REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 19 de Octubre 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1E-827-04

Vista la diligencia tomada al penado CORNIELES DÍAZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.475.147, en la cual solicita una salida transitoria para el caserío Guayabal, la Concepción vía la Concha, Municipio Sucre Estado portuguesa, por cuanto requiere visitar a su padre quien se encuentra mal de salud, oída la exposición del penado en la entrevista que previo traslado al efecto se realizó se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.



Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado CORNIELES DÍAZ JOSE LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.475.147, se encuentra fundamentada en el literal a) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere visitar a su padre, el cual se encuentra en mal estado de salud, que como se señaló anteriormente fueron expuestas a la Juez en entrevista personal, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado CORNIELES DÍAZ JOSE LUIS, para el caserío Guayabal, la Concepción vía la Concha, Municipio Sucre Estado portuguesa, por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 59 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Viernes 20 de Octubre de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 22 de Octubre de 2006 a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.




La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.



La Secretaria

Abg. Francines Montiel Look.