REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 5 de Octubre de 2006
196° y 147°
N° 03

CAUSA 1E-818- 847-04


Por recibido escrito dirigido por el penado JUAN JOSÉ ORTIZ SOSA, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha -06-06-1.981, hijo de Juan José Ortiz Carmona y María Sosa, identificado con cédula N° 14.996.008 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, conjunto residencial “El Cocal”, casa N° 9, Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo condena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y establecido en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ambas disposiciones del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en el que notifica a este Tribunal que estando recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal IPCAA, culmino el bachillerato y manifiesta su deseo de realizar estudios universitarios en institución privada o pública, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 20 de Julio del presente año el penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA solicita a este Tribunal permiso los días 25-07-06 al 29-07-06 para inscribirse en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa IUTEP, comprometiéndose a enviar copia de la inscripción una vez efectuada la misma; en esta misma fecha el Tribunal otorgo salida transitoria al mencionado penado a los fines de que formalizara su inscripción de conformidad con el artículo 62 literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario. Consignando copia de la planilla de inscripción en fecha 02-08-06.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 07-08-06, se acordó oficiar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa IUTEP, a fin de que se sirviera informar sobre la veracidad de la inscripción realizada por el penado en fecha 27-07-06, en la mención administración tributaria.


En fecha 12-09-06, se recibió oficio s/n de fecha 24 de Agosto de 2006, suscrito por la Coordinadora del IUTEP Ampliación Guanare Econ. Petra Valderrama, en el cual informa que el penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, realizó formalmente su inscripción el día 27-07-06, por lo tanto está registrado como estudiante de nuevo ingreso para el lapso 2006-II, en esa institución.


En fecha 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal acordó la Salida Transitoria al penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, a fin de realizar el curso de nivelación en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, IUTEP, en el lapso comprendido del Martes 19-09-06 hasta el día Viernes 29-09-06.


En fecha 27-09-06, se recibió escrito del penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, mediante el cual notifica a este Tribunal que las clases comienzan el día Lunes 02-10-06 y requiere de permiso para asistir regularmente a clases, anexando al presente copia del horario de clases. En virtud del presente escrito se acordó el traslado del penado a fin de que notificara a este Tribunal de la Sección en la que esta inscrito en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa y el horario de clases, manifestando en diligencia de fecha 01-10-06 lo siguiente: “…estoy inscrito en la sección 105 y el horario de clases es desde la 1:45 p.m. hasta las 6:25 p.m. en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa”. Información que fue corroborada en fecha 04-10-06, según oficio suscrito por la Coordinadora del IUTEP Extensión Guanare Econ. Agric. Petra Valderrama, inserto en los autos.



SEGUNDO

Ciertamente que de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario “la acción educadora es de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social; y la instrucción se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación media, diversificada y profesional”, tal y como se dispone en los artículos 20 y 21 de la referida ley.

Ahora bien se tiene que, según el petitorio presentado por el penado la educación a la que se refiere, requiere de su salida del Centro de reclusión, esto de salidas transitorias durante todo el proceso de enseñanza, tomando en cuenta que dicha formación será impartida por un Centro de Educación Superior no dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia, órgano al cual está asignado el régimen penitenciario, en tal sentido se tiene que el artículo 63 de la mencionada Ley establece que las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena (subrayado nuestro). Así mismo se consagra: “El Tribunal de Ejecución podrá acordar un régimen especial para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”.

Se tiene en consecuencia que para la declaratoria con lugar de las salidas transitorias deben cumplirse los extremos previstos en dicha norma en tal sentido se tiene que en fecha 09 de Diciembre del año 2.004, este Tribunal ordenó la acumulación de las penas al mencionado penado y como consecuencia de dicha acumulación dictó nuevo cómputo de pena en el que se estableció que el penado cumplirá la mitad de las penas impuestas el 01 de Julio del año 2.006, lo que evidencia que está dado el presupuesto legal señalado en el artículo 63, último aparte de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario para la procedibilidad del régimen especial de salida. Así se declara.

TERCERO

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el establecimiento de régimen especial de salida solicitada por el penado JUAN JOSÉ ORTIZ SOSA, antes identificado, para cursar estudios universitarios en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa IUTEP, extensión Guanare, encontrándose inscrito en la sección 105 en un horario comprendido en los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde la 1:45 a 6:25 de la tarde, debiendo pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, todo de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Regístrese, trasládese al penado, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste

Stria.