REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 11

Exp. N° 1E-172-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MACHIN UTRIZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Parapara de Ortiz, del Estado Guárico, profesión u oficio Chofer, nacido en fecha, 01-03-1957, de 49, casado, Titular de la cédula de identidad N° 8.068.955, hijo de Eulogio Francisco Machin y de Guillermina de Machín, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 12 casa N° 1 de esta ciudad, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 08 de mayo de 1995 el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido con asociados, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MACHIN UTRIZ CARLOS ENRIQUE, imponiéndole una pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Paula Rosa Pérez.

SEGUNDO: En fecha 16-11-1999, este Juzgado, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido el día 11-10-99 cumplió las 2/3 partes de la pena y haberse comprometido con las condiciones exigidas.

TERCERO: En fecha 07 de noviembre de 2003, este Juzgado de Ejecución, declaró cumplida la pena corporal principal que le fuere impuesta la cual vencía el 11-10-2003, faltándole por cumplir la pena accesoria qie vence el 11 de octubre de 2006.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano MACHIN UTRIZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Parapara de Ortiz, del Estado Guárico, profesión u oficio Chofer, nacido en fecha, 01-03-1957, de 49, casado, Titular de la cédula de identidad N° 8.068.955, hijo de Eulogio Francisco Machin y de Guillermina de Machín, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 12 casa N° 1 de esta ciudad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la Paula Rosa Pérez.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.