REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 30 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° _____
CAUSA N° 2E-653-01
Visto el informe médico consignado por el penado JUAN ALEXIS AGUERO, titular de la cédula de Identidad N° 14.092.673, en el cual el Doctor Andrés Ramos Gamboa, médico Traumatólogo, hace constar que el paciente Juan Alexis Agüero presenta parálisis pos-traumática del nerviociatico popliteo externo derecho, con imposibilidad para la dorsiflexión del pié y mucha dificultad para la deambulación. Amerita la confección de una férula dinámica y la realización de un programa de rehabilitación médica y fisioterapia, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de veinticinco días, al penado JUAN ALEXIS AGUERO, titular de la cédula de Identidad N° 14.092.673, en la siguiente dirección Urbanización la Virginia manzana 2 casa N° 36, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, a partir del día de hoy 30/10/06 al recibo de la notificación hasta el día 23/11/06 las 8:00 de la mañana , y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.