REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 09
Exp. N° 1E-833-04.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.210.981, obrero de construcción, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón 02, casa s/n parte baja de los ranchitos, Guanare estado Portuguesa, y MONTILLA MARCHENA JOSÉ FREDDY venezolano, nacido en el Caserío La Cuchilla de Agua Fría, Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 12-03-1969, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.484.901, soltero, obrero de construcción residenciado en el barrio San Antonio, callejón 02, c/s, mas arriba de la escuela del Barrio Guanare estado Portuguesa este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Julio de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO Y MONTILLA MARCHENA JOSE FREDDY, imponiéndole una pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en el Artículos 417 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 30 de Agosto de 2004, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO Y MONTILLA MARCHENA JOSE FREDDY.

TERCERO: Al realizarse una revisión se observa al folio 158 y 159 de la primera Pieza de la causa que los penados QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO Y MONTILLA MARCHENA JOSE FREDDY, respondieron positivamente y cumplieron con las presentaciones, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la Pena Principal quedando sujeto a la pena accesoria cuya extinción opera en fecha 16-11-2005 tal y como se aprecia del auto dictado en fecha 23-09-2005.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, a los QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero Titular de la cédula de Identidad Nº 16.210.981, obrero de construcción, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón 02, casa s/n parte baja de los ranchitos, Guanare estado Portuguesa, y MONTILLA MARCHENA JOSÉ FREDDY venezolano natural de Guanare estado portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.484.901, soltero, obrero de construcción residenciado en el barrio San Antonio, callejón 02, c/s, mas arriba de la escuela del Barrio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en el Artículos 417 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel


Seguidamente se cumplió. Conste.