REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 26 de Octubre de 2005
196° y 147°
No. 34
Causa Nº 1E-174
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-03-1957 en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, agricultor, identificado con Cédula N° 8.065.332, residenciado en el Caserío Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, habiendo cumplido con la alícuota para optar a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal para entrar analizar la procedencia o no de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena establece como punto previo lo siguiente:
Antes de examinar las actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En fecha 14 de Noviembre del año 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo normas referentes al beneficio aquí solicitado, derogando las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado. Ahora bien, al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere, se precisa aplicar las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punible cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable. En consecuencia, al determinarse que en el presente caso se hace más favorable las normas previstas en la reformada Ley adjetiva este Juzgado pasa a decidir conforme a lo previsto en los artículos 488 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
El penado GARCIA RAFAEL, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Septiembre de 1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal derogado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal reformado.
SEGUNDO
En fecha 12 de Septiembre de 2006, este Juzgado, corrigió el cómputo por redención de pena dictado en fecha 25-08-2.005 al penado RAFAEL GARCIA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumada al tiempo de detención tienen cumplida hasta el 12/09/2005, NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE HORAS, desprendiendo del mismo que el penado en referencia cumplirá la pena en fecha 03 de Octubre de 2011; optando por el Beneficio solicitado de Libertad Condicional en fecha 27 de Septiembre de 2006, Evidenciándose así el primer requisito exigido por la Ley Adjetiva Penal, es decir el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta.
TERCERO
En lo que respecta al otro requisito exigido por la ley referente al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, este Juzgado toma en consideración el Informe Social de fecha 26 de Septiembre del presente año y que obra a los folios 20 al 21 de la pieza N° 3 de las actuaciones elaborado por la Trabajador Social Eneida Artigas, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en esta ciudad de Guanare, en el que establece un pronostico favorable, se considera que tiene el tiempo establecido para la medida gestionada, tiene hábitos de trabajos y acata ordenes, y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Consta así mismo al folio 22 y 23 Carta de Conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del estado Portuguesa.
CUARTO
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado aplicado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, para el otorgamiento de la libertad condicional del penado han de satisfacerse dos requisitos a saber: que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Así se declara.
QUINTO
Siendo que la norma procesal que regula la materia no prevé período de prueba, por lo que pudiera interpretarse que éste bien podría ser por el tiempo que falta por cumplir la pena o un lapso mayor a éste, esta juzgadora estima, en aras al principio de proporcionalidad y del derecho constitucional que ninguna persona continuará en detención después de cumplida la pena impuesta y como quiera que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de ésta, el penado GARCIA RAFAEL, cumplirán las condiciones que se le imponen hasta el día 03 de Octubre de 2011, fecha en la cual cumple la pena impuesta, de acuerdo al cómputo que le fuere realizado en fecha 12 de Septiembre de 2005.
Las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado GARCIA RAFAEL, son:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde fije su Residencia sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.
3- No portar armas de fuego.
4.- No frecuentar personas en actividades delictivas.
5.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-03-1957 en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, agricultor, identificado con Cédula N° 8.065.332, residenciado en el Caserío Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado aplicado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente. Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.
1E-174