REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de octubre de 2006
Años: 195° y 147°
2E-782-03
Por cuanto mediante sentencia definitivamente firme de fecha 3 de Noviembre de 2003, dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano PEREZ MENDOZA EDWUAR RAMON, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Acarigua estado Portuguesa el 28/07/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.292.240, residenciado en La Colonia al lado del restaurante “La Calidad”, casa sin N° de Guanare estado Portuguesa; su pena es de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, como autor del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal.
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que el penado PEREZ MENDOZA EDWUAR RAMON, tiene el tiempo cumplido, en virtud de que según computo anterior de fecha 27 de Noviembre de 2003, que cursa al folio 134 de la pieza N° 4; cumpliría la pena el 13-02-2004; que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, el penado PEREZ MENDOZA EDWUAR RAMON, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Acarigua estado Portuguesa el 28/07/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.292.240, residenciado en La Colonia al lado del restaurante “La Calidad”, casa sin N° de Guanare estado Portuguesa, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1° del Código Pena, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama