REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa N° 1E-940-06, incoada contra el ciudadano ZAMBRANO RIVERA DAVID ANTONIO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que considero que me encuentro incursa en una causal de inhibición, motivado a la siguiente razón:

En la referida causa al folio 66 de la primera pieza, se observa que el ciudadano ZAMBRANO RIVERA DAVID ANTONIO, designó como defensor al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien en fecha 23-08-2004, aceptó la defensa del mencionado ciudadano tal como consta al folio 69, de la mencionada pieza, siendo éste mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad con el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 5to. del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución Extensión Acarigua, por cuanto cursa inhibición propuesta por el Juez de Ejecución N° 2, Abg. Luis Alberto Hernández, (folio 179) de la pieza N° 5, sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión, de carácter subjetivo y la remisión a la instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero