REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°

N° _______

Exp. N° 1E-408.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra RODRIGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, natural de Bucaral-Biscucuy, Estado Portuguesa, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.009, obrero, comerciante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández al final de la Manga de Coleo de Biscucuy, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Enero de 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ, imponiéndole una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 411 Encabezamiento y 422 Ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2001, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional, al penado RODRIGUEZ HENRY ANTONIO.

TERCERO: Al realizarse una revisión se observa al folio 2 y 3 de la Segunda Pieza de la causa que el penado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ, respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la Pena Principal quedando sujeto a la pena accesoria cuya extinción opera en fecha 09-10-2004 tal y como se aprecia del auto dictado en fecha 24-05-2004.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano RODRIGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, natural de Bucaral-Biscucuy, Estado Portuguesa, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.009, obrero, comerciante, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández al final de la Manga de Coleo de Biscucuy, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 411 Encabezamiento y 422 Ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,