REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 27

Exp. N° 1E-433-00.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DOMINGO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Avenida 12, N° 8, Barrio La Laguna, Villa Araure, Estado Portuguesa, consta al folio 191, de la segunda pieza, computo dictado en fecha 03/10/2000 en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 21-05-2004 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 09/12/2006, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento, pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre de 1995 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de Dionisio Antonio Gutiérrez, todo de acuerdo a los artículos 408 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 426 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2001, el Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le otorgó el Confinamiento de la pena, y en esa misma fecha se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual cumpliría en el Barrio Bella Vista, sector 43, Barquisimeto Estado Lara, Familia Guedez.

Al examinar las actuaciones, se observa que correspondía el cumplimiento de la pena principal para el 21/05/2004, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.641, casado, obrero, domiciliado en la Avenida 12, N° 8, Barrio La Laguna, Villa Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el día 09-12-2006 a las 18 horas.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.

1E-433-00
deimar