REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

6REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°


N° 33

Exp. N° 1E-202.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos CANELONES DIAZ DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.727.846, soltero, Agricultor, hijo de María Dominga Díaz y Braulio Canelón, residenciado en Caserío el Buey fundo “Agua Vivas del Buey”, Guanare Estado Portuguesa y VALLEJO RAMON ALEXANDER, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.728.759, soltero, Agricultor, hijo de Rosa Vallejo y Álvaro Chacin, residenciado en Barrio San Antonio callejón Nº 2 al lado de la bodega la Coral de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de 1996 el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CANELONES Y RAMON ALEXANDER VALLEJO, imponiéndole una pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal derogado.

SEGUNDO: En fechas 27 de Abril de 2000 este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le otorgó al penado CANELONES DOMINGO ANTONIO, el beneficio de Libertad Condicional, y en fecha 15 de Mayo de 2000 al penado VALLEJO RAMON ALEXANDER, imponiéndoseles presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.




TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado CANELONES DOMINGO ANTONIO cumplió la vigilancia y control en fecha 09 de Agosto de 2006 Y VALLEJO RAMON ALEXANDER, en fecha 10 de Agosto de 2006, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a los ciudadanos CANELONES DIAZ DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.727.846, soltero, Agricultor, hijo de María Dominga Díaz y Braulio Canelón, residenciado en Caserío el Buey fundo “Agua Vivas del Buey”, Guanare Estado Portuguesa y VALLEJO RAMON ALEXANDER, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.728.759, soltero, Agricultor, hijo de Rosa Vallejo y Álvaro Chacin, residenciado en Barrio San Antonio callejón Nº 2 al lado de la bodega la Coral de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal derogado y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

AIGC