a la Panadería Pan Caliente, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Griman Suárez Nisbeth Coromoto.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.

Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria.