REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Octubre de 2006
197° y 146°
N° ________
CAUSA 2E-122-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BOLIVAR MONTEVIDEO NARCISO ANTONIO, quien es Venezolano, natural de Palo Negro estado Aragua, nacido el 10/03/1946; soltero, albañil, identificado con Cédula N° V-3.519.527, residenciado en el Barrio Santa María, sector Las Cuberas, casa sin /n entrada por el bote de Basura, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 375 ordinal 1° en relación con el primer aparte del artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Virginia Aguilera Rivas; condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO; mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; en la que se observa que en fecha 18 de Septiembre de 2006 este tribunal acordó se realizaran los tramites para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:

Conforme al examen realizado a los recaudos constantes en autos se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir de su notificación; vale decir que se cumplirá el 23 de Octubre de 2009. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal es hasta por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo cada tres meses, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano BOLIVAR MONTEVIDEO NARCISO ANTONIO, quien es Venezolano, natural de Palo Negro estado Aragua, nacido el 10/03/1946; soltero, albañil, identificado con Cédula N° V-3.519.527, residenciado en el Barrio Santa María, sector Las Cuberas, casa sin /n entrada por el bote de Basura, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 375 ordinal 1° en relación con el primer aparte del artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Colmenares Canelo Gustavo Antonio, condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO; mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La Suspensión Condicional aquí acordada es por el lapso de CUATRO (4 ||) AÑOS, contados a partir de su notificación; vale decir que se cumplirá el 23 de Octubre de 2008 y así se decide. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.

El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama