REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 03 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 02
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Agosto de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condenó al ciudadano ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-08-1974, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº 14.389.227, residenciado en la Colonia Barrio San Rafael, frente a la cauchera El Berraco, Guanare Estado Portuguesa; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:.

CÓMPUTO

Consta del acta de detención inserto al folio 02, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, fue detenido preventivamente en fecha 05 de Enero de 2005 por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha, desde entonces permaneció privado de su libertad hasta el 08 de Enero de 2005, oportunidad en la que el Juez de Control N° 1 le decreta Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° de conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, cumplió en esa primera detención TRES (3) DIAS de su pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y desde el 26 de Julio 2006 oportunidad en que fue dictado el dispositivo de la sentencia condenatoria hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo de DOS (2) MESES Y DIEZ DÍAS; y que le faltan por cumplir SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 23 de Julio de 2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO, y que culminará el día 22 de Julio de 2016. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 25 de Julio de 2008.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, la cumplirá el día 26 de Marzo de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS Y TRES MESES Y TREINTA DIAS, las cumplirá el día 25 de Noviembre de 2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS las cumplirá el día 25 de Julio de 2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 26 de Julio de 2006, al penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual al penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO , un tiempo de DOS MESES Y DIEZ DÍAS, y que le faltan por cumplir SIETE AÑOS NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, y que dicha pena principal concluirá en fecha 23 de Julio de 2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, y que culminará el día 22 de Julio de 2016. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 25 de Julio de 2008;
- El día 26 de Marzo de 2009 el penado podía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 25 de Noviembre de 2011 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 25 de Julio de 2012- el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, librese boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1



Abg. Francine Montiel Look.
Secretaria.