REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Octubre de 2006
197° y 146°
N° ________
CAUSA 2E-145-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano.
Conforme al examen realizado a los recaudos constantes en autos se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá por el lapso de UN (1) AÑO DE PRISION, contados a partir de su notificación; vale decir que se cumplirá el 23 de Octubre de 2007. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal es hasta por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo cada seis meses, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION; mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La Suspensión Condicional aquí acordada es por el lapso de UN (1|) AÑO, contados a partir de su notificación; vale decir que se cumplirá el 23 de Octubre de 2007 y así se decide. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama