REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 16 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Exp. Nº 1E-696-01

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra PARRA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.614, con domicilio en el barrio primero de Mayo, avda,4 callejón 2, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, y DUDAMEL MENDOZA OSCAR LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.598, con domicilio en el barrio 19 de Abril, calle 4, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, consta a los folios 137 y 138, de la primera pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 15 de Noviembre 2000, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 23-11-2005 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 31-03-2007, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas según constancia, remitida a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que hace saber que los penados antes identificados se presentaron hasta el 23-06-2006, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Julio de 2.000 el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos PARRA LUIS EDUARDO y DUDAMEL MENDOZA OSCAR LUIS imponiéndoles la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1), DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de HECTOR MACARIO CASTILLO Y HERMINDA DEL CARMEN MENDOZA, todo de acuerdo al artículo 460 en concordancia con el artículo 80, 278 y 418 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13-06-2001, se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, imponiéndoseles como condición entre otros: No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, no reincidir en hechos de los que originaron la presente causa, ni ningún otro delito, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad
Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 23/11/2005, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal, tomando en cuenta que cumplió con las condiciones impuestas.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, a los ciudadanos PARRA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.614, con domicilio en el barrio primero de Mayo, avda,4 callejón 2, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, y DUDAMEL MENDOZA OSCAR LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.598, con domicilio en el barrio 19 de Abril, calle 4, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80, 278 y 418 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR MACARIO CASTILLO Y HERMINDA DEL CARMEN MENDOZA. Así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 31-03-2007 a las 6:15 p.m horas.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

El Secretario,

Abg. Francine Montiel Look

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
1E-696-01