REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de octubre de 2006
197° y 146°



CAUSA 2E-153-06


Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año 2.006, mediante el cual declaró culpable al ciudadano LUIS ELVIDIO JAIMES GUITZA, quien es Venezolano, nacido en Santa Bárbara estado Barinas el 16/10/1964, identificado con Cédula N° 9.367.156, y residenciado en la Santa María, avenida Simón Bolívar, frente a los silos, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 37 y 74 ambos del Código Penal; y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano LUIS ELVIDIO JAIMES GUITZA, fue detenido en fecha 04/06/2005 y puesto en libertad en fecha 08 del mismo mes y año, permaneciendo detenido cuatro (4) días, faltándole por cumplir de la pena principal ocho (8) meses de Prisión; por lo que cumple la pena el 16 de Junio del 2007.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, vale decir un (1) mes y dieciocho (18) días que vence el día 04 de Agosto del 2.007.-

Por cuanto el ciudadano LUIS ELVIDIO JAIMES GUITZA, fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 37 y 74 ambos del Código Pena, y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgador estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psico-social del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 (Segundo Aparte) y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama