REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 26

Exp. N° 1E-433

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MUÑOZ JOSÉ IGNACIO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Sabana de Padre, Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-07-1974, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.266.316, hijo de Estefanía Muñoz y Marcos Tovar, con domicilio en el Municipio Guanare, Barrio las América, Avenida Jemeri, Callejón 4, Casa Nº 12-24, Familia Escalona, Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 1995 el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MUÑOZ JOSÉ IGNACIO, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado en perjuicio de Dionisio Antonio Gutiérrez, todo de acuerdo a los artículos 408 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 426 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre de 2000, se le otorgó el Confinamiento de la Pena y en esa misma fecha se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual cumpliría en el Barrio Las Americas, avenida Jemeri, Callejón 4, casa N° 12-24, Familia Escalona Guanare Estado Portuguesa; bajo las condiciones especificadas en la decisión y las cuales se comprometió a cumplir en fecha 06-11-2000.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado MUÑOZ JOSÉ IGNACIO, cumplió la vigilancia y control el fecha 04 de Marzo de 2005, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano MUÑOZ JOSÉ IGNACIO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Sabana de Padre, Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-07-1974, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.266.316, hijo de Estefanía Muñoz y Marcos Tovar, con domicilio en el Municipio Guanare, Barrio las América, Avenida Jemeri, Callejón 4, Casa Nº 12-24, Familia Escalona, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado en perjuicio de Dionisio Antonio Gutiérrez, todo de acuerdo a los artículos 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem.. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,
deimar