REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 24
Exp. N° 1E-451-00.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano TORRES CARLOS ESTEBAN, venezolano, natural de Quebrada Seca Municipio Araure Estado Portuguesa, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.263.104, con domicilio en Quebrada Seca del Municipio Araure Estado Portuguesa, consta al folio 238 de la tercera pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 23/03/2000, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el día 18/11/2003 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 03/01/2007, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 05 de marzo de 1996 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano contra TORRES CARLOS ESTEBAN, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Cooperación Inmediata en el Delito de Homicidio Concausal Calificado, tipificado en el Artículo 410 del Código Penal derogado, en perjuicio de Gómez Melean Antonio.

SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 2000, se le otorgó el Confinamiento en la siguiente dirección Barrio El Milagro, detrás de la Funeraria El Rosal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo la siguiente condición: presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Guanare, hasta la fecha 18-11-del 2.003, a las 12 horas que era el tiempo de la pena que le faltaba por cumplir; No cambiar de Dirección de domicilio sin la autorización del Tribunal; No incurrir en la comisión de ningún otro tipo de delito; No portar armas y Abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el día 18-11-2003, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano TORRES CARLOS ESTEBAN, venezolano, natural de Quebrada Seca Municipio Araure Estado Portuguesa, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 12.263.104, con domicilio en Barrio El Milagro, detrás de la Funeraria El Rosal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Cooperación Inmediata en el Delito de Homicidio Concausal Calificado, en perjuicio de Gómez Melean Antonio, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias hasta el 03-01-07, de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.

Regístrese, cítese al penado, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.


Asistente Judicial: Ramona Mejias
Hora de emisión: 11:45 am