REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de Octubre de 2006
Años: 197° y 146°

2E-596-00

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas a los folios 156 y siguientes de la pieza N° 5, actuaciones encabezadas por Oficio dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, mediante el cual solicita la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el interno GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, venezolano, natural de Calabozo estado Guarico, de 28 años de edad, nacido el 03/12/1977, soltero, ayudante de electrónica automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.949.404, residenciado en el barrio San Antonio, calle 2, casa sin N° Guanare estado Portuguesa; quien fuera condenado a cumplir la pena VEINTE AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 460, 415, 408 ordinal 1° en concordancia con el 425 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jiménez Colmenarez Alirio Antonio y otros, al cual le anexa los recaudos que acreditan los fundamentos de dicha solicitud. Debiendo resolver la procedencia del trámite planteado, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

1) Acta N° 11 de fecha 04 de Octubre de 2006, correspondiente a sesión de la misma fecha celebrada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual, entre otros particulares se hace constar que se examinó el caso de GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, quien fue propuesto para la consideración del beneficio, por lo cual todos los recaudos fueron revisados y aprobados.
2) CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en Guanare, Estado Portuguesa (folio 158, Pieza 5), en la cual se reseña que GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES trabajó en ese establecimiento, en labores de MANUALIDADES, desde el 16/01/2001 al 26/11/2001; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am; desde el 27/11/2001 al 27/10/2002; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am; y de 01:30 pm a 05:30 pm los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; desde el 06/11/2001 al 19/12/2002; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am; desde el 21/12/2002 al 27/09/2003 con el mismo horario; desde el 15/10/2003 al 15/11/2003; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am; desde el 02/10/2004 al 17/03/2005; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am y desde el 20/06/2005 al 12/07/2006; cumpliendo una jornada de trabajo de 07:30 am a 11:30 am
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por los Integrantes de la Junta de Conducta del Centro penitenciario de los Llanos Guanare estado Portuguesa (folio 41, Pieza 6), en la cual se refleja que el penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a dicho establecimiento.
Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, observa el Tribunal que resultó acreditado que un total de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Luego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia que el penado GONZALEZ GONZALEZ RICHAR DE LOS ANGELES ha redimido de su pena principal de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, un total de DOS AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, y así debe ser declarado.
El ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, fue detenido preventivamente en fecha 10/09/1996, hasta el 26/09/1996, durando detenido 16 días; luego fue detenido nuevamente el 26/06/1997; posteriormente le fue redimida la pena en un año, ocho meses dos días y doce horas; y en esta fecha se le redime la pena en dos años, un mes y 10 días, de lo cual se infiere que el penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS, DE PRESIDIO, un tiempo de TRECE AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DÍAS; y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 18 DE Agosto de 2013, el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) Las dos terceras partes de la pena las cumple el día 18 de Diciembre de 2006..
2) Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 17 de Agosto de 2008. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así se pronuncia.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, declara REDIMIDO al penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO
Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de VEINTE AÑOS que le fue impuesta al penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 460, 415, 408 ordinal 1° en concordancia con el 425 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jiménez Colmenarez Alirio Antonio y otros.

Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS un tiempo de TRECE AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DIAS y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Las fechas en que el penado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El día 18 de Diciembre de 2006 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 18 de Agosto de 2008 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.


Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2


Abog. Orlaimar Valderrama
Secretaria