REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 26 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 37
Exp. N° 1E- 469-00
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos HERRERA ZERPA AUGUSTO ELVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 10/11/1979, edad 27 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.408.229, residenciado en el Caserío El Cotufí, Vía Mata Valso, Finca Bella Vista, Apure Estado Apure, LOPEZ CONTRERAS CIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.368.432, residenciado en el Caserío El Guásimo, Jurisdicción del Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, Y LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio enfermero, natural del Estado Apure, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.359.434, residenciado en el Caserío El Nula, Kilómetro 25, Vía la Victoria, del Estado Apure , este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Septiembre de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra los ciudadanos HERRERA ZERPA AUGUSTO ELVIS, LOPEZ CONTRERAS CIRO Y LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 462 y 278 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 87 eiusdem, en perjuicio de Daniel Padrón Moreno y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 12/03/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano HERRERA ZERPA AUGUSTO, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diez (10) días, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, hasta el día 22/05/2003. En fecha 14/03/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, hasta el día 05/06/2003 y en fecha 21/03/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano LOPEZ CONTRERAS CIRO, por el lapso de dos (02) meses y veinte(20) días, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, hasta el día 11/06/2003.
TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 81 al 82, de la tercera pieza de la presenta causa, que en fecha: 03 de Diciembre del 2004, le fue declarada extinguida la pena principal a los penados HERRERA ZERPA AUGUSTO ELVIS, LOPEZ CONTRERAS CIRO Y LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO, quedando sujetos con las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose para HERRERA ZERPA AUGUSTO ELVIS, en fecha 22/01/2005, para LOPEZ CONTRERAS CIRO, en fecha 17/02/2005 y para LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO en fecha 07/02/2005, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, a los ciudadanos HERRERA ZERPA AUGUSTO ELVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 10/11/1979, edad 27 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.408.229, residenciado en el Caserío El cotufí, Vía Mata Valso, Finca Bella Vista del Estado Apure, LOPEZ CONTRERAS CIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.368.432, residenciado en el Caserío El Guásimo, Jurisdicción del Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, Y LOPEZ CONTRERAS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio enfermero, natural del Estado Apure, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.359.434, residenciado en el Caserío El Nula, Kilómetro 25, Vía la Victoria, del Estado Apure, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 462 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, en perjuicio de Daniel Padrón Moreno y el Estado Venezolano.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero