REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° 36
CAUSA N° 1E-387-99

Vista la diligencia tomada al penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.066.393, mediante la cual solicita pernocta a partir del día de hoy (26/10/06) hasta el día Lunes 30/10/06 para cuidar a sus hijos, los cuales son menores de edad, en virtud de que su esposa tiene que viajar a la ciudad de Mérida. Vista la exposición del mencionado ciudadano, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado, se encuentra fundamentada en el literal c del artículo 62 de la Ley in comento, que como se señaló anteriormente mediante diligencia tomada al penado, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, desde el día de hoy (26/10/06) debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 30/10/06 a las 6:00 p.m. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,



Abg. Karla Lorena Guerrero