REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guanare, 23 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano DORLIS JOSÉ BECERRA GUEDEZ, venezolano, natural Araure Estado Portuguesa, casado, ayudante de electricista, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, anteriormente conocido como Barrio El Muertito, calle 36 con avenida 49, frente al puente, casa sin número, Iglesia Cristo es la Roca, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de identidad N° 11.547.979, en la que se observa que en fecha 03 de Octubre de 2006, se recibió informe de culminación suscrito por el Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el penado de auto cumplió con las presentaciones impuestas como condición en el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, en consecuencia este Juzgado, previo el análisis de dichos informes pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Enero de 2000 dictada por la Corte de Apelaciones N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 212 a 222, Pieza N° 3), lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de Diciembre de 2001 este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le otorgó al penado DORLIS JOSÉ BECERRA GUEDEZ, el Beneficio de Libertad Condicional, y en esa misma fecha se impuso al penado DORLIS JOSÉ BECERRA GUEDEZ, de la decisión y se comprometió a cumplir con las normas impuestas por este Tribunal y a cumplir con las normas impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, reportando este Organismo mediante informe de conducta recibido el cumplimiento de la condición señalada.
Al realizarse una revisión de las actuaciones se observa a los folios 119 y vuelto de la cuarta pieza, computo de pena en el que señala la fecha de cumplimiento de pena para el 13/09/2006 y hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo por el cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia se declara cumplida la pena corporal principal que le fuere impuesta y así decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a DORLIS JOSÉ BECERRA GUEDEZ el 31 de Enero de 2000 dictada por la Corte de Apelaciones N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio el Rivero Youl Marcelino, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Asimismo se ha verificado que le falta por cumplir las penas accesorias a la pena de presidio que le fuera impuesta, previstas en el artículo 13 del Código Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, comporta para el penado conforme al artículo 22 ejusdem, la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, vence en fecha 13 de Junio de 2010 a las 12 horas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia..
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luís Alberto Hernández
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama
2E-578-00
LAH/Miguel