REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 16 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Nº 12
Causa Nº 1E-827-04

Por cuanto el ciudadano HERNANDEZ CEDEÑO JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-11-1971, soltero, de 35 años de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad indocumentado, hijo de Alida Hernández y Honorio Cedeño, residenciado en el barrio La Enriquera, Callejón 1, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano HERNANDEZ CEDEÑO JOSE ANTONIO quién se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 Y primer aparte del artículo 175 ambas normas del Código Penal y artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; impuesta por Sentencia de fecha 07-06-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y según auto ejecutorio inserto a los folios 100 al 101 de la segunda pieza consta que para el día 28 de Agosto de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 128 y 129 de la segunda pieza cursa Informe Social del penado HERNANDEZ CEDEÑO JOSE ANTONIO, suscrito por la funcionaria Delegado de Prueba Ts Carmen Rojas y la Directora de la Unidad Técnica Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias, a los folios 111 y 112 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales;. Por lo que ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado HERNANDEZ CEDEÑO JOSE ANTONIO son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Conseguir un trabajo estable donde deberá laborar desde los días lunes al viernes en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución N° 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano HERNANDEZ CEDEÑO JOSE ANTONIO, se ordena el traslado del penado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, lugar donde permanece recluido desde el día 06-10-06, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, según oficio N° 840 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, T.S.U. Jorge Javier Parada al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y a las partes.
Déjese copia y regístrese.


La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.






Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria