REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa N° 1E-774-02, incoada contra los ciudadanos RODRIGUEZ MORA JEAN CARLOS Y TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, por lo que considero que me encuentro incursa en una causal de inhibición, motivado a la siguiente razón:

En la referida causa al folio 98 de la primera pieza, se observa que los ciudadanos RODRIGUEZ MORA JEAN CARLOS Y TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, designaron como defensor al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien en fecha 04-08-2001, aceptó la defensa de los mencionados ciudadanos tal como consta al folio 99, de la mencionada Pieza, posteriormente el penado Rodríguez Mora Jean Carlos, exonera a la defensa privada y designa defensor público, tal como consta al folio 52, 53 y 60 de la 5ta. Pieza, resultando solo con la defensa privada Abg. Manuel Atahualpa Jaen el penado TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, siendo éste mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad con el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 5to. del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda, sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión, de carácter subjetivo y la remisión a la instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look