REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 20
Causa N° 1E-853-04

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Bolaños Soto Evaristo, quien es Venezolano, natural de Bum Bum, estado Barinas, nacido el 01/10/01966, de 40 años de edad, casado, identificado con Cédula N° V-9.383.877, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, Apartamento 02-04, Barinas estado Barinas, en la que se observa que en fecha 5 de Octubre de 2006, fue remitido a este Juzgado por el Director Encargado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. JOSE NOEL CONTRERAS Y Lic. NIDIA CEBALLOS DE PEREZ Delegado de Prueba, el Informe Conductual Final, correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 24 de Noviembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Bolaños Soto Evaristo, imponiéndole una pena de un (01) Años y seis (06) meses de Prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido ciudadano, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual debería presentarse una vez por mes, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalaren hasta el día 22 de Agosto de 2.006, se observa que ya transcurrió el lapso de régimen de prueba impuesto, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de la pena principal y reportado por el organismo supervisor, que el probacionario asumió con responsabilidad y cumplió con las entrevistas durante el lapso establecido, circunstancia esta que conlleva a la extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal.

TERCERO: De la revisión del cómputo que cursa a los folios 99, 100 y 101 de la presente pieza, se observa que el ciudadano penado Bolaños Soto Evaristo, tenía como fecha de cumplimiento de pena principal el 22 de Agosto 2006 y por cuanto que el mismo fue asimismo condenado al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal entre las cuales se encuentra el periodo de vigilancia por parte de la autoridad en una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, por lo que este Juzgado a los fines de la sujeción derivada de dicha pena accesoria acuerda Citar al penado, a los fines de que cumpla con la sujeción a la vigilancia hasta el 10-12-2.006, debiendo el penado participar a la primera autoridad civil del lugar donde reside de sus entradas y salidas del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano BOLAÑOS SOTO EVARISTO, quien es Venezolano, natural de Bum Bum, estado Barinas, nacido el 01/10/01966, de 40 años de edad, casado, identificado con Cédula N° V-9.383.877, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, Apartamento 02-04, Barinas estado Barinas, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10-12-06. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.