REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2


Guanare, 30 de Octubre 2006
196° y 147°


CAUSA N° 2E-46-04

Visto el escrito que antecede, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, suscrito por el penado BETACOURT MARTINEZ JESÚS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.072.666, en la cual solicita una salida transitoria para el caserío las Tinajitas, frente a la Escuela Técnica, Avenida principal, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, a fin de realizar trabajos de reparación de su vivienda, vista la exposición del penado mediante escrito presentado se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.



Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado MARTINEZ JESÚS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.072.666, se encuentra fundamentada en el literal C) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere realizar trabajos de reparación a su vivienda, que como se señaló anteriormente fueron expuestas mediante escrito N° 1.110, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado BETACOURT MARTINEZ JESÚS MANUEL, para el caserío las Tinajitas, frente a la Escuela Técnica, Avenida principal, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 72 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Viernes 03 de Noviembre de 2006 a las 5:00 de la tarde, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 06 de Noviembre de 2006 a las 5:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.




El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luís Alberto Hernández Mendoza.



La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama.













Asistente Judicial. Ped. Soc. Pablo Garcia
Hora de Emisión: 10:00 a.m.