REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 15
Exp. Nº 1E-838-04


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ARCADIO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torreralba del estado Barinas, nacido en fecha 11/12/60, de 46 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 10, casa sin numero (frente a la parada de buseta), Guanare estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 26 de julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Arcadio José Mejias Hernández, imponiéndole una pena de un (01) Años y nueve (09) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 05 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido ciudadano, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual debería presentarse una vez por mes, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalare hasta el día 23 de septiembre de 2.006.

TERCERO: Al realizarse una revisión del último computo, se observa que el penado Arcadio José Mejias Hernández, cumplió la vigilancia y control en fecha 23 de septiembre de 2.006 circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano ARCADIO JOSÉ MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torreralba del estado Barinas, nacido en fecha 11/12/60, de 46 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 10, casa sin numero (frente a la parada de buseta), Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278 ambos del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,