REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 23 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 29
Exp. N° 1E- 297
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano LLOVERA FERNANDEZ NELSON ENRIQUE, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/02/1.975, hijo de Pedro Llovera y Juana Fernández, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.138.963, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 03, calle 16, casa Nº 721, a media cuadra del Centro Materno Infantil Familiar Hernández, Barinas Estado Barinas, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 1.997 el extinto Juzgado Superior Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Llovera Fernández Nelson Enrique, imponiéndole una pena de Cuatro (04) Años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal derogado, en perjuicio de Gutiérrez Francisco Antonio.
SEGUNDO: En fecha 20-02-2003, este Juzgado, otorgó el beneficio de Confinamiento por el lapso de tres meses (03), veintiséis (26) días y cuatro (04) horas, el cual vencerá el día 16/06/2003, a las 4 horas, tiempo de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, bajo las condiciones especificadas en la decisión y las cuales se comprometió a cumplir en fecha 20-02-2003.
TERCERO: Al realizarse una revisión del último cómputo, se observa que el penado LLOVERA FERNANDEZ NELSON ENRIQUE, cumplió la vigilancia y control en fecha 26 de Noviembre de 2004 a las 12 horas, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano LLOVERA FERNANDEZ NELSON ENRIQUE, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/02/1.975, hijo de Pedro Llovera y Juana Fernández, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.138.963, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 03, calle 16, casa Nº 721, a media cuadra del Centro Materno Infantil Familiar Hernández, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Hurto Calificado l, tipificado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal derogado en perjuicio del ciudadano Gutiérrez Francisco Antonio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria