REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se observa que al folio 194 de la pieza N° 05 en el auto ejecutorio realizado con motivo de la redención de la pena por el trabajo y estudio, existe error en cuanto a la fecha del cumplimiento del periodo de vigilancia, este Tribunal acuerda su subsanación de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
Se observa, que efectivamente el penado PEREZ ALEXIS RAMON, cumple la pena principal el 18 de abril de 2008 a las cuatro horas, y en virtud del artículo 13 del Código Penal que establece en su numeral 3°: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena”, siendo así, una cuarta parte de la pena impuesta de veinte (20) años, ocho (8) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, corresponde, cinco (5) años, dos (2) meses, cuatro (4) días y tres (3) horas, la cual vence el día 22 de junio de 2013 a las dieciocho (18) horas y no como cita el auto de fecha 13-09-2001 que vence el “06-22-04”. En consecuencia, se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la fecha de cumplimiento de la pena principal, en virtud de que no se ha notificado de ésta, así mismo se le solicita que remita este Tribunal el Informe Conductual del referido penado. Oficies y notifíquese.

La …

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Secretaria,