REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 31 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
N° _____
CAUSA N° 2E-596-00

Visto el oficio S/N, interpuesto por la Defensora Publica Tercera Elsy Cadena Peña, por cuanto en conversación sostenida con mi defendido el Acusado RICHARD DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ manifestó su deseo de trasladarse a su residencia a partir del día de hoy, ya que sus señora madre viene de Calabozo y desea estar con ella. Por ello con el debido respeto y acatamiento de ley solicito a ese Tribunal le sea acordada una Pernocta de (05) días en la siguiente dirección: Barrió 12 de Octubre, detrás del Terminal de Pasajeros, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b) Nacimiento de hijos;

c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de cinco días, al penado RICHARD DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, a partir del día de hoy 31/10/06 al recibo de la notificación hasta el día 06/11/06 las 8:00 de la mañana , y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.