REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Octubre de 2006
Años: 197° y 146°

2E-18-99

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas a los folios 28 y siguientes de la pieza N° 6, actuaciones encabezadas por Oficio dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el interno MENA OMAR DE LOS SANTOS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 06/01/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 6.325.311, residenciado en el caserío Baronero, vía principal, casa sin N° municipio Antolín Tovar estado Portuguesa; quien fuera condenado a cumplir la pena VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417, todos del Código Penal, en perjuicio de Gómez Melquíades y Mendoza Pérez José, al cual le anexa los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud. Debiendo resolver la procedencia del trámite planteado, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

1) Acta N° 11 de fecha 04 de Octubre de 2006, correspondiente a sesión de la misma fecha celebrada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual, entre otros particulares se hace constar que se examinó el caso de MENA OMAR DE LOS SANTOS, quien fue propuesto para la consideración del beneficio, por lo cual todos los recaudos fueron revisados y aprobados.
2) CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en Guanare, Estado Portuguesa (folio 34, Pieza 6), en la cual se reseña que MENA OMAR DE LOS SANTOS trabajó en ese establecimiento, en labores de OBRERO AGRICOLA Y MANTENIMIENTO, desde el 14/10/2002 al 09/03/2003; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Y realizando labores de ARTESANIA desde el 12/09/2003 al 27/09/2006, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; según constancia cursante al folio 40 de la pieza N° 6.
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Centro penitenciario de los Llanos Guanare estado Portuguesa (folio 41, Pieza 6), en la cual se refleja que el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.
Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, observa el Tribunal que resultó acreditado que un total de TRES AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS, tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Luego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia que el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS ha redimido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, y así debe ser declarado.
El ciudadano MENA OMAR DE LOS SANTOS, fue detenido preventivamente en fecha 18 de Febrero de 1996, hasta el 10 de Marzo de 2003, durando detenido siete (7) años y veintidós (22) días; fecha en la que se le otorgó la Libertad Condicional, siendo aprehendido nuevamente el 26 de Marzo de 2003; cuando comete el segundo delito hasta el día de hoy de conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, un tiempo de DIEZ AÑOS, SIETE MESES Y SIETE DÍAS; en fecha 27/06/2001 se le redimió la pena por un lapso de DOS AÑOS, CINCO MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS; el 29/10/2002 se le redimió la pena por una lapso de SIETE MESES, VEINTISETE DIAS Y DOCE HORAS; igualmente en esta fecha se le practicó redención por el tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y DIEZ DÍAS; que sumados dan un total de pena cumplida por redención de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y CATORCE DIAS y una totalidad de pena cumplida más las redenciones de CATORCE AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 27 de Enero de 2012, el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) Las dos terceras partes de la pena las cumplió el día 19 de Diciembre de 2006..
2) Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 18 de Febrero de 2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así se pronuncia.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, declara REDIMIDO al penado MENA OMAR DE LOS SANTOS un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y DIEZ DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO
Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 06/01/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 6.325.311, residenciado en el caserío Baronero, vía principal, casa sin N° municipio Antolín Tovar estado Portuguesa, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417, todos del Código Penal, en perjuicio de Gómez Melquíades y Mendoza Pérez José,

Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, un tiempo de CATORCE AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Las fechas en que el penado MENA OMAR DE LOS SANTOS puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El día 19 de Diciembre de 2006 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 18 de Febrero de 2009 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.


Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2


Abog. Orlaimar Valderrama
Secretaria