REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de Octubre de 2006.
Años: 196° y 147°

N° 22

Exp. N° 1E-911-06


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JOSE GERMAN HIDALGO TERAN, venezolano, mayor de edad, natural Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 14-08-1964, de 40 años de edad, soltero, agricultor, Titular de la cédula de Identidad Nº 6.641.985, residenciado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzao, Caserío La Banda, Finca San Isidro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Enero de 2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano HIDALGO TERAN JOSE GERMAN, imponiéndole una pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el Artículo 422 del Código Penal derogado, en perjuicio de CARLOS MARIN DIAZ QUINTERO.

SEGUNDO: En fecha 08-06-2006, este Juzgado, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las condiciones especificadas en la decisión y las cuales se comprometió a cumplir en fecha 16-07-2.006.

TERCERO: Al realizarse el computo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio (21-03-06), se observa que el penado HIDALGO TERAN JOSE GERMAN, cumplió con las presentaciones por el lapso de Quince (15) Días, en fecha 14 de Agosto de 2006, derivadas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo reportado por la TS. Vivia Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, estado Portuguesa, circunstancia esta que conlleva a la extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TERAN, venezolano, mayor de edad, natural Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 14-08-1964, de 40 años de edad, soltero, agricultor, Titular de la cédula de Identidad Nº 6.641.985, residenciado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzao, Caserío La Banda, Finca San Isidro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el articulo 416 en relación con el artículo 422 del Código Penal derogado en perjuicio del ciudadano CARLOS MARIN DIAZ QUINTERO.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,